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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 752/2023

RESOL-2023-752-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2023

VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 84 de fecha 23 de enero de 2014, Nº 90 de fecha 30 de enero de 2018 y N° 857 de fecha 16 de diciembre de 2021, la Resolución Ministerial N° 442 de fecha 28 de febrero de 2023, y el Expediente N° EX-2023-21117997-APN-SCEYAP#ME, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a los jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Que luego por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018 se transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)” del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, quedando el segundo designado como Autoridad de Aplicación, y la primera comprometida a brindar toda la colaboración que sea necesaria a los efectos de la correcta implementación del programa.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 857 del 16 de diciembre de 2021 se amplió la prestación PROGRESAR a jóvenes a partir de los DIECISÉIS (16) años enmarcada en la responsabilidad del Estado de garantizar la educación y el conocimiento como bien público y derecho personal y social.

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 442/2023 se abrió la convocatoria del “Progresar” en sus Líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería”, respectivamente, dejando establecido el período de inscripción desde el 1º de marzo de 2023 hasta el 31 de marzo de 2023.

Que siendo el otorgamiento de las becas a la población más vulnerable de suma importancia y entendiendo las dificultades que pudieren generarse en torno a la modalidad de inscripción de los estudiantes, resulta necesario disponer una prórroga a la fecha para llevar a cabo la inscripción al “Progresar”.

Que lo dispuesto en la presente resolución no implica erogación presupuestaria alguna para esta Cartera Ministerial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el plazo para la inscripción al PROGRESAR establecido en la Resolución Ministerial N° 442/2023, correspondiente a las líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería”, hasta el día 16 de abril de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Jaime Perczyk

e. 14/04/2023 N° 24327/23 v. 14/04/2023

Fecha de publicación 14/04/2023