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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 317/2023

RESOL-2023-317-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2020-52774082-APN-DGD#MT, la Ley Nº 23.551, la Ley Nº 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, y DECFO-2019-7-APN-SLYT de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la asociación sindical “SINDICATO PARA EL EMPLEADO DE LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS (S.E.O.S.E.P.)”, con domicilio en calle Rioja Nº 1509, de la Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, solicita su Inscripción Gremial, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N° 467/88, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley Nº 23.551, por el Artículo 21 de Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación, la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción Gremial, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que en este sentido, la Asesoría Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Artículo 7 del Decreto N° 467/88.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al “SINDICATO PARA EL EMPLEADO DE LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS (S.E.O.S.E.P.)”, con domicilio en calle Rioja Nº 1509, de la Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con la Obra Social de Empleados Públicos de Mendoza (OSEP). Mantendrán la afiliación los afiliados jubilados que hubieran obtenido el beneficio jubilatorio al momento de encontrarse afiliados.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO PARA EL EMPLEADO DE LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS (S.E.O.S.E.P.) que se menciona en el Anexo Nº IF-2021-69420963-APN-DNAS#MT, que forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3°.- Intimase al SINDICATO PARA EL EMPLEADO DE LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS (S.E.O.S.E.P.) a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56 inciso 4 de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/04/2023 N° 24576/23 v. 13/04/2023

Fecha de publicación 13/04/2023