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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 767/2023

RESOL-2023-767-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-110598347-APN-GCEF#SSS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; las Leyes N° 23.660 y sus modificatorias y N° 23.661 y sus modificatorias y las Resoluciones Nº 2 de fecha 7 de enero de 1971 y Nº 683 de fecha 24 de septiembre de 1980, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del expediente del VISTO tramita el proceso de disolución y liquidación de la OBRA SOCIAL COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A (R.N.O.S. N° 3-0230-4) y su consecuente baja del REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES.

Que, al efecto, se acompaña copia certificada del Acta Nº 66 del 28 de septiembre de 2021, de reunión de Directorio del Agente del Seguro de Salud, informándose sobre la celebración de un Acuerdo entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY (a través del MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL), la Obra Social de la Actividad Minera (OSAM), la SECCIONAL AGUILAR de la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) y la COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A.

Que, por dicho Acuerdo, se arribaron a distintos consensos vinculados con la prestación del servicio de salud al pueblo de El Aguilar, Provincia de Jujuy. Entre ellos, que los recursos por contribuciones que percibía la OBRA SOCIAL COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A (R.N.O.S. N° 3-0230-4) pasarán a ser percibidos a partir del mes de julio de 2021 por la Obra Social de la Actividad Minera – OSAM (R.N.O.S. Nº1-1240-0), quien tendrá a su cargo la totalidad de prestaciones de los afiliados de aquella.

Que, como resultado de los cambios en la provisión del servicio de salud en la citada Localidad, deviene inoficiosa la continuidad de la OBRA SOCIAL COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A (R.N.O.S. N° 3-0230-4), por no quedar prestaciones a su cargo.

Que, en consecuencia, la totalidad de los miembros del Directorio del Agente del Seguro de Salud aprueba, por unanimidad, la disolución de la Obra Social; circunstancia que contaba, desde el 15 de julio de 2021 (según Acta Nº 1095) con la conformidad del Directorio de la COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A, en los términos del artículo 31 del Estatuto de la entidad.

Que la Obra Social aprobó también, en el marco de la reunión plasmada en el Acta Nº 66, la integración de la Comisión Liquidadora y la Comisión Revisora de Cuentas, en un todo de acuerdo con lo resuelto por la COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. en el Acta de Directorio Nº 1096, de fecha 27 de septiembre de 2021; a saber: Presidente: Guillermo APRAIZ (D.N.I. Nº 23.968.383), Vicepresidente: Claudio Ismael SUAREZ (D.N.I. Nº 16.339.104) y Tesorero: Osvaldo Juan Antonio GIUSTOZZI (D.N.I. Nº 13.827.670); en tanto, Horacio Gustavo PONCE (D.N.I. Nº 13.653.934) será el Revisor de Cuentas.

Que la Gerencia de Sistemas de Información señala, en IF-2022-21872698-APN-GSI#SSS, que la OBRA SOCIAL COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A (R.N.O.S. N° 3-0230-4) no registra beneficiarios en su padrón.

Que la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICIA PREPAGA de la GERENCIA GENERAL, informa mediante IF-2022-22275584-APN-GG#SSS, que el Agente del Seguro de Salud no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga y no hay constancias de inscripción de planes de adherentes, superadores y/o complementarios.

Que la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO, a través del AREA CRISIS Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS SOCIALES, elabora el IF-2022-01703280-APN-SCEFASS#SSS, concluyendo que no se observan inconvenientes para proceder a la baja del Agente del Seguro de Salud y consecuente designación de la Comisión Liquidadora.

Que las Actas obrantes en el Expediente del VISTO, permiten advertir que el procedimiento de disolución y constitución de la Comisión Liquidadora llevado a cabo por la Obra Social se corresponde con las previsiones del artículo 31 y 32 del Estatuto de la entidad.

Que, en consecuencia, procede dar de baja a la OBRA SOCIAL COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A (R.N.O.S. N° 3-0230-4) del REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES.

Que, asimismo, corresponde disponer que se constituyan como COMISIÓN LIQUIDADORA, bajo la fiscalización de la COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS, las personas designadas por el Directorio de la COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. en el Acta Nº 1096, de fecha 27 de septiembre de 2021. Ello, sin perjuicio de señalar que, de haberse producido alguna variante, resultará de aplicación la parte in fine del artículo 32 del Estatuto del Agente del Seguro de Salud, que prevé que, si por cualquier causa los miembros del Directorio y de la Comisión Revisora de Cuentas no se hallaren en funciones, la Comisión Liquidadora o la persona física que tendrá a su cargo la liquidación será designada por el Directorio de la COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A.

Que se hace constar que la baja registral se instrumenta a los fines operativos de la entidad, esto es, formalizar la imposibilidad de captar beneficiarios; sin que ello implique que este Organismo resigne sus facultades y atribuciones para cobrar eventuales acreencias.

Que, en este orden, el ÁREA CRISIS y LIQUIDACIÓN DE OBRAS SOCIALES de la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO deberá tomar la intervención de su competencia, en lo que hace a las diligencias propias de control del proceso de liquidación de la entidad.

Que las GERENCIAS DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO, DE Asuntos Jurídicos y la GERENCIA GENERAL, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 307 de fecha 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dáse de baja del Registro Nacional de Obras Sociales, como Agente del Seguro de Salud, a la OBRA SOCIAL COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A (R.N.O.S. N° 3-0230-4), con los alcances expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2º.- La Comisión Liquidadora constituida conforme lo estipulado en el artículo 32 del Estatuto de la OBRA SOCIAL COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A (R.N.O.S. N° 3-0230-4) tendrá a su cargo llevar adelante el proceso de liquidación administrativa y/o en su caso, presentarse ante los tribunales pertinentes a fin de solicitar la quiebra en los términos establecidos por la Ley Nº 24.522.

ARTICULO 3º.- Facúltase a la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO, a través del ÁREA CRISIS Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS SOCIALES, a monitorear el proceso de liquidación de la entidad.

ARTICULO 4º.- Instrúyase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN a fin de tomar la intervención de su competencia.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la COMISIÓN LIQUIDADORA de la OBRA SOCIAL COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A (R.N.O.S. N° 3-0230-4), a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga de la GERENCIA GENERAL para que proceda a la baja correspondiente y a las GERENCIAS DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO y DE ADMINISTRACIÓN, para la intervención de sus respectivas competencias y oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 11/04/2023 N° 23547/23 v. 11/04/2023

Fecha de publicación 11/04/2023