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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Resolución 147/2023

RESOL-2023-147-APN-SEC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-10214559-APN-DCSE#MDP, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, las Resoluciones Nros. 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 172 de fecha 14 de noviembre de 2022, 269 y 274, ambas de fecha 15 de diciembre de 2022 y 296 de fecha 27 de diciembre de 2022, todas de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición N° 193 de fecha 9 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se ha crea el programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.

Que por la Disposición N° 193 de fecha 9 de mayo de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobaron las “Bases y Condiciones de la Convocatoria Específica Potenciar Industria del Videojuego” y se convocaron a las personas jurídicas del sector de videojuegos interesadas en participar del mentado programa.

Que por la Resolución N° 172 de fecha 14 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron los proyectos presentados en la Convocatoria Específica, en el marco de la Disposición N° 193/22 de la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

Que por las Resoluciones Nros. 269 y 274, ambas de fecha 15 de diciembre de 2022, y 296 de fecha 27 de diciembre de 2022, todas de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el otorgamiento del beneficio de Aportes No Reembolsables (ANR) a la empresa PURPLE TREES.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71254581-6), COOPERATIVA DE TRABAJO GENEOS LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71495257-5) y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES (C.U.I.T. N° 30-64213725-1), respectivamente.

Que en fecha 1° de diciembre de 2022 a través de la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023 y, posteriormente, mediante la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, se aprobó la distribución de los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento, previstas en la mentada Ley. En función de ello, se ha reemplazado el “Programa 44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico” por el “Programa 66 - Fomento al Desarrollo Tecnológico”.

Que, habiendo concluido el ejercicio presupuestario al que fuera imputado el gasto de los beneficios de Aportes No Reembolsables (ANR) detallados precedentemente, y no habiéndose librado la orden de pago correspondiente, es menester reemplazar las partidas presupuestarias del Ejercicio 2022 asignadas al pago de estos beneficios e imputar dichos montos a las partidas correspondientes al ejercicio presupuestario del año en curso.

Que por lo tanto resulta necesario sustituir el Artículo 4° de las Resoluciones Nros. 269/22, 274/22, 296/22, todas de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 269 de fecha 15 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a la Partida Presupuestaria 5.1.9, Actividad 5, Fuente de Financiamiento 1.1 por un monto de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 6.143.800) y a la Partida Presupuestaria 5.2.6, Actividad 5, Fuente de Financiamiento 1.1 por un monto de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($ 346.000), ambas correspondientes al Programa 66 - Fomento al Desarrollo Tecnológico, de la Jurisdicción 50, para el Ejercicio 2023”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 274 de fecha 15 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a la Partida Presupuestaria 5.1.8, Actividad 5, Fuente de Financiamiento 1.1 por un monto de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL QUINIENTOS ($ 4.116.500) y a la Partida Presupuestaria 5.2.5, Actividad 5, Fuente de Financiamiento 1.1 por un monto de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 1.882.497), ambas correspondientes al Programa 66 - Fomento al Desarrollo Tecnológico, de la Jurisdicción 50, para el Ejercicio 2023”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 296 de fecha 27 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a la Partida Presupuestaria 5.6.1, Actividad 5, Fuente de Financiamiento 1.1 por un monto de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 6.300.000) y a la Partida Presupuestaria 5.6.1, Actividad 5, Fuente de Financiamiento 1.1 por un monto de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), correspondiente al Programa 66 - Fomento al Desarrollo Tecnológico, de la Jurisdicción 50, para el Ejercicio 2023”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Bernardo Sujarchuk

e. 10/04/2023 N° 23200/23 v. 10/04/2023

Fecha de publicación 10/04/2023