Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 842/2023

RESOL-2023-842-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2023

VISTO el Expediente Nº EX 2022-33643997-APN-SGSUSS#SSS del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y la Resolución Nº RESOL-2023-785-APN-SSS#MS de fecha 10 de abril de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que se ha incurrido en un error material en el ARTÍCULO 1° del acto administrativo citado en el VISTO, al consignar erróneamente a la Entidad de Medicina Prepaga ASOCIACIÓN MUTUAL 17 DE MAYO (R.N.E.M.P Provisorio N° 3-1354-4), como ASOCIACIÓN MUTUAL 17 DE MEYO (R.N.E.M.P Provisorio N° 3-1354-4).

Que en atención a lo expuesto, corresponde modificar el referido artículo, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Dase de baja del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga a la ASOCIACIÓN MUTUAL 17 DE MAYO (R.N.E.M.P. Provisorio N° 3-1354-4) y déjase sin efecto la solicitud de inscripción iniciada por la misma”.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O.1991)”.

Que el artículo citado precedentemente establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.

Que por lo expuesto precedentemente corresponde rectificar el ARTÍCULO 1° de la Resolución Nº RESOL-2023-785-APN-SSS#MS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 307 de fecha 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el ARTÍCULO 1° de la Resolución Nº RESOL-2023-785-APN-SSS#MS, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Dase de baja del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga a la ASOCIACIÓN MUTUAL 17 DE MAYO (R.N.E.M.P. Provisorio N° 3-1354-4) y déjase sin efecto la solicitud de inscripción iniciada por la misma”.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 18/04/2023 N° 25693/23 v. 18/04/2023

Fecha de publicación 18/04/2023