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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 190/2023

RESOL-2023-190-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03534643- -APN-DNGFF#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.156, N° 27.467, N° 27.591, N° 27.561 y N° 27.701, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331 del 16 de junio de 2022 y los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, y la Resolución N° 86 de fecha 15 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.467 se creó el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, creado para asistir a las jurisdicciones y, por su intermedio, a las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de carácter provincial y municipal.

Que por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 N° 27.591 se prorrogó el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, y se estableció que las jurisdicciones adherentes a ese fondo deberían, juntamente con las empresas de transporte, implementar el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).

Que, a través del artículo 81 de la Ley N° 27.701, se prorrogó nuevamente el Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País por la suma de pesos ochenta y cinco mil millones ($ 85.000.000.000) como piso a partir del cual se revisará el funcionamiento del sistema para actualizar el importe estimulando un sistema de monitoreo permanente para corregir asimetrías preferentemente en base a la asignación de recursos conforme al método de financiamiento de la demanda de pasajeros.

Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023 se efectuó la distribución de los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento, previstas en la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que con fecha 15 de febrero de 2023 se dictó la Resolución N° 86 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por medio de la cual se estableció la distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, prorrogado en último término por el artículo 81 de la Ley N° 27.701 para el Ejercicio 2023, para los meses de enero, febrero, marzo y abril, todos del año 2023, con destino a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país.

Que por el artículo 6° de la resolución citada precedentemente, se aprobó el modelo de “Solicitud de Implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)” (IF-2023-16068182-APN-SSPEYFT#MTR), la cual deberá ser suscripta por las provincias y/o en su caso los municipios, que no hayan solicitado y/o tengan dicho sistema a la fecha de entrada en vigencia de dicha medida a los fines de ser beneficiarias de las compensaciones, como condición para percibir las acreencias del “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País” establecidas por el artículo 1° de dicha norma y se dispuso que la DIRECCION NACIONAL DE IMPLEMENTACION Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARIA DE ARTICULACION INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá informar a la DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARIA DE ARTICULACION INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE el listado de las jurisdicciones que se encuentren en situación de incumplimiento en relación al proceso de implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) “(…) dentro de los TRES (3) días hábiles previos a la finalización del período a liquidar, el listado de las jurisdicciones que se encuentren en situación de incumplimiento en relación con el proceso de implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)”.

Que a los fines de poder cumplir con los pagos correspondientes al “Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país” para el mes de enero de 2023 se ha advertido que el procedimiento instituido en el artículo citado en el considerando precedente resulta de imposible cumplimiento, toda vez que la Resolución N° 86/23 del MINISTERIO DE TRANSPORTE entró en vigencia con posterioridad al plazo allí mencionado.

Que, en consecuencia, y a efectos de la correcta aplicación de la Resolución N° 86/23 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deviene necesario modificar el plazo mencionado en el tercer párrafo del artículo 6° de dicha medida, indicando que la DIRECCION NACIONAL DE IMPLEMENTACION Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE DE LA SECRETARIA DE ARTICULACION INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberá hacer la presentación allí establecida dentro de los TRES (3) días hábiles anteriores de la liquidación del periodo que corresponda.

Que, a partir de esta modificación, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE podrá efectuar la liquidación de las acreencias correspondientes al “Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del país” para el mes de enero de 2023 y los meses subsiguientes utilizando una metodología ajustada a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° 86/23 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el artículo 72 de la Ley N° 27.591, el artículo 81 de la Ley N° 27.701, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331 del 16 de junio de 2022 y los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el artículo 6° de la Resolución N° 86 de fecha 15 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- Apruébase el modelo de “Solicitud de Implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)” que como ANEXO III (IF-2023-16068182-APN-SSPEYFT#MTR) forma parte integrante de la presente medida, la cual deberá ser suscripta por las provincias y/o en su caso los municipios que no hayan solicitado y/o tengan implementado el mencionado sistema a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida a fin de ser beneficiarias de las compensaciones, como condición para percibir las acreencias del “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País” establecidas por el artículo 1° de la presente resolución.

Los municipios que no hayan implementado el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), en el plazo de VEINTE (20) días hábiles contados desde la firma del “CONVENIO AÑO 2023” por parte de la jurisdicción provincial a la que pertenezcan, deberán ratificar ante la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE la solicitud de implementación efectuada por la provincia.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberá informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dentro de los TRES (3) días hábiles anteriores de la liquidación del periodo que corresponda, el listado de las jurisdicciones que se encuentren en situación de incumplimiento en relación con el proceso de implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).

La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, procederá a retener los importes liquidados en favor de aquellas jurisdicciones que se encuentren incursas en incumplimiento conforme lo establecido en el párrafo precedente, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos, pudiendo luego de transcurrido dicho plazo, proceder a la redistribución de los fondos en cuestión”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2023 N° 22862/23 v. 10/04/2023

Fecha de publicación 10/04/2023