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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 161/2023

RESOL-2023-161-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-12745124-APN-DGDYD#JGM, el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución Nº 627 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de fecha 14 de septiembre de 2012 y la Parte 67-Certificación Médica Aeronáutica de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 627 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) de fecha 14 de septiembre de 2012 dispuso la vigencia de la Parte 67-Certificación Médica Aeronáutica-de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC)

Que la sección 67.39 de la Parte 67 de las RAAC faculta a la Autoridad Aeronáutica a designar Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores (CMAE) y Médicos Examinadores Aeronáuticos por sus siglas en ingles “AME”, a propuesta del Departamento Evaluación Médica (DEM) de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC.

Que el Médico Pablo Ricardo CAMPOS (CUIT N° 20-28376239-5) solicitó ser habilitado como AME en el CMAE-Gabinete psicofisiológico Comodoro Rivadavia de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT habiendo tomado conocimiento el mencionado departamento el 3 de febrero de 2023.

Que personal del DEM, de la DLP dependiente de la DNSO de la ANAC, procedió a la verificación de los requisitos, para habilitar al mencionado profesional, emitiendo opinión favorable.

Que, en consecuencia, se deben tener por cumplidos los requisitos para obtener la habilitación solicitada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilítase al Médico Pablo Ricardo CAMPOS, (CUIT N° 20-28376239-5), como Médico Examinador Aeronáutico por sus siglas en ingles “AME” N° 00137 para desempeñar sus funciones exclusivamente en el CMAE-Gabinete Psicofisiológico Comodoro Rivadavia, en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT.

ARTÍCULO 2º.- Habilítese al médico antes mencionado para realizar el examen inicial y la renovación de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) clase 1, clase 2, clase 3 y clase 4.

ARTÍCULO 3º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el referido AME se regirá por las normas establecidas en la Parte 67 - Certificación Médica Aeronáutica- de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC). El incumplimiento de las disposiciones, criterios, condiciones, instrucciones, normas técnicas, lineamientos y/o procedimientos establecidos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) conllevará la revocatoria de las habilitaciones otorgadas por esta Administración Nacional, en la forma y plazos que ésta disponga.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, pase al Departamento Evaluación Médica (DEM) de la Dirección de Licencias al Personal (DLP), dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC para su conocimiento.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6º.- Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

e. 13/04/2023 N° 24398/23 v. 13/04/2023

Fecha de publicación 13/04/2023