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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 363/2023

RESOL-2023-363-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-00420386- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto 432/98) y sus modificatorias, el Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Decisión Administrativa N° 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, la Resolución N° 1363 de fecha 2 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se encuentra el de “(...) Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural. (...)” y “(...) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil. (...)”.

Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos, conforme el artículo 19 del Decreto N° 335/20, los de “Entender en la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el Desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA (...) Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura, tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión (...) Entender en la planificación de políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil, en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES, mediante la Decisión Administrativa N° 1428/20 (DECAD-2020-1428-APN-JGM) tiene entre sus objetivos “Promover e incentivar el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura, la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados, en el marco de su competencia.”.

Que en nuestro país existe en la actualidad una población artesana estimada en más de CINCUENTA MIL (50.000) personas, de diverso carácter y escala que, en muchos casos son acontecimientos culturales de larga data, firmemente establecidos dentro de la identidad cultural de la localidad o la región donde se lleva a cabo, y donde, además de su valor económico y proceso productivo, confluye un valor simbólico que fortalece y revitaliza la cultura.

Que es deber del Estado Nacional concebir a la producción artesanal argentina como una herramienta que confiere identidad y construye federalidad, promueve la diversidad, favorece la vida comunitaria, la inclusión social y la participación popular.

Que mediante la Resolución N° 558/85 de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN se crea el Mercado de Artesanías Tradicionales Argentinas (MATRA), con el objeto de promulgar instrumentos legales para la promoción y difusión de las artesanías, y mediante la Resolución M.C. N° 1363/20 (RESOL-2020-1363-APN-MC) se cambia su nombre por el de Mercado Nacional de Artesanías Tradicionales e Innovadoras Argentinas (MATRIA).

Que esta cartera ministerial ha impulsado a lo largo de los años distintas iniciativas orientadas al sostenimiento de la actividad y el acompañamiento al sector artesanal, el fomento de la creatividad y la revalorización del patrimonio cultural inmaterial de nuestro país, pero sin constituir, hasta el momento, un Programa Orgánico Multifocal, que permita unificar las iniciativas y los instrumentos de fomento.

Que con base en estos antecedentes, la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL propone la creación del Programa MERCADO NACIONAL DE ARTESANÍAS TRADICIONALES E INNOVADORAS ARGENTINAS (MATRIA), el cual funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES, el cual tendrá como principal objeto planificar, diseñar y ejecutar políticas destinadas a la actividad artesanal.

Que el Programa está orientado a promocionar el arte indígena y el arte popular, desde su raíz tradicional hasta sus prácticas más innovadoras y destacar su lugar en la economía nacional; como así también reconocer al artesano/a como trabajador/a de la cultura, agente cultural y productor/a de elementos de significación cultural; reconocer el rol de la actividad artesanal en la economía de la cultura y el desarrollo productivo artesanal; desarrollar el Registro Nacional de MATRIA; contribuir a fortalecer los espacios de circulación de la producción artesanal e impulsar el estímulo de la economía del sector; promover el desarrollo y la comercialización de las artesanías argentinas en el territorio nacional; abordar el acceso a la materia prima indispensable para la producción artesanal y promover la calidad y el origen de la artesanía argentina; y, por último, asesorar, enlazar y articular acciones destinadas al sector en cualquiera de las órbitas nacionales e internacionales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, y los Decretos N° 335/20, N° 101/85 y N° 1344/07 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el Programa MERCADO NACIONAL DE ARTESANÍAS TRADICIONALES E INNOVADORAS ARGENTINAS (MATRIA) en el marco de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, de conformidad con los fundamentos y objetivos que se consignan en el ANEXO I (IF-2023-36849834-APN-DNICUL#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2023 N° 23880/23 v. 12/04/2023

Fecha de publicación 12/04/2023