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Legislación y Avisos Oficiales
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 288/2023

RESOL-2023-288-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-16995545- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados N° 22.431, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, las Leyes Nros. 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023; el Decreto Reglamentario Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio; el Decreto N° DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas Nros. DECAD-2022-1125-APN-JGM del 8 noviembre de 2022 y DECAD-2023-4-APN-JGM del 9 de enero de 2023; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del citado Servicio Nacional y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; las Resoluciones Nros. RESOL-2023-135-APN-PRES#SENASA, RESOL-2023-136-APN-PRES#SENASA, RESOL-2023-137-APN-PRES#SENASA y RESOL-2023-138-APN-PRES#SENASA del 10 de febrero de 2023, todas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.701 se aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que mediante Decisión Administrativa N° DECAD-2022-1125-APN-JGM del 8 de noviembre de 2022 se exceptúa al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogada por el Decreto N° DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la planta de personal permanente, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, atento a los procesos de selección oportunamente sustanciados.

Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de selección, conforme lo disponen los Artículos 4° y 8° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los artículos concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, y los Artículos 11, 19, 51, 56 y 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.

Que, por otra parte, resulta importante optimizar en este Servicio Nacional la propia fuerza de trabajo y la inversión realizada en capacitación de personal, logrando así la participación de las plantas de personal en el llamado a concurso desde esta primera instancia.

Que, asimismo, sobre la base de la práctica recogida, se estima necesario dotar al Organismo de personal idóneo que aporte su experiencia en sus distintas áreas.

Que con el objetivo de cumplir con las prescripciones establecidas en el Artículo 8° de la Ley de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados N° 22.431, se reservaron DOS (2) cargos, debidamente identificados que obran en el Anexo II (IF-2023-36561537-APN-DRRHH#SENASA) de la medida que se propicia.

Que mediante la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del citado Servicio Nacional y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 1 de diciembre de 2022, se aprueba el “RÉGIMEN DE SELECCIÓN DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA”.

Que conforme a los Artículos 2º y 3° del Anexo de la mencionada resolución conjunta se establece que los procesos de selección serán convocados por este Servicio Nacional.

Que, a fin de sustanciar el procedimiento correspondiente para la cobertura de los cargos mencionados, resulta necesario integrar el Comité de Selección y designar al Coordinador Concursal y a su alterno, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 11, 15 y 88 del referido Régimen de Selección de Personal.

Que los integrantes del Comité de Selección tienen entre sus responsabilidades las de aprobar las bases de la convocatoria, evaluar a los postulantes y elaborar el orden de mérito.

Que, por su parte, la Coordinación Concursal tiene entre sus responsabilidades las de impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro de los plazos previstos y la de coordinar las acciones necesarias para la consecución de la Evaluación Técnica General y de la Evaluación del Perfil Psicológico, en caso de corresponder.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 5° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Iníciese el proceso para la cobertura de TREINTA Y OCHO (38) cargos vacantes en la Planta Permanente de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que fueran declarados desiertos oportunamente y que se encuentran debidamente asignados y financiados por la Decisión Administrativa N° DECAD-2022-1125-APN-JGM del 8 de noviembre de 2022, detallados en el Anexo I (IF-2023-36561343-APN-DRRHH#SENASA), que forma parte integrante de la presente medida, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título XII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y aprobado por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del referido Servicio Nacional y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- Iníciese el proceso para la cobertura de DOS (2) cargos vacantes en la Planta Permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con reserva en el marco del Artículo 8° de la Ley de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados N° 22.431, que fueran declarados desiertos oportunamente y que se encuentran debidamente asignados y financiados por la Decisión Administrativa N° DECAD-2022-1125-APN-JGM del 8 de noviembre de 2022, detallados en el Anexo II (IF-2023-36561537-APN-DRRHH#SENASA), que forma parte integrante de la presente medida, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título XII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y aprobado por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del referido Servicio Nacional y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3°.- El proceso de selección será realizado por Convocatoria Interna, incorporada por el Artículo 116 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, de acuerdo con lo establecido en el Régimen aprobado mediante la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del citado Servicio Nacional y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Desígnense como integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de los cargos mencionados en el Artículo 1º de la presente, a las personas que se detallan en el Anexo III (IF-2023-36595256-APN-DRRHH#SENASA) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Desígnese como Coordinadora Concursal titular a la agente Da. María Carmen SUÁREZ (D.N.I. N° 13.662.087) y, como su alterna, a la agente Da. Verónica Graciela AFFRE (D.N.I. Nº 24.704.640).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/04/2023 N° 23405/23 v. 11/04/2023

Fecha de publicación 11/04/2023