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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 153/2023

RESOL-2023-153-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2019-54438753-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 2.282 de fecha 2 de diciembre de 1992 modificado por la Resolución N° 591 de fecha 3 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Disposición N° 24 de fecha 27 de mayo de 1992 de la entonces Dirección Nacional de Transporte Aéreo dependiente del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 705 de fecha 7 de noviembre de 2007 de la entonces Secretaría de Transporte dependiente del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de las autorizaciones otorgadas a la Empresa CONDOR EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-64326746-9), por no contar con la capacidad técnica necesaria para cumplir con los servicios aerocomerciales oportunamente otorgados, encontrándose incursa en la causal prevista en el Inciso 8) del Artículo 135 del Capítulo VI del Código Aeronáutico; en concordancia con lo establecido en el Capítulo II -Extinción de las Concesiones y Autorizaciones- del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982.

Que mediante la Disposición N° 24 de fecha 27 de mayo de 1992 de la entonces Dirección Nacional de Transporte Aéreo dependiente del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 705 de fecha 7 de noviembre de 2007 de la entonces Secretaría de Transporte dependiente del ex- MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se otorgó autorización a la Empresa para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga utilizando aeronaves de reducido porte.

Que mediante el Decreto N° 2.282 de fecha 2 de diciembre de 1992, modificado por la Resolución N° 591 de fecha 3 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se otorgó autorización a la Empresa para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, utilizando aeronaves de reducido porte.

Que el presente proceso administrativo fue impulsado por el entonces Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ANAC mediante el Informe N° IF-2019-58986480-APNDNTA#ANAC de fecha 2 de julio de 2019, del cual resulta que la Empresa no cuenta con aeronave afectada a sus servicios desde el día 26 de enero de 2017, razón por la cual dicha compañía aérea no posee la capacidad técnica necesaria para explotar los servicios oportunamente otorgados.

Que a los efectos de dar cumplimento con lo dispuesto en los Artículos 135 y 137 del Código Aeronáutico y lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 326/82, se otorgó a la Empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo.

Que del procedimiento iniciado, se corrió traslado a la Empresa mediante la Nota N° NO-2019-78515029-APNDNTA#ANAC de fecha 30 de agosto de 2019, por el término de VEINTE (20) días hábiles a fin efectuase su descargo.

Que la Empresa fue fehacientemente notificada en fecha 9 de septiembre de 2019, según surge del Aviso de Recibo agregado a las actuaciones mediante la Providencia N° PV-2019-82023368-APN-ANAC#MTR de fecha 11 de septiembre de 2019.

Que en legal tiempo y forma la Empresa presentó su descargo, acreditando la personería invocada, en fecha 17 de octubre de 2019, luego de un pedido de vista oportunamente otorgado, mediante el Informe N° IF-2019- 94054561-APN-ANAC#MTR de fecha 18 de octubre de 2019, en el cual señaló el desempeño intachable de la Empresa durante VEINTISIETE (27) años desde la primera autorización otorgada, sin haber sido objeto de sumarios. Asimismo reconoció, que debido a las dificultades económicas que afectaron al ejercicio del transporte aerocomercial, la Empresa en los últimos años resolvió vender y dar en leasing sus aeronaves, solicitando una prórroga a fin de poder incorporar una nueva aeronave para cumplir con los servicios otorgados y, en caso de no revertir la situación, la autoridad aeronáutica procediera como corresponda.

Que mediante la Nota N° NO-2019-104268282-APN-DNTA#ANAC de fecha 22 de noviembre de 2019 se suspendió el plazo del procedimiento por un plazo de SESENTA (60) días para que la empresa acreditara contar con la capacidad técnica para dar cumplimiento a los servicios aerocomerciales autorizados, siendo notificada fehacientemente en fecha 27 de noviembre de 2019, conforme se desprende del Informe N° IF-2019- 105768318-APN-ANAC#MTR.

Que no obstante la falta de respuesta ante la notificación cursada, teniendo en cuenta el grave Impacto ocasionado por el virus SARS-CoV-2 o COVID-19 en el transporte aéreo y en toda la activad aeronáutica en general; mediante la Nota N° NO-2021-18519401-APN-DNTA#ANAC de fecha 3 de marzo de 2021 se otorgó a la Empresa un plazo de VEINTE (20) días hábiles para que se expida nuevamente en relación al estado de sus gestiones tendientes a la obtención del CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AÉREOS (CESA), la cual no fue notificada al domicilio constituido por la empresa, por lo que se cursó una nueva notificación mediante la Nota N° NO-2021-111229203-APN-DNTA#ANAC de fecha 16 de noviembre de 2021, fehacientemente notificada el día 25 de noviembre de 2021.

Que en legal tiempo y forma la Empresa CONDOR EXPRESS S.A. realizó una presentación ciudadana a través del Expediente N° EX-2021-116304563--APN-DGDYD#JGM de fecha 30 de noviembre de 2021, manifestando, mediante el Registro N° RE-2021-116303541-APN-DGDYD#JGM, su voluntad de desistir de las autorizaciones que le habían sido otorgadas.

Que en consecuencia corresponde el retiro de las autorizaciones oportunamente otorgadas, por no contar la Empresa con aeronave afectada a sus servicios desde el día 26 de enero de 2017, encontrándose incursa en lo previsto por Código Aeronáutico en el Artículo Nº 135 que establece “Las concesiones y autorizaciones otorgadas por plazo determinado se extinguirán al vencimiento de éste. No obstante, haya o no plazo de vencimiento, el Poder Ejecutivo nacional o la autoridad aeronáutica según sea el caso, en cualquier momento podrán declarar la caducidad de la concesión o el retiro de la autorización conferidas para la explotación de actividades aeronáuticas comerciales en las siguientes circunstancias: Inciso 8) “Si el explotador dejase de reunir cualquiera de los requisitos exigidos para la concesión o autorización”.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y el Decreto Nº 326/82 reglamentario del Código Aeronáutico.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Retírase a la Empresa CONDOR EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-64326746- 9) las autorizaciones oportunamente otorgadas mediante la Disposición N° 24 de fecha 27 de mayo de 1992 de la entonces Dirección Nacional de Transporte Aéreo dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 705 de fecha 7 de noviembre de 2007 de la entonces Secretaría de Transporte dependiente del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga utilizando aeronaves de reducido porte y mediante el Decreto N° 2.282 de fecha 2 de diciembre de 1992, modificado por la Resolución N° 591 de fecha 3 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, utilizando aeronaves de reducido porte, por encontrarse incursa en la causal prevista en el Artículo Nº 135 Inciso 8) del Código Aeronáutico, al no contar con aeronave afectada a sus servicios desde el día 26 de enero de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la interesada que la presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma el recurso de reconsideración o de alzada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 84 y subsiguientes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 –T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativo N° 19.549, o la acción judicial pertinente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

e. 11/04/2023 N° 23411/23 v. 11/04/2023

Fecha de publicación 11/04/2023