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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 428/2023

RESOL-2023-428-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2023

Visto el Expediente Nº EX-2023-22741894- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 13 de fecha 30 de enero de 2023, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 2 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de FORMOSA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial Nº 13 de fecha 30 de enero de 2023, en la reunión de fecha 2 de marzo de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

Que el Decreto Provincial Nº 13/23 declaró en Emergencia Agrícola a los cultivos de cucurbitáceas afectadas por granizo en las localidades de Villa Dos Trece, Departamento Pirané y en Las Lomitas, Departamento Patiño, con sus respectivas colonias y parajes; y a las explotaciones de banana afectadas por heladas tardías y déficit hídrico, ubicados en las localidades de Laguna Naineck, Laguna Blanca, Riacho He Hé y Siete Palmas, Departamento Pilcomayo, y en Buena Vista, Departamento Pilagás, con sus respectivas colonias y parajes, desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de FORMOSA.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 31 de marzo de 2023 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de FORMOSA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 20 de octubre de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023, a las explotaciones de cucurbitáceas, afectadas por granizo, en las localidades de Villa Dos Trece, Departamento Pirané y en Las Lomitas, Departamento Patiño, con sus respectivas colonias y parajes.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de FORMOSA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de agosto de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023, a las explotaciones de banana, afectadas por heladas tardías y sequía, en las localidades de Laguna Naineck, Laguna Blanca, Riacho He Hé y Siete Palmas, Departamento Pilcomayo, y Buena Vista, Departamento Pilagás, con sus respectivas colonias y parajes.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que el 31 de marzo de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículo 1º y 2º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, las productoras y los productores afectadas/os deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 5°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de las productoras y los productores afectadas/os, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 6°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que las productoras y los productores agropecuarias/os comprendidas/os en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 14/04/2023 N° 24665/23 v. 14/04/2023

Fecha de publicación 14/04/2023