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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 355/2023

RESOL-2023-355-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2023

VISTO el EX-2022-74478170- -APN-DGDYD#JGM del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020, con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020, y sus prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que la firma NUEVA CHEVALLIER SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, obrante en las páginas 1/2 del RE-2022-74477816-APN-DGDYD#JGM, el cual es ratificado por la entidad gremial conforme RE-2022-96718608-APN-DGDYD#JGM y por la representación empleadora conforme IF-2022-121858224-APN-DNRYRT#MT de autos y solicitan su homologación.

Que en el referido texto, las partes convienen suspensiones del personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, la que ha sido prorrogada mediante el Decreto N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022 y con posterioridad mediante Decreto Nº 863 de fecha 29 de diciembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.

Que, al respecto, corresponde señalar que con el presente acuerdo se logra preservar los puestos de trabajo, y que ha mediado el debido consentimiento de la entidad sindical.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de la parte empleadora signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los sectores intervinientes han ratificado debidamente el acuerdo acompañado, acreditando la representación que invisten con la documentación adjunta.

Que a su vez se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se hace saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberá estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus modificatorias

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre NUEVA CHEVALLIER SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical, obrante en las páginas 1/2 del RE-2022-74477816-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-74478170- -APN-DGDYD#JGM, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y listado de personal afectado obrantes en las páginas 1/3 del RE-2022-74477816-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-74478170- -APN-DGDYD#JGM.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, y que a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco que por este acto se homologa en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/04/2023 N° 22091/23 v. 05/04/2023

Fecha de publicación 05/04/2023