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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 174/2023

RESOL-2023-174-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2023

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Expediente Electrónico N° 01178234/23 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR N° 87/22, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA ha solicitado, mediante Nota N° 99610881/22 de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE, de fecha 20 de septiembre de 2022, la prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria para el desarrollo del acelerador prototipo de 720 keV del LABORATORIO DE DESARROLLO DE TECNOLOGÍA DE ACELERADORES, a desarrollarse en la Instalación Clase I denominada ACELERADOR TANDAR, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes, autorizada oportunamente mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 87/22.

Que mediante Nota N° 27134774/23 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, de fecha 13 de marzo de 2023, se le otorgó una prórroga adicional a la remitida por Nota N° 01065094/23 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, de fecha 3 de enero de 2023, de la vigencia de la APNR mencionada, por el término de TREINTA (30) días.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR recomienda dar curso favorable a la solicitud de prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria, por cuanto se ha verificado que se encuentran dadas las condiciones técnicas para el adecuado desarrollo de la Práctica.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria, bajo las condiciones detalladas en el ANEXO a la presente Resolución.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.

Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, la CNEA registra deuda en concepto de Tasa Regulatoria vinculada a la Instalación ACELERADOR TANDAR.

Que el otorgamiento de una autorización a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Articulo 26 de la Ley N° 24.804 conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que mediante Nota N° 25809563/23 de la GERENCIA GENERAL, de fecha 9 de marzo de 2023, la CNEA informó que está realizando las gestiones correspondientes para efectivizar el pago de la factura 0001-00064631, a la mayor brevedad, solicitando considerar con carácter de excepción la prosecución del trámite de prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria de la Instalación ACELERADOR TANDAR.

Que, asimismo, en la Nota presentada por la CNEA, se informó que la prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria ha sido solicitada para poder continuar la realización de investigaciones tanto en ciencias básicas como en aplicaciones tecnológicas y requiere para su operación, mantenimiento y protección radiológica, de personal técnico altamente especializado. Asimismo, cuenta con grupos de científicos experimentales de nuestro país y colaboradores extranjeros que realizan las experiencias de investigación

Que, atendiendo a la solicitud de la CNEA y teniendo en cuenta que las actividades realizadas en la Instalación ACELERADOR TANDAR resultan de interés público, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria bajo las condiciones detalladas en el ANEXO a la presente Resolución, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, permitiendo que el pago de la Tasa Regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la mencionada Licencia.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 5 de abril de 2023 (Acta N° 14),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTICULO 1°.- Otorgar la prórroga de la AUTORIZACIÓN DE PRÁCTICA NO RUTINARIA, solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, para la Instalación ACELERADOR TANDAR, cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución, en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804,.

ACTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 14/04/2023 N° 24999/23 v. 14/04/2023

Fecha de publicación 14/04/2023