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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 180/2023

RESOL-2023-180-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-22347045-APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Nº 42 de fecha 6 de abril de 2000, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 46 de la fecha 7 de enero del 2004, de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 42 de fecha 6 de abril de 2000, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se definieron las categorías que integran el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas de la Dirección de Fiscalización, dependiente la Dirección Nacional de Articulación Federal, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Resolución N° 46 de la fecha 7 de enero del 2004, de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se crea el Registro Nacional de Operadores con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (RNOOVGM) y se describen los requisitos para la inscripción en el mismo, tanto para personas físicas como jurídicas.

Que es preciso actualizar los requisitos que se solicitan en la inscripción al referido Registro Nacional de Operadores con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, fijados en el Artículo 2º de la referida Resolución N° 46/04, en razón de la necesidad de declarar información adicional de importancia para la administración y posterior seguimiento.

Que a fin de otorgar un marco integral de funcionamiento al referido RNOOVGM, que permita a los operadores conocer cabalmente sus derechos y obligaciones, se considera pertinente su integración al Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.

Que surge la necesidad de actualizar el método de inscripción pasando a una inscripción virtual, por medio del sistema de Trámites a Distancia (TAD), regulado mediante la Resolución Nº RESOL-2019-17-APN-SECMA#JGM, de fecha 18 de febrero de 2019, de la ex - SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el concepto de semilla para propio uso surge del Artículo 27 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y del Artículo 44 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991 reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, que establecen la excepción que tiene el agricultor de reservar y sembrar en su explotación el producto cosechado como resultado de la siembra en dicho lugar de una variedad protegida, y en la actividad de viveros el producto cosechado no es el que se utiliza para la reproducción agámica,

Que los materiales de reproducción agámica, sean identificados o fiscalizados, deben cumplir con las condiciones de trazabilidad, identidad varietal y sanidad establecidas en las normas, independientemente del destino final de dichos materiales.

Que el operador de semillas, con facultad para rotular, deberá contar con un profesional en la materia, para garantizar al productor la calidad e identidad de la misma.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su Acta N° 499 de fecha 14 de febrero de 2023 ha brindado su opinión favorable.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: - Establécese la modalidad de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) de la Dirección de Fiscalización, dependiente la Dirección Nacional de Articulación Federal, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por medio de la plataforma virtual “Trámites a Distancia (TAD)” como único mecanismo de presentación de los requisitos estipulados para cada categoría.

ARTÍCULO 2º: - Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 42 de fecha 6 de abril de 2000, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el Anexo I (IF-2023-37041557-APN-INASE#MEC) que integra la presente norma.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Anexo II de la citada Resolución Nº 42/00, por el Anexo II (IF-2023-37042259-APN-INASE#MEC) que integra la presenta norma.

ARTÍCULO 4º -Deróganse los Artículos 1º y 2º de la Resolución N° 46 de la fecha 7 de enero del 2004, de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Los operadores actualmente inscriptos en el Registro Nacional de Operadores con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (RNOOVGM) deberán realizar el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas hasta el día 31 de mayo de 2023 inclusive, fecha a partir de la cual no podrán continuar los trámites vigentes ante el Área de Biotecnología, dependiente de la Dirección Nacional de Articulación Federal, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ni presentar nuevos.

ARTÍCULO 6° - El arancel correspondiente a la categoría “O – OPERADORES DE ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS” se fijará oportunamente.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

Silvana Babbitt

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2023 N° 22844/23 v. 10/04/2023

Fecha de publicación 10/04/2023