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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 176/2023

RESOL-2023-176-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2023

VISTO Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS – SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, lo actuado en el Expediente N° 01267-03, Actuación N° 10/22, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda Persona Física o Jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) la Renovación y Renovación con Modificación de la Licencia de Operación para el LABORATORIO METROLOGÍA DE RADIOISÓTOPOS, ubicado en el Centro Atómico Ezeiza – CAE.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable al trámite de solicitud de Renovación y Renovación con Modificación de la Licencia de Operación, que integran el Acta N° 583/23, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dicho trámite y se ha verificado que la instalación correspondiente, el personal mínimo se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que conforme surge del Estado de Deuda emitido por el Responsable del SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN, se informó que el solicitante posee deuda, según surge de la Factura N° 0001 - 00063188 (2022).

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación de radioisótopos a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la Tasa Regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N°24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que, mediante Nota N° 077208692/23, el Gerente General de la CNEA informó que se encuentra demorado el pago; en ese sentido solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de la Renovación y Renovación con Modificación de la Licencia de Operación del LABORATORIO METROLOGÍA DE RADIOISÓTOPOS, siendo este un Organismo Nacional de Referencia, en lo concerniente a la Metrología de Radioisótopos, con alcance a todo el territorio nacional.

Que el LABORATORIO METROLOGÍA DE RADIOISÓTOPOS tiene como objetivos principales la realización, custodia y transferencia de la unidad de medida de actividad de radionucleidos a través de la preparación y certificación de patrones, y la investigación y desarrollo de métodos de medición de radiactividad. A su vez, representa a la CNEA ante organismos internacionales de competencia en el tema y, para ello, se preparan y certifican patrones radiactivos de alta calidad metrológica y se realizan calibraciones de diferentes equipos que se utilizan para medición de radiactividad, por lo que las tareas mencionadas hacen indispensable contar con las Licencias de Operación correspondientes.

Que las actividades que se realizan en el LABORATORIO METROLOGÍA DE RADIOISÓTOPOS resultan de interés público por lo que se propicia la continuidad de los trámites como excepción y que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Renovación y Renovación con Modificación de las Licencias de Operación solicitadas.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 5 de abril de 2023 (Acta N° 14),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación de las Licencias de Operación solicitadas por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, que integran el Acta N° 583, Aplicaciones Médicas, en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

N° ExpteLicencias de Operación RenovadasPropósito
01267-03COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA8.8.1-INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA
N° ExpteLicencias de Operación Renovadas con Modif.Propósito
01267-03COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA6.2.2-IMPORTACIÓN, FRACCIONAMIENTO, EXPORTACIÓN Y VENTA DE MATERIAL RADIACTIVO A USUARIOS AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de ENTIDAD RESPONSABLE. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 17/04/2023 N° 25042/23 v. 17/04/2023

Fecha de publicación 17/04/2023