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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 225/2023

RESOL-2023-225-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-33304503- -APN-SAFS#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.287, los Decretos Nros. 383 del 30 de mayo de 2017 y 810 del 2 de diciembre de 2022, las Resoluciones Nros. 803 del 10 de octubre de 2018 y 30 del 7 de agosto de 2019 del Ministerio de Seguridad, Resolución Nº A/RES/69/283 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, y

CONSIDERANDO:

Que el Marco de Sendai para la Reducción de Riesgos de Desastres 2015-2030 de la Organización de las Naciones Unidas (Resolución Nº A/RES/69/283) establece como prioridades de acción: 1. Comprender el riesgo de desastres; 2. Fortalecer la gobernanza del riesgo de desastres para gestionar dicho riesgo; 3, Invertir en la reducción del riesgo de desastres para la resiliencia; y 4. Aumentar la preparación para casos de desastres a fin de dar una respuesta eficaz y para “reconstruir mejor” en los ámbitos de la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción.

Que, asimismo, dicho documento establece entre las acciones a implementar a nivel nacional y provincial: “desarrollar, mantener y fortalecer sistemas de alerta y de predicción de amenazas múltiples que sean multisectoriales y estén centrados en las personas, mecanismos de comunicación de emergencias y riesgos de desastres, tecnologías sociales y sistemas de telecomunicaciones para la supervisión de amenazas, e invertir en ellos; desarrollar esos sistemas mediante un proceso participativo; adaptarlos a las necesidades de los usuarios, teniendo en cuenta las particularidades sociales y culturales, en especial de género; promover el uso de equipo e instalaciones de alerta sencillos y de bajo costo; y ampliar los canales de difusión de información de alerta sobre desastres naturales” (conforme Resolución Nº A/RES/69/283).

Que mediante la Ley Nº 27.287 se crea el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR) que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 establece como competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la coordinación del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL creado por la Ley Nº 27.287 y entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación.

Que el Decreto Nº 810/2022 determina como objetivo de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD asistir al/a la Ministro/a en la coordinación del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, creado mediante la Ley Nº 27.287; así como dirigir la Secretaría Ejecutiva y asistir a la Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

Que el inciso e) del Artículo 8 de la Ley N° 27.287 de creación del SINAGIR establece que entre las funciones de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo se encuentra la de coordinar el sistema de información y comunicación entre los integrantes del Sistema.

Que por Resolución Nº 803/2018 del Ministerio de Seguridad se aprobó el PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 2018-2023 del SINAGIR en el cual se establecen como compromisos federales la cooperación interprovincial, regional y nacional en materia de reducción del riesgo de desastres y la integración de redes de alerta destinadas a la población, desde nivel nacional hasta el nivel local.

Que, de igual manera, el citado Plan estipula como uno de sus objetivos estratégicos generar una cultura de prevención y mitigación de riesgos que fortalezca la capacidad de resiliencia de los individuos, las poblaciones (en particular las más vulnerables) y las instituciones involucradas en la gestión integral del riesgo de desastres; y como uno de sus objetivos específicos el fortalecimiento de los sistemas de alerta local, utilizando todos los canales y tecnologías disponibles.

Que, en este marco normativo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN desarrolló a modo de prueba piloto el SISTEMA NACIONAL DE ALERTA Y MONITOREO DE EMERGENCIAS (SINAME) en la órbita de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, constituyendo un instrumento de consolidación de los diversos sistemas de alerta y la principal herramienta de información, intercambio, observación y monitoreo de eventos; la generación de informes; y la construcción de escenarios, imprescindibles para el seguimiento de potenciales eventos adversos en territorio nacional y la toma de decisiones antes distintos tipo de emergencias o desastres que puedan producirse.

Que el SINAME integra las acciones de los distintos niveles de gobierno (nación, provincias y municipios), organismos científico técnicos y las organizaciones no gubernamentales y de la comunidad, con el objetivo de fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que, en este sentido, y siendo que la prueba mencionada resultó en que el SINAME se ha consolidado como un instrumento tecnológico de vital importancia en la gestión del riesgo, resulta oportuno institucionalizar su creación, a fin de establecer las bases normativas y tecnológicas que regulen su funcionamiento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna y se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22° bis de la Ley Nº 22.520 de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el SISTEMA NACIONAL DE ALERTA Y MONITOREO DE EMERGENCIAS (SINAME) bajo la órbita de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD de este Ministerio o la unidad organizativa que a futuro la reemplace, con el objeto de disponer de una plataforma informática de avanzada para el monitoreo y seguimiento de amenazas múltiples, eventos adversos y posibles emergencias y/o desastres, así como la consecuente definición de acciones a desarrollar para su prevención, mitigación y respuesta en el marco del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 2°.- Son objetivos del SISTEMA NACIONAL DE ALERTA Y MONITOREO DE EMERGENCIAS (SINAME):

a) Integrar un sistema de alertas, que permita trabajar en tiempo real, con un enfoque multiamenazas y con información georeferenciada.

