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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 226/2023

RESOL-2023-226-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2023

VISTO el Expediente EX-2023-18125924- -APN-SAFS#MSG, las Leyes Nros. 25.054 y sus modificatorias, 27.287 y 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 383 de fecha 30 de mayo de 2017 y 810 de fecha 2 de diciembre de 2022 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.054 y sus modificatorias regula la misión y organización del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado Nacional a través del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.

Que la Ley N° 27.287 crea el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR) que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales, las Organizaciones No Gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que la Reglamentación de la Ley N° 27.287, aprobada mediante el Decreto N° 383/2017, considera al SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS -que comprende tanto a los cuerpos oficiales profesionales como a los voluntarios previstos en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias-, como fuerza operativa para actuar en el marco de las acciones desplegadas por el SINAGIR.

Que la citada norma define, asimismo, la pauta general operativa de la Gestión de la Respuesta basada en el principio de subsidiariedad, por el cual los recursos nacionales tienen carácter de complemento y/o suplemento una vez agotados los recursos de los distintos niveles de gobierno local, a solicitud de la jurisdicción que corresponda.

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) establece que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación, así como del SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL creado por la Ley Nº 27.287.

Que conforme el Decreto Nº 50/2019, modificado por el Decreto Nº 810/2022, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, tiene entre sus funciones, supervisar la política del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL implementada por las áreas competentes de la Jurisdicción, dirigir la SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y entender en lo concerniente al Estado Nacional en la aplicación de la Ley N° 25.054, sus modificatorias y complementarias, y fiscalizar la actividad de los Bomberos Voluntarios, proponiendo las normas reglamentarias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD de este Ministerio tiene entre sus objetivos entender en la integración, coordinación y concertación de las actividades de Protección Civil con los organismos federales, provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la sociedad civil y coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en el ámbito del CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, reconocido como ente representativo de tercer grado del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 25.054, funciona la COORDINACIÓN ÚNICA DE OPERACIONES (CUO), la cual se encuentra encargada de activar la movilización ordenada y sistemática del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios ante situaciones de emergencia y/o desastres.

Que en virtud de lo ut supra mencionado, se identificó la necesidad de regular los aspectos vinculados a la coordinación operativa del ESTADO NACIONAL con el SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS en casos de emergencia y/o desastre en los que se haya requerido la colaboración del nivel nacional para afrontar la contingencia en curso o se establezca un requerimiento netamente operativo que demande la asistencia.

Que atento ello, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL, el CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS y la Coordinación Única de Operaciones, han elaborado un protocolo a los fines de establecer las pautas de actuación que permitan un adecuado manejo de la información para la activación y movilización de los recursos humanos y de equipamiento del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, a través de la mencionada COORDINACIÓN ÚNICA DE OPERACIONES.

Que de esta forma se busca potenciar las capacidades de respuesta, teniendo en cuenta las responsabilidades de todos los actores y jurisdicciones involucradas.

Que atento lo manifestado, resulta pertinente aprobar el “PROTOCOLO DE ACTIVACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA ARGENTINA EN CONJUNTO CON LA PROTECCIÓN CIVIL NACIONAL”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y modificatorias, las Leyes Nros. 27.287 y 25.054 y modificatorias y el Decreto N° 50/2019 y modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO DE ACTIVACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA ARGENTINA EN CONJUNTO CON LA PROTECCIÓN CIVIL NACIONAL” que, como ANEXO (IF-2023-18274271-APN-SAFS#MSG), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD establecer y mantener actualizados los canales de comunicación con la COORDINACIÓN ÚNICA DE OPERACIONES (CUO), conforme lo establecido en el punto I del Protocolo aprobado en el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/04/2023 N° 25926/23 v. 18/04/2023

Fecha de publicación 18/04/2023