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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 342/2023

RESOL-2023-342-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2019-108032307-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica (DDCEE) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), mediante la Resolución Nº 10 de fecha 24 de enero de 2020, formuló cargos a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), por incumplimiento a lo establecido en los puntos 4.3 y 5.5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, en lo pertinente a los tiempos de espera, y en el artículo 25 incisos x) e y) del referido contrato, durante el período comprendido entre julio y diciembre de 2019.

Que la concesionaria, conforme surge de la Constancia de Notificación Electrónica Nº IF-2020-05700308-APN-SD#ENRE, fue debidamente notificada de los referidos cargos con fecha 27 de enero de 2020, bajo el apercibimiento dispuesto en el Subanexo 4 del referido contrato.

Que EDESUR S.A. presentó su descargo, en legal tiempo y forma, mediante Nota digitalizada como IF-2020-09319603-APN-SD#ENRE, con fecha 11 de febrero de 2020.

Que, en dicho descargo, la concesionaria indicó -para los días 14 de octubre y 31 de diciembre de 2019, que para dichas fechas habría enviado correo electrónico al organismo, manifestando que las oficinas comerciales se encontrarían cerradas, en razón de ser días no laborables, y que dicha información fue tramitada en el Expediente Nº EX-2019-108002321-APN-SD#ENRE.

Que, con fecha 23 de agosto de 2022, esta Autoridad de Aplicación emitió la Nota Nº NO-2022-87901733-APN-ENRE#MEC, en el marco del Expediente N° EX-2018-60340035-APN-SD#ENRE, informando a la distribuidora la metodología, criterio de aplicación y graduación de sanciones por incumplimiento a lo establecido en el punto 4.3 (Oficinas Comerciales - Calidad de Atención) del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, en lo pertinente a los tiempos de espera, haciendo expresa mención de que dichos parámetros le fueron informados con fecha 15 de enero de 2019, al momento de cursarse la notificación de la Resolución ENRE Nº 4 de fecha 14 de enero de 2019, en el marco del expediente mencionado.

Que, a los efectos del dictado del presente acto administrativo, se han tenido en cuenta las conclusiones expresadas en el Informe Técnico de Análisis del Descargo Nº IF-2020-13951285-APN-DDCEE#ENRE, a cuyos términos cabe remitirse, en mérito a la brevedad y a fin de evitar incurrir en repeticiones innecesarias, disponiéndose a tales efectos, su notificación junto con la presente resolución a fin de garantizar el derecho de defensa de la sumariada.

Que, de acuerdo a lo expresado en el punto D. CONCLUSIONES del informe técnico antes mencionado, EDESUR S.A. ha incumplido con lo establecido en los puntos 4.3 y 5.5.3.8 del subanexo 4 del Contrato de Concesión, en lo pertinente a los tiempos de espera, y con el artículo 25 inciso y) del referido contrato.

Que, en consecuencia, corresponde aplicar a EDESUR S.A. una sanción en pesos equivalente a TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL KILOVATIOS HORA (3.870.000 kWh), por incumplimientos de lo establecido en los puntos 4.3 y 5.5.3.8 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión en lo pertinente a los tiempos de espera y al artículo 25 inciso y) del referido contrato.

Que así determinada la entidad económica de las penalizaciones impuestas en el presente acto, resulta necesario definir también un criterio objetivo a los fines de su mantenimiento, evitando su afectación por el tiempo que insume el procedimiento sancionatorio, al alejarse los montos resultantes del valor determinado, el que se encuentra referido al momento del incumplimiento.

Que este Ente ha notificado a la distribuidora, mediante Nota ENRE N° 125.248 del 29 de marzo de 2017, el criterio de cálculo de las multas desarrollado en los considerandos precedentes, a los fines de su aplicación en lo sucesivo.

Que disponiendo en el sentido de los considerandos precedentes se da cumplimiento, en primer lugar, a lo dispuesto por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y, específicamente, al artículo 2 inciso a) y concordantes de la Ley N° 24.065 en cuanto a la protección adecuada de los derechos de las personas usuarias.

Que la tramitación de estas actuaciones se ha llevado a cabo conforme el procedimiento sancionatorio previsto en los términos de la Resolución ENRE N° 23 de fecha 16 de marzo de 1994.

Que se han respetado los principios del debido proceso y se ha producido el correspondiente dictamen jurídico en concordancia con lo dispuesto por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado del presente acto administrativo acorde a lo dispuesto en el artículo 56 incisos a), o) y s) de la Ley N° 24.065.

Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y el artículo 2 del Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) por incumplimiento a lo establecido en los puntos 4.3 y 5.5.3.8 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión en lo pertinente a los tiempos de espera y al artículo 25 inciso y) del referido contrato, durante el período comprendido entre julio y diciembre de 2019, en virtud de lo que surge de los considerandos del presente acto y conforme a lo previsto en los puntos 6.3 y 5.5.3.8 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL KILOVATIOS HORA (3.870.000 kWh), valorizados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 125.248 punto 7.1. y su aclaratoria, la Nota ENRE N° 129.062, a la fecha del dictado de este acto.

ARTÍCULO 2.- El importe de la multa establecida en el artículo 1 deberá ser depositado por EDESUR S.A., dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente, en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE N° 15 de fecha 19 de enero de 2021, y deberá ser acreditado oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada resolución. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución.

ARTÍCULO 3.- EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia, firmada por representante o apoderado de la distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo 2, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución.

ARTÍCULO 4.- Hágase saber a EDESUR S.A. que la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente de su notificación: a) Por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también; b) En forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 94 del citado reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y; c) Mediante el recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

ARTÍCULO 5.- Hágase saber a EDESUR S.A. que, de conformidad con lo prescripto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, podrá interponer los pertinentes recursos legales luego de hacer efectiva la multa, por lo que en caso contrario los recursos deducidos se tendrán por no presentados. Todo lo dispuesto en la presente resolución es bajo apercibimiento de ejecución y los recursos que se interpongan contra la presente resolución no suspenderán su ejecución y efectos (artículo 12 de la Ley N° 19.549).

ARTÍCULO 6.- Hágase saber a EDESUR S.A. que los pagos posteriores al plazo estipulado en el presente acto deben efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde la fecha en que las penalidades deban ser satisfechas conforme a los términos de la presente resolución y hasta la fecha de su efectiva acreditación en la cuenta abierta de las personas usuarias activas en los términos de la Resolución ENRE N° 15/2021.

ARTÍCULO 7.- Notifíquese a EDESUR S.A. la presente resolución, con copia del Informe Técnico de Análisis del Descargo Nº IF-2020-13951285-APN-DDCEE#ENRE.

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Domingo Martello

e. 18/04/2023 N° 25660/23 v. 18/04/2023

Fecha de publicación 18/04/2023