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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 149/2023

DI-2023-149-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023

VISTO el EX-2022-71374551- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-1556-APN-ST#MT de fecha 11 de agosto de 2022, la DI-2023-112-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/21 del RE-2022-80820246-APN-DTD#JGM del EX-2022-71374551- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 26 de julio de 2022, homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado el 14 de febrero de 2023 bajo el Nº 430/23, celebrado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS DEL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que el acuerdo bajo análisis fue registrado algunos meses después de su homologación, sin perjuicio de ello en la Resolución de homologación se había encomendado que, con posterioridad a su registro, se evalúe la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que por último, es pertinente señalar que por la DI-2023-112-APN-DNL#MT ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios correspondientes al citado convenio colectivo de trabajo, cuyas fechas de vigencia son posteriores a las que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones del cual surge los topes indemnizatorios, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados del acuerdo homologado por el la RESOL-2022-1556-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 430/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-18327843-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2023 N° 23517/23 v. 12/04/2023

Fecha de publicación 12/04/2023