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DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 681/2023

RESOL-2023-681-APN-DNV#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2023

VISTO el Expediente EX-2023-30589677- -APN-DNV#MOP del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y la Ley N° 27.445; y

CONSIDERANDO:

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en conocimiento a esta ADMINISTRADOR GENERAL de las Notas presentadas por las empresas concesionarias – Autopistas del Sol SA, Grupo Concesionario del Oeste SA, Corredores Viales SA y Caminos del Río Uruguay – manifestaron en líneas generales la imposibilidad de conseguir billetes de baja denominación para dar el cambio a los usuarios, se ven obligados a reducir las tarifas, con lo cual solicitan autorización para redondear los valores tarifarios de las distintas categorías de vehículos a múltiplos de PESOS CINCUENTA ($50); como así también que se ha verificado un aumento de la variación de precios registrada en ciertos componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en el nivel de prestación del servicio al usuario, y atentan contra la calidad de las prestaciones que realizan las empresas concesionarias, que superan ampliamente las variaciones que demandarían los redondeos de tarifas propuestos.

Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL instruyó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para actualizar los cuadros tarifarios de las concesiones antes mencionadas, de acuerdo a las siguientes pautas: 1) Unificar los valores de las tarifas al público de las modalidades de pago Automático a los del modo manual en todas las estaciones de peaje, dando por finalizada la diferenciación tarifaria para la modalidad de pago automática. 2) Incrementar las tarifas al público vigentes, en promedio, para todos los accesos y corredores, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el mes de mayo de 2023 y un CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre este en el mes de agosto de 2023. 3) Las mismas deberán redondearse a múltiplos de PESOS CINCUENTA ($50,00.-). 4) Como consecuencia de dicho redondeo, los porcentajes de incrementos indicados no podrán ser superados en más de un CINCO POR CIENTO (5%), como así también resultar, en promedio, iguales o inferiores a la variación tarifaria prevista en cada uno de los contratos de concesión. 5) Los valores de las tarifas básicas de todas las estaciones de peajes deberán mantener cierta proporcionalidad entre los importes de estas y el resto de las categorías, entendiendo las situaciones que producen las pautas de porcentajes de incremento que se establecen y el redondeo planteado de la tarifa al público. 6) Como resultado de la unificación de tarifas, a los importes de la percepción del “Recurso de afectación a obras” que forman parte integrante de la tarifa aplicada a todas las categorías de usuarios del Corredor Vial Nacional N° 18, aprobados por RESOL-2022-215-APN DNV#MOP, se deberá aplicar un monto promedio entre el Valor de la tarifa manual y automático vigente.

Que siendo así, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a través de sus áreas competentes, elaboró los nuevos Cuadros Tarifarios en función de las nuevas pautas establecidas y efectuó las siguientes consideraciones: A) Los porcentajes de incremento que surgen de los nuevos cuadros tarifarios que se proponen en la presente y que se ajustan a los lineamientos indicados, resultan inferiores a las variaciones del índice de precios (IPC) acumulados hasta mayo 2023 y agosto 2023 (fecha de aplicación de la actualización de los cuadros tarifarios), computado desde febrero de 2022, incluyendo la restauración de los cuadros tarifarios actualización para Corredores Viales S.A. en octubre de 2022. B) Asimismo, puede advertirse que los porcentajes de incremento aplicados a los cuadros tarifarios existentes, resultan inferiores a los porcentajes de aumento que habría que aplicar según los términos previstos por los contratos de concesión de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X y Nº 18. C) Los mismo ocurre si se observa la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o Variación del Índice del Costo de la Construcción (ICC) en el Gran Buenos Aires, para igual plazo. D) Por último, se reitera que se ha producido una variación significativa de los precios de ciertos componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en la prestación de los servicios y en el mantenimiento de las Concesiones, que de no equilibrarse con ajustes de la tarifa, tendrían impacto en la calidad de las prestaciones que realiza las empresas Concesionarias.

Que la mencionada Gerencia, agregó que el último aumento general de tarifas de peajes se realizó en febrero del 2022, por medio de las Resoluciones RESOL-2022-213-APN-DNV#MOP (Acceso Norte y Oeste), RESOL 2022-214- APN-DNV#MOP (Corredores Viales Tamos I a X) y RESOL-2022-215-APN-DNV#MOP (Corredor Vial N° 18); y posteriormente, en el mes de octubre de 2022, por medio de la Resolución RESOL-2022-2020- APN-DNV#MOP, se autorizó la reestructuración de los cuadros tarifarios de los Contratos de Concesión de Corredores Viales Tramos I a X, con el objetivo de reducir las diferencias entre los cuadros tarifarios de las estaciones de peaje entre sí, en la totalidad de los Tramos, con el fin unificar criterios de cobro según categoría y cumplir progresivamente con la relación entre categorías de la escala tarifaria contemplada en los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales que forman parte del Contrato de Concesión.

Consecuentemente, se advierte que se ha verificado un aumento considerable de la variación de precios registrada en ciertos componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en el nivel de prestación de los servicios al usuario.

Que, en dicho marco, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES remitió los actuados a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA con los proyectos de actos administrativos – Proyecto de Resolución Actualización de tarifas Corredor Vial Nº 18 (IF-2023-32435063-APN-PYC#DNV), Proyecto de Resolución Actualización de tarifas Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires. (IF-2023-32428275-APN-PYC#DNV) y Proyecto de Resolución Actualización de tarifas Corredores Viales Nacionales Tramos I a X (IF-2023-32428568-APN-PYC#DNV) –, con sus respectivos anexos – Cuadros Tarifarios Propuestos Corredor Vial Nº 18 (IF-2023-32396709-APN-PYC#DNV), Cuadros Tarifarios Propuestos Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires (IF-2023-32398017-APN-PYC#DNV), y Cuadros Tarifarios Propuestos Corredores Viales Nacionales Tramos I a X (IF-2023-32399476-APN-PYC#DNV) –; a fin de que se lleve adelante el procedimiento de participación correspondiente.

