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CONTRATOS

Decreto 198/2023

DCTO-2023-198-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-137122619-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5569/OC-AR destinado a cooperar en la ejecución del ‘‘Programa de Mejora de los Servicios de Provisión de Agua Potable en la Provincia de Buenos Aires”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5569/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Mejora de los Servicios de Provisión de Agua Potable en la Provincia de Buenos Aires”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (USD 75.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a mejorar la calidad de vida de la población que vive en la Provincia de BUENOS AIRES mediante la provisión de servicios de agua potable.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) mejorar la calidad y capacidad operativa de los servicios de agua potable y (ii) mejorar la gestión de ABSA y de los entes provinciales vinculados al servicio de agua y saneamiento.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2) componentes: (i) Obras de infraestructura e inspección y (ii) Fortalecimiento de la gestión en la provisión de los servicios de agua y saneamiento.

Que, en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo BID N° 5569/OC-AR.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del referido Contrato de Préstamo y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato de Contragarantía por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) que consta de NUEVE (9) cláusulas, que como ANEXO I (IF-2023-00752201-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II (IF-2023-00755588-APN-SSRFID#MEC) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BID N° 5569/OC-AR a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - E/E Diego Alberto Giuliano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/04/2023 N° 25133/23 v. 14/04/2023

Fecha de publicación 14/04/2023