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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 66/2023

RESOL-2023-66-APN-UIF#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-116374318-APN-DD#UIF, las Leyes Nros. 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, la Resolución UIF N° 135 del 14 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT) y participa en las reuniones que la COMISIÓN INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (CICAD-OEA), la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) y el GRUPO DE LOS 20 PAÍSES EN DESARROLLO (G20) celebran en materia de crimen organizado transnacional, lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

Que la Recomendación 29 de los “Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación” del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, de Febrero de 2012, y su Nota Interpretativa, establecen que los países deben establecer una Unidad de Información Financiera con facultades de comunicar los resultados de los análisis efectuados en materia de Lavado de Activos, delitos determinantes asociados y Financiamiento del Terrorismo, la cual deberá tomar en cuenta la Declaración de Objetivos del Grupo Egmont y Principios para el Intercambio de Información entre las Unidades de Inteligencia Financiera para Casos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; asimismo establece que cada Unidad de Información Financiera debe solicitar la Membresía del Grupo Egmont.

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es miembro pleno del mencionado Grupo desde su admisión en el Plenario de Sídney, AUSTRALIA, en julio de 2003.

Que la Recomendación 40, en aras de lograr un marco de cooperación internacional, establece que las autoridades competentes deben utilizar canales o mecanismos claros para la transmisión y ejecución eficaz de solicitudes de información u otros tipos de asistencia y que deben contar con procesos claros y eficientes para la priorización y ejecución oportuna de solicitudes, y para la salvaguarda de la información recibida.

Que la “Carta del Grupo Egmont de Unidades de Información Financiera” y los “Principios para el Intercambio de Información entre Unidades de Inteligencia Financiera” fijan el marco general de cooperación internacional en materia de intercambio de información entre distintas Unidades de Información Financiera acreditadas en dicha agrupación.

Que el inciso 9° del artículo 14 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias confiere facultad a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para celebrar acuerdos y contratos con organismos nacionales, internacionales y extranjeros para integrarse en redes informativas de tal carácter, a condición de necesaria y efectiva reciprocidad.

Que mediante la Resolución UIF N° 135/16 se dispuso el procedimiento a seguir con relación a la información recibida en la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA proveniente de unidades análogas extranjeras.

Que mediante dicho procedimiento se optimizaron los circuitos de gestión de los requerimientos de información, a fin de evitar el uso indebido de la información tramitada, incrementando la eficacia y seguridad en el intercambio de información con organismos análogos extranjeros, resguardando la confidencialidad de las fuentes de información cuando la misma fuesen transmitida a órganos judiciales y/o al Ministerio Público, y adecuando de manera eficiente la normativa local a los estándares internacionales aplicables en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Que no obstante, resulta propicio incorporar a dicho procedimiento un modelo de formulario para los requerimientos de información cursados a pedido de una autoridad judicial con el objetivo de estandarizar dichos requerimientos y mejorar la efectividad en los procesos de intercambio.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley 25.246.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y los Decretos N° 290/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el texto del inciso a) del artículo 10 de la Resolución UIF N° 135/16 por el siguiente:

a) A los fines de poder cursar el pedido de información, solicitará a la autoridad judicial competente que indique: i) propósito o fines para los cuales se utilizará la información, particularmente si será empleada para fines de inteligencia o para incorporación formal en el proceso judicial como elemento probatorio; ii) descripción sucinta de los hechos que motivan el pedido; iii) datos que permitan la identificación de las personas o bienes involucrados que sean relevantes a los fines de la solicitud; iv) presunto vínculo con la jurisdicción a la que pertenece el organismo requerido.

Dicho requerimiento deberá ser cumplido mediante la “Planilla de Intercambio de Información” que como Anexo (ACTO-2023-41254313-APN-UIF#MEC) forma parte de la presente, accesible desde la página WEB de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (www.uif.gob.ar), mediante usuario y contraseña asignado al efecto.

La planilla deberá ser enviada mediante el aplicativo (formulario), y acompañar luego el oficio mediante el cual se formule el requerimiento de información.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos previstos por el artículo precedente, las persona titulares de Juzgados, Tribunales o Fiscalías podrán solicitar a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, mediante oficio, la asignación de hasta dos (2) usuarios por órgano requirente, debiendo identificar nombre, apellido, número de documento nacional de identidad y correo institucional de las personas humanas designadas al efecto, a quienes se les notificará en forma directa la información de acceso.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a los 30 días corridos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

Juan Carlos Otero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/04/2023 N° 25826/23 v. 18/04/2023

Fecha de publicación 18/04/2023