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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 356/2023

RESOL-2023-356-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-52627254- -APN-DGD#MC, la Resolución Nº 994 del 28 de junio de 2022 del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.C. Nº 994/22 (RESOL-2022-994-APN-MC) se modificó el RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA y se convocó al certamen de Premios Nacionales para el año 2022, conforme a las especialidades estipuladas en el artículo 14 del ANEXO (IF-2022-52713545-APN-DNPPC#MC) que forma parte de la citada medida.

Que por el artículo 9º del mencionado Régimen, se establece la composición del Jurado y se determina la operatividad de las acciones conducentes para la evaluación de las obras recibidas en el marco del certamen.

Que corresponde designar a los especialistas que deberán intervenir en la adjudicación de las distinciones, integrándolos en función de la disciplina pertinente.

Que al efecto se han tenido en cuenta los antecedentes de personas que acreditan una amplia y relevante actuación en la materia.

Que asimismo, resulta pertinente diferir el plazo de NOVENTA (90) días con que cuenta el Jurado para emitir el dictamen de selección, atento que el mismo comenzó a correr desde el cierre del concurso, que operó el 6 de septiembre de 2022 en virtud de lo dispuesto por el artículo 9, punto 4, del Régimen modificado por la Resolución M.C. Nº 994/22.

Que los Premios a la Producción Científica, Artística y Literaria tienen por objeto estimular y recompensar a los productores culturales por su contribución a las múltiples manifestaciones en el campo de la cultura.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL ha intervenido en cuanto resulta materia de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 4 de fecha 9 de enero de 2023 (DECAD-2023-4-APN-JGM).

Que la presente se encuadra en las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y por el artículo 1º, inciso i) del Decreto Nº 392/86.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar Jurados de los Premios Nacionales del Grupo A: LETRAS, Especialidad IV. LIBRO DE CUENTO Y/O RELATO, Producción 2018-2021, a los especialistas que se detallan en el ANEXO I (IF-2023-13038709-APN-DNPPC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Designar Jurados de los Premios Nacionales del Grupo B: ARTES ESCÉNICAS, Especialidad IV. GUION PARA TELEVISIÓN Y RADIO, Producción 2018-2021, a los especialistas que se detallan en el ANEXO II (IF-2023-13039173-APN-DNPPC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Designar Jurados de los Premios Nacionales del Grupo C: ENSAYO, Especialidad VII. ANTROPOLÓGICO, Producción 2018-2021, a los especialistas que se detallan en el ANEXO III (IF-2023-13039663-APN-DNPPC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Designar Jurados de los Premios Nacionales del Grupo C: ENSAYO, Especialidad VIII. ARTÍSTICO, Producción 2018-2021, a los especialistas que se detallan en el ANEXO IV (IF-2023-22576284-APN-DNPPC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Designar Jurados de los Premios Nacionales del Grupo D: MÚSICA, Especialidad IV. OBRAS SINFÓNICAS Y DE CÁMARA, Producción 2018-2021, a los especialistas que se detallan en el ANEXO V (IF-2023-13040085-APN-DNPPC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Asignar a cada uno de los Jurados Titulares designados conforme los Anexos citados por los artículos precedentes, en concepto de honorario por su labor, la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000.-), con excepción de la Doctora Perla Josefa ZAYAS, que realizará su tarea profesional “Ad honórem”. Los Jurados Suplentes percibirán honorario en caso de reemplazar a alguno de los Titulares en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 7º.- Exceptuar a los citados Jurados, de lo establecido por el artículo 9º, Punto 4 del RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA, debiendo expedirse dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de publicada la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8º.- El gasto que demanda el cumplimiento de la presente, por la suma total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000.-), se atenderá con cargos a las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA - PROGRAMA 21.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/04/2023 N° 23315/23 v. 11/04/2023

Fecha de publicación 11/04/2023