CONTRATOS
Decreto 196/2023
DCTO-2023-196-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-12587390-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2301 destinado a la ejecución del “Programa de Inversión Social en Seguridad Ciudadana” propuesto para ser suscripto entre la Provincia del Chaco y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2301, a suscribirse entre la Provincia del CHACO y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), el citado organismo se compromete a asistir financieramente a la referida Provincia, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES (USD 15.000.000) con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Inversión Social en Seguridad Ciudadana”.
Que el objetivo general del citado Programa consiste en contribuir a mejorar la calidad de la prestación del servicio de seguridad ciudadana y a garantizar estándares mínimos, dignos y seguros en establecimientos edilicios para las personas en contexto de encierro.
Que, en tal sentido, el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia del CHACO contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo N° 2301.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del referido Contrato de Préstamo y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia del CHACO la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el mencionado Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia del CHACO autorizará al Gobierno Nacional a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia del CHACO.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), que consta de CATORCE (14) cláusulas, que como ANEXO I (IF-2023-14672400-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia del CHACO, que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II (IF-2023-14672151-APN-SSRFID#MEC) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario o a la funcionaria, o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario o a la funcionaria, o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo N° 2301 a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia del CHACO y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - E/E Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/04/2023 N° 25130/23 v. 14/04/2023
Fecha de publicación 14/04/2023