Que la referida GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA destacó que el procedimiento de Elaboración Participativa de normas, siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento aprobado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.172/03 es altamente beneficioso, efectuó la propuesta del procedimiento a llevar adelante y en consecuencia recomendó que se pongan a consideración de los usuarios los cuadros tarifarios propuestos.

Que, en virtud de todo lo expuesto en forma precedente, deviene necesario aprobar un nuevo esquema tarifario.

Que el Artículo 42° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho a los usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y, el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que, en virtud a ello, es obligación del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos.

Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de actos de alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de los órganos administrativos y en pos de lograr un máximo grado de acierto en la decisión.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (Fallos C.S.J.N 339:1077) fijó los criterios rectores con relación a la razonabilidad de la política tarifaria a adoptarse respecto a servicios públicos esenciales, estableciendo que el estado debe tener una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y transparencia a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios y de resguardar la seguridad jurídica de los usuarios, y que conforme el derecho de los usuarios previsto en el Artículo 42 de la Constitución Nacional deja en manos del legislador la previsión del mecanismo que mejor asegure aquella participación ciudadana en la elaboración de ciertas disposiciones de alcance general a cargo de la administración cuando al fijar tarifas, puedan proyectar los efectos sobre los derechos e intereses de los usuarios.

Que en tal sentido resulta apropiado, para ello, aplicar el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 que aprobó como ANEXO V el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”, y cuyo objeto es regular el mecanismo de participación ciudadana en la elaboración de Normas, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.

Que, en consecuencia, este procedimiento resulta una herramienta de utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de los distintos actores relacionados con la prestación del servicio.

Que en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172/03 esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad Responsable, estima conveniente designar a cargo de la dirección del procedimiento del presente a las GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, Y DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES.

Que, de esta forma, resulta necesario que dichas Gerencias dispongan las medidas pertinentes a fin de implementar el desarrollo de conformidad al Anexo V del Decreto N° 1.172/03, quedando en cabeza de esta DIRECCIÓN NACIONAL el dictado de la norma de conformidad al Artículo 20° del citado reglamento.

Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 14 del referido Reglamento, obran en el Expediente citado en el Visto, los Proyectos de Norma y sus antecedentes relativos a la aprobación de los cuadros tarifarios propuestos.

Que a fin de dar cumplimiento con lo allí dispuesto, corresponde instruir a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA a fin de que ponga los proyectos de norma a disposición de los interesados para su consulta a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, y asimismo, se deja establecido que los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que en función de lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, corresponde aprobar el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, propuesto por la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, Ley 16.920, la Ley N° 17.520 y Ley Nº 27.445.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Declárese la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación los Proyectos de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión del Corredor Vial Nº 18, de los Accesos Norte y Oeste de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Corredores Viales Tramos I al X; que como ANEXO I (IF-2023-32396709-APN-PYC#DNV), ANEXO II (IF-2023-32398017-APN-PYC#DNV), ANEXO III (IF-2023-32399476-APN-PYC#DNV), ANEXO V (IF-2023-32435063-APN-PYC#DNV), ANEXO VI (IF-2023-32428275-APN PYC#DNV) y ANEXO VII (IF-2023-32428568-APN-PYC#DNV) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a las GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, y DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a instrumentar el procedimiento establecido en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, en los términos del Artículo 15 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, que como ANEXO IV IF-2023-32671686-APN-RRIICP#DNV forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Invítese a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación a los proyectos de norma que como ANEXO V (IF-2023-32435063-APN-PYC#DNV), ANEXO VI (IF-2023-32428275-APN PYC#DNV) y ANEXO VII (IF-2023-32428568-APN-PYC#DNV) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que todo interesado podrá, a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, acceder a los Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios propuestos, y al “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web. Asimismo, en dicho plazo, el formulario podrá ser descargado de referido sitio web y presentado en esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de atencionalusuario@vialidad.gob.ar completo, firmado y en formato en PDF en virtud de las medidas de público conocimiento dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541, y los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 y sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 6°.- Déjase establecido que durante el plazo estipulado en el Artículo precedente, los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, consultar los Proyectos de Norma y sus antecedentes, ante esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta Repartición notificará mediante Sistema TAD el archivo correspondiente con la totalidad de los documentos en citadas actuaciones.

ARTÍCULO 7°.-Establécese que las opiniones y propuestas se recibirán por parte de los interesados hasta QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la última publicación de la presente, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 5º de la presente.

ARTÍCULO 8°.-Habilitase un Registro para la incorporación de las opiniones y de las propuestas que se efectúen, que funcionará en la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a que habilite la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de la referida web a los efectos establecidos en el Artículo 5º de la presente.

ARTÍCULO 10°.- Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, a través del sitio de Internet referido en el Artículo 5° de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará por medios electrónicos a las dependencias intervinientes, y arbitrará los medios necesarios para la publicación referida en el Artículo precedente, y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida, quien realizará las notificaciones de práctica a las Concesionarias CORREDORES VIALES S.A., CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento mencionado, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 12.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Gustavo Hector Arrieta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/04/2023 N° 22809/23 v. 10/04/2023

Fecha de publicación 10/04/2023