Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA GENERAL

Decisión Administrativa 283/2023

DECAD-2023-283-APN-JGM - Licitación Pública Nacional Nº 23-0016-LPU22.

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-62804029-APN-CGD#SGP y sus Expedientes asociados Nros. EX-2023-8947699-APN-DGDYD#JGM y EX-2023-10867526-APN-DGDYD#JGM, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública Nacional N° 23-0016-LPU22 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, autorizada por la Resolución de dicha Secretaría N° 672 del 23 de septiembre de 2022, llevada a cabo con el objeto de contratar el servicio integral de limpieza a prestarse en diversos edificios dependientes del citado organismo, por el término de DOCE (12) meses.

Que, asimismo, por la aludida Resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige en el referido procedimiento de selección.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que se ha emitido la Circular Aclaratoria N° 1, la cual fue difundida y comunicada conforme el procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas del 14 de octubre de 2022, se confirmaron NUEVE (9) ofertas correspondientes a las firmas: 1) LIMPIOLUX S.A., 2) TIAN SERVICIOS S.A., 3) LIMPOL S.A., 4) IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L., 5) MARTÍN Y CÍA. S.A., 6) LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A., 7) SIMPLIA S.A., 8) MIG S.A. y 9) COOPERATIVA DE TRABAJO LARA LTDA.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN emitió el Informe Técnico de Precios Testigos – Orden de Trabajo Nº 663/22, mediante el cual brindó el precio testigo para el renglón N° 2 y valores de referencia para los renglones Nros. 1, 3, 4, 5 y 6, de acuerdo con los términos y alcances establecidos en la Resolución SIGEN Nº 36-E/2017 y sus modificatorias.

Que la Administración de Servicios Generales de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN elaboró el respectivo Informe Técnico respecto del cumplimiento de los requisitos técnicos y económicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la Comisión Evaluadora procedió a suscribir el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 17 de enero de 2023 y su informe ampliatorio de fecha 23 de marzo de 2023, mediante los cuales se aconseja adjudicar el renglón N° 1 de la referida licitación a la firma SIMPLIA S.A. por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($420.095.784) IVA incluido, el renglón N° 2 a la firma IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L. por la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($26.496.000) IVA incluido, el renglón N° 3 a la firma IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L. por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($57.996.000) IVA incluido, el renglón N° 4 a la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. por la suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($41.983.440) IVA incluido y el renglón N° 6 a la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. por la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($22.656.000) IVA incluido, por resultar sus ofertas admisibles, ajustarse técnicamente a lo requerido, cumplir con la documentación prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus precios resultar los más convenientes.

Que conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación de Ofertas, la Comisión Evaluadora recomendó desestimar administrativamente la oferta presentada por la firma LIMPIOLUX S.A. toda vez que no se ajusta al punto “12.2.- HABILIDAD PARA CONTRATAR” del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió para la referida licitación por registrar deuda exigible ante AFIP, y habiendo sido intimado con el fin de subsanar dicho estado, el mismo no ha sido regularizado.

Que, por otra parte, la mencionada Comisión Evaluadora aconsejó desestimar técnicamente la oferta presentada por COOPERATIVA DE TRABAJO LARA LTDA. para el renglón N° 1, teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico dado que “no supera el puntaje mínimo requerido por la Matriz de Evaluación para el Factor I” y las ofertas presentadas por las firmas LIMPOL S.A. y MIG S.A., de acuerdo con lo señalado en dicho Informe Técnico, por no ajustarse al punto “12.9.- PERSONAL MÍNIMO”, todo ello requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió para la citada licitación.

Que, asimismo, la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó desestimar técnicamente la oferta presentada por la firma TIAN SERVICIOS S.A. para los renglones Nros. 2, 3, 4 y 6 toda vez que, según surge del Informe Técnico, “no supera el puntaje mínimo requerido por la Matriz de Evaluación para el Factor I” solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió para la presente licitación.

Que la citada Comisión recomendó desestimar económicamente las ofertas presentadas por la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. para los renglones Nros. 1 y 3 y por la firma SIMPLIA S.A. para los renglones Nros. 3 y 6; toda vez que resultan económicamente inconvenientes.

Que con relación al renglón N° 5, la Unidad Requirente ha indicado que han “cambiado las necesidades que originaron el mismo, y ha dejado de ser conveniente para el interés público por los que debe velar esta dependencia”, por lo que recomienda dejar sin efecto el mencionado renglón.

