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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 189/2023

DI-2023-189-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2023

VISTO el EX-2018-40553800- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-631-APN-ST#MT de fecha 6 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 10/12 del IF-2018-40574830-APN-DGD#MT del EX-2018-40553800- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1413/22, celebrado el 14 de junio de 2018 por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y la ASOCIACIÓN DE ARMADORES DE LANCHAS CON HORARIO E ITINERARIO FIJO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 9/13 del IF-2019-40906300-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-40824319- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-40553800- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 21 de noviembre de 2018, homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1414/22, celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y la ASOCIACIÓN DE ARMADORES DE LANCHAS CON HORARIO E ITINERARIO FIJO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 9/15 del IF-2019-71132711-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71084558- -APNDGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-40553800- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1415/22, celebrado en fecha 15 de mayo de 2019 por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y la ASOCIACIÓN DE ARMADORES DE LANCHAS CON HORARIO E ITINERARIO FIJO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi tres años entre las fechas de celebración de los acuerdos y la fecha en que fueron homologados; sin embargo en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-631-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1413/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2023-24311659-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-631-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1414/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2023-24313413-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-631-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1415/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2023-24319338-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/04/2023 N° 25178/23 v. 17/04/2023

Fecha de publicación 17/04/2023