b) Establecer un instrumento informático que permita el intercambio de información y la interoperatividad entre distintos organismos (nacionales, provinciales y científico-técnicos, entre otros), con acceso remoto a información, alertas, análisis y mapas dinámicos.

c) Elaborar mapas de amenaza, de vulnerabilidad y de riesgo.

d) Colaborar en el desarrollo de protocolos ante escenarios de amenazas frecuentes que contribuyan a la emisión de alertas tempranas, gestión de circuitos de comunicación, información y toma de decisiones.

e) Producir informes y tableros de visualización orientados a la toma de decisiones ante los distintos tipos de emergencias y/o desastres que puedan producirse y comunicarlos a los organismos que integran el SINAGIR con el objeto de definir las acciones a desarrollar en cada uno de ellas.

f) Producir información a los efectos de diseñar, implementar y monitorear políticas públicas en materia de gestión integral del riesgo, en el marco del fortalecimiento de mecanismos de mitigación, prevención y respuesta del riesgo de desastres

g) Apoyar el desarrollo de sistemas de registro de información geoespacial a nivel local, con inclusión de sus organizaciones en la generación de información destinada a la elaboración de mapas de riesgo comunitarios; así como de otros productos de información.

h) Incorporar indicadores y capas de información geoespacial que permitan un adecuado análisis de la información con perspectiva de género y enfoque de vulnerabilidad.

i) Impulsar medidas tendientes a fin de cumplir y obtener certificados de normas internacionales de calidad.

j) Articular con el CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN EN GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO todo lo relativo a la producción de información y productos de visualización geoespacial que resulten necesarios para las funciones del mismo.

ARTÍCULO 3°.- Establézcase que la SALA DE MONITOREO SINAME operará físicamente en las instalaciones de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, y contará con operadores/as de cada Fuerza Policial y de Seguridad Federal y de la Subsecretaría de Gestión del Riesgo y Protección Civil previamente capacitados/as.

ARTÍCULO 4°.- Intégrese un equipo como responsable de apoyo técnico a los fines de brindar soporte permanente en todo lo que refiere al mantenimiento de la infraestructura informática y recursos tecnológicos activos, conformado por un/a integrante con perfil técnico de cada Fuerza Policial y de Seguridad Federal y bajo la coordinación de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 5°.- Créase en la órbita de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD la MESA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ALERTA Y MONITOREO DE EMERGENCIAS, la cual tendrá por objeto promover espacios de cooperación con las jurisdicciones para el fortalecimiento de la articulación y el monitoreo de amenazas que se realizan a través del SINAME.

La misma estará integrada por UN/A (1) representante de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, UN/A (1) representante de cada una de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el/la Coordinador/a de la Red de Organismos Científico Técnicos para la Gestión del Riesgo.

Asimismo, se podrá invitar a participar de las reuniones a representantes de otros organismos públicos, organismos científico técnicos, organizaciones no gubernamentales y especialistas en la temática.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD o la unidad organizativa que a futuro la reemplace, a articular con los organismos públicos y privados con competencia en la materia el intercambio de información y asistencia técnica para la integración del SINAME, a través de la firma de acuerdos a tal efecto.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD o la unidad organizativa que a futuro la reemplace, a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente, así como los protocolos y pautas de actuación que puedan requerirse para el normal funcionamiento del SINAME.

ARTÍCULO 8°.- Todas aquellas personas usuarias que accedan a la información de la que dispone el SINAME se comprometen a velar por el cumplimiento de las Políticas de Seguridad de la Información que dicte este Ministerio, de conformidad con lo establecido por la Decisión Administrativa Nº 641/2021 que aprueba los “REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”, y a utilizar dicha información únicamente para los fines específicos a los que se la ha destinado.

ARTÍCULO 9°.- Lo dispuesto en la presente medida no implicará erogación presupuestaria alguna para este Organismo.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

e. 18/04/2023 N° 25952/23 v. 18/04/2023

Fecha de publicación 18/04/2023