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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 165/2023

RESOL-2023-165-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2023

Visto el Expediente N° EX-2019-03350087-APN-ANAC#MTR, y el Código Aeronáutico y los Decretos N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, N°1759 de fecha 3 de abril de 1972 y Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución ANAC Nº 685-E de fecha 12 de septiembre de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de las autorización otorgada a la empresa AIR PEGASUS SOCIEDAD ANÓNIMA por no haber iniciado los trámites necesarios para la obtención de Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), careciendo de capacidad técnica para operar los servicios aéreos otorgados mediante la Resolución N° 1.052 de fecha 19 de noviembre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, conforme lo prevé el Artículo Nº 135, Incisos 1 y 8 del Código Aeronáutico.

Que la citada Resolución comprende la autorización para la explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de reducido porte.

Que el presente proceso administrativo es impulsado por el Director de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, mediante el Informe IF-2019-04456171-APNDNTA#ANAC de fecha 23 de enero de 2019, de cual surge que “no obran antecedentes en esta Dirección de que la empresa AIR PEGASUS S.A. haya iniciado ante la Dirección Nacional de Seguridad Operacional los trámites necesarios para la obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) de acuerdo a lo establecido en el art. 2 de la Resolución precedentemente mencionada”, por lo que dejó de reunir los requisitos exigidos para su otorgamiento, ya que la empresa no cuenta con aeronave afectada a sus servicios, razón por la cual no puede tenerse por acreditada la capacidad técnica de la transportadora.

Que a los efectos de dar cumplimento por lo dispuesto en los Artículos 135 y 137 del Código Aeronáutico, y lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la Empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime pertinentes.

Que la Empresa fue notificada fehacientemente el día 15 de mayo de 2019.

Que encontrándose ampliamente vencido el plazo de ley sin respuesta alguna, puede concluirse que la empresa no ha mostrado interés alguno en la explotación de los servicios autorizados.

Que no habiéndose presentado la encartada a estar a derecho, corresponde resolver la causa con las constancias de autos, conforme lo establecido por la legislación vigente en la materia

Que teniendo en cuenta los antecedentes y constancias de autos, sumado al tiempo largamente transcurrido sin que la Empresa procediera conforme la normativa vigente en la materia, corresponde proceder al retiro de la autorización oportunamente otorgada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario del Código Aeronáutico y la Resolución ANAC Nº 685-E de fecha 12 de septiembre de 2017.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Retírase a la Empresa AIR PEGASUS SOCIEDAD ANÓNIMA la autorización oportunamente conferida mediante la Resolución N° 1.052 de fecha 19 de noviembre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de reducido porte, por las causales previstas en los Incisos 1° y 8º del Artículo 135 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la transportadora aérea que la presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma el recurso de reconsideración o de alzada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 84 y subsiguientes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 –T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativo N° 19.549, o la acción judicial pertinente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

e. 17/04/2023 N° 25335/23 v. 17/04/2023

Fecha de publicación 17/04/2023