Edición del
29 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 405/2023

RESOL-2023-405-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-114101301- -APN-DGD#MAGYP, la Resolución N° 144 de fecha 3 de agosto de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2021-144-APN-MAGYP), y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 144 de fecha 3 de agosto de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2021-144-APN-MAGYP), se creó el PROGRAMA DE BIOINSUMOS AGROPECUARIOS ARGENTINOS (PROBIAAR) en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces Ministerio.

Que la citada Resolución N° 144/21, en su Artículo 4º establece que la mencionada ex - Secretaría será la Autoridad de Aplicación del PROBIAAR, autorizándola a dictar las normas complementarias o interpretativas y de instrumentación para su debida operatividad.

Que a través del Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se unificaron las competencias asignadas al ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en el MINISTERIO DE ECONOMÍA, transfiriendo a su ámbito las unidades organizativas dependientes de estos organismos, con sus créditos presupuestarios, bienes y personal, con sus cargos y dotaciones vigentes; y mediante el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 22 se suprimió, entre otros, el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y se dispuso que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

Que por lo expuesto, resulta necesario adecuar la conformación organizativa del mencionado PROGRAMA DE BIOINSUMOS AGROPECUARIOS ARGENTINOS (PROBIAAR).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución N° 144 de fecha 3 de agosto de 2021 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2021-144-APN-MAGYP), por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del PROBIAAR, la cual podrá dictar las normas complementarias o interpretativas y de instrumentación para su debida operatividad y el cabal cumplimiento de sus objetivos.”.

ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese el Artículo 5º de la referida Resolución N° 144/21, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- La administración y ejecución del PROBIAAR estará a cargo de la Secretaría Técnica, integrada por UN (1) representante designado por la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL y UN (1) representante designado por la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 6º de la referida Resolución N° 144/21, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°. - La Autoridad de Aplicación, se encuentra habilitada para el dictado del manual operativo para la implementación del PROBIAAR.”.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 11/04/2023 N° 23342/23 v. 11/04/2023

Fecha de publicación 11/04/2023