BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 12511/2023
10/04/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Decreto N° 194/23 Programa de incremento exportador. Aclaraciones.
Nos dirigimos a Uds. con relación al decreto de la referencia, a los efectos de señalarles que corresponde utilizar las “Cuentas especiales para exportadores” –previstas en el punto 3.14. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”– para toda liquidación de divisas que se concrete en el marco del Decreto N° 194/23. Además, cuando los exportadores efectúen la cancelación de compras realizadas a personas humanas y jurídicas en el marco del citado decreto, se debitarán los fondos de estas cuentas, teniendo como destino ser acreditados en las “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola” –previstas en el punto 3.13. de las citadas normas– o una cuenta a la vista, según acuerden con el receptor.
En ese marco, podrán acreditarse en las “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola” de los clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola que vendan mercaderías en el marco del Decreto N° 194/23, por hasta el importe neto en pesos percibido por dichas ventas.
Finalmente, se recuerda que, a fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas por ese decreto, los titulares de las “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola” deben presentar una declaración jurada ante la entidad financiera depositaria respecto de cada depósito y la documentación respaldatoria de la venta.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María N. Prieto Mazzucco, Subgerenta de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
e. 11/04/2023 N° 23569/23 v. 11/04/2023
Fecha de publicación 11/04/2023