Que, en virtud de ello, la Comisión Evaluadora recomendó desestimar las ofertas presentadas para el renglón N° 5 por las firmas SIMPLIA S.A., LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A., TIAN SERVICIOS S.A., COOPERATIVA DE TRABAJO LARA LTDA., MARTÍN Y CÍA. S.A. y LIMPIOLUX S.A., toda vez que se propicia dejar sin efecto al mismo.

Que el Dictamen de Evaluación de Ofertas fue comunicado de conformidad a lo prescripto por el artículo 72 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, no presentándose impugnaciones al mismo.

Que la firma COOPERATIVA DE TRABAJO LARA LTDA. ha efectuado presentaciones de idéntico tenor en los Expedientes Nros. EX-2023-8947699-APN-DGDYD#JGM y EX-2023-10867526-APN-DGDYD#JGM citados en el VISTO.

Que la Comisión de Evaluación de Ofertas se expidió respecto de dichas presentaciones en su Informe de fecha 1° de febrero de 2023 señalando que no corresponde dar tratamiento a las presentaciones interpuestas en razón de no haberse cumplido los recaudos formales exigidos por la normativa vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Anexo I a la Disposición ONC N° 65/16 y sus modificaciones y lo establecido en la cláusula 21 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, no revistiendo las mismas, en consecuencia, carácter de impugnación al Dictamen de Evaluación de Ofertas, correspondiendo rechazar las referidas presentaciones.

Que se ha verificado la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender el gasto que demande la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d), e) y h) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nacional Nº 23-0016-LPU22, llevada a cabo con el objeto de contratar el servicio integral de limpieza a prestarse en diversos edificios dependientes de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el término de DOCE (12) meses.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase el renglón N° 1 de la referida Licitación a la firma SIMPLIA S.A. (C.U.I.T. N° 30-66167624-4) por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($420.095.784) IVA incluido, el renglón N° 2 a la firma IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71000438-9) por la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($26.496.000) IVA incluido, el renglón N° 3 a la firma IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71000438-9) por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($57.996.000) IVA incluido, el renglón N° 4 a la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-69605181-6) por la suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($41.983.440) IVA incluido y el renglón N° 6 a la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-69605181-6) por la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($22.656.000) IVA incluido, por resultar sus ofertas admisibles, ajustarse técnicamente a lo requerido, cumplir con la documentación prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus precios resultar los más convenientes.

ARTÍCULO 3º.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas SIMPLIA S.A. (C.U.I.T. N° 30-66167624-4) para los renglones Nros. 3, 5 y 6; LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-69605181-6) para los renglones Nros. 1, 3 y 5; TIAN SERVICIOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71670179-0) para los renglones Nros. 2, 3, 4, 5 y 6; COOPERATIVA DE TRABAJO LARA LTDA. (C.U.I.T. N° 30-71189988-6) para los renglones Nros. 1 y 5; LIMPOL S.A. (C.U.I.T. N° 30-58305836-9) para el renglón N° 1; MARTÍN Y CÍA. S.A. (C.U.I.T. N° 30-65834400-1) para el renglón N° 5; LIMPIOLUX S.A. (C.U.I.T. N° 30-54098462-6) para los renglones Nros. 1, 4, 5 y 6 y MIG S.A. (C.U.I.T. N° 30-56126525-5) para el renglón N° 1, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto el renglón N° 5 de la Licitación Pública Nacional Nº 23-0016-LPU22.

ARTÍCULO 5°.- Recházanse in límine las presentaciones efectuadas por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO LARA LTDA. (C.U.I.T. N° 30-71189988-6) en el marco de la Licitación Pública Nacional Nº 23-0016-LPU22 conforme lo expuesto en los considerandos pertinentes de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- La Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para la referida contratación estará integrada por los miembros designados mediante Resolución RESOL-2023-1-APN-SGP de fecha 2 de enero de 2023.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a emitir las correspondientes Órdenes de Compras.

ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, aplicación de penalidades y declaración de caducidad respecto de la Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a los créditos de las partidas presupuestarias específicas de la JURISDICCIÓN 20.01- SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro

e. 10/04/2023 N° 23317/23 v. 10/04/2023

Fecha de publicación 10/04/2023