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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 351/2023

Resolución RESOL-2023-351-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1836

Expediente EX-2021-94994272-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 14 de ABRIL de 2023

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) con una multa de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($263.226,76.-), por el incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión y punto 2 el Subanexo 4 del referido contrato, por las diferencias entre los cálculos de los apartamientos a los niveles de Calidad del Producto Técnico realizados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y la distribuidora durante el semestre 47 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 29 de febrero de 2020), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y en el Informe Técnico Nº IF-2022-26837437-APN-DDCEE#ENRE. 2.- Sancionar a EDENOR S.A. con una multa en pesos equivalente a CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL KILOVATIOS HORA (156.000 kWh), por incumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones ENRE Nº 184 de fecha 29 de marzo de 2000, N° 185 de fecha 4 de mayo de 2011 y N° 336 de fecha 12 de octubre de 2011; respecto de la metodología aplicada en la campaña de reclamos, en el artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión y en el artículo 3 inciso c) del Reglamento de Suministro, durante el semestre 47 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 29 de febrero de 2020), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y en el Informe Técnico Nº IF-2022-26837437-APN-DDCEE#ENRE. 3.- Sancionar a EDENOR S.A. con una multa en pesos equivalente a SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL KILOVATIOS HORA (666.000 kWh), por incumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones ENRE Nº 184/2000, N° 185/2011 y N° 336/2011; respecto de la metodología aplicada en la campaña de reclamos, en el artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión y en el artículo 3 inciso c) del Reglamento de Suministro, durante el semestre 47 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 29 de febrero de 2020), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y en el Informe Técnico Nº IF-2022-26837437-APN-DDCEE#ENRE. 4.- Sancionar a EDENOR S.A. con una multa en pesos equivalente a QUINIENTOS SIETE MIL KILOVATIOS HORA (507.000 kWh), por incumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones ENRE Nº 184/2000, Nº 185/2011 y Nº 336/2011; respecto de la metodología aplicada en la campaña de reclamos, en el artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión y en el artículo 3 inciso c) del Reglamento de Suministro, durante el semestre 47 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 29 de febrero de 2020), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y en el Informe Técnico Nº IF-2022-26837437-APN-DDCEE#ENRE. 5.- Las sanciones resultantes de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de este acto, deberán ser valorizadas en pesos de conformidad con la instrucción contenida en el punto 7.1 de la Nota ENRE N° 125.248 y su aclaratoria N° 129.062, a la fecha del dictado de este acto. 6.- Las sanciones resultantes de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de este acto, deberán acreditarse en las cuentas de las personas usuarias involucradas de acuerdo al detalle incluido en los archivos adjuntos al Informe Técnico Nº IF-2022-26837437-APN-DDCEE#ENRE dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución. 7.- EDENOR S.A. deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones en las cuentas de las personas usuarias a las que se refiere el artículo precedente mediante documentación certificada por auditor externo o contador público independiente, cuya firma se encuentre certificada por el consejo profesional respectivo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el mismo, bajo apercibimiento de ejecución. 8.- Las sanciones establecidas en el artículo 3 de este acto deberán ser depositadas dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 9.- Las sanciones establecidas en el artículo 4 de este acto deberán ser depositadas dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente, en la cuenta referida en el ANEXO IA de la Resolución ENRE N° 15/2021 y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 10.- Los importes de las multas establecidas en los artículos 1 y 2 se deberán incluir como bonificación en la primera factura de servicio (o Liquidación de Servicios Públicos -LSP-) que la distribuidora emita a las personas usuarias, transcurrido el plazo indicado en el artículo 6 de esta resolución, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso a la persona usuaria de que podrá percibirlo en UN (1) solo pago, en las oficinas que la distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando la persona usuaria, notificada acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentará a percibirlos dentro del plazo comprendido entre el momento en que el citado crédito se encontrará disponible y hasta la fecha de emisión de la próxima LSP, la distribuidora deberá compensarlas con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en UN (1) único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS MIL ($1.000.-) en efectivo y en el momento en que la persona usuaria se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS MIL ($1.000.-) podrán ser cancelados mediante cheque a la orden, entregado a la persona usuaria dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo es bajo apercibimiento de ejecución. 11.- La acreditación de los importes de las sanciones a que se refiere el artículo precedente, deberá consignarse en la LSP de las personas usuarias a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa (producto) Res. ENRE N°………./………” (la distribuidora deberá indicar el número de resolución del presente acto). 12.- Para el caso de personas usuarias dadas de baja durante o después del semestre controlado, la multa deberá ser depositada dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente, en la cuenta referida en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 15 de fecha 19 de enero de 2021, bajo apercibimiento de ejecución. 13.- EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE copia, firmada por su representante o apoderado, de la documentación de respaldo de los depósitos a los que se refieren los artículos 8, 9 y 12, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuados los mismos, bajo apercibimiento de ejecución. 14.- Hágase saber a EDENOR S.A. que la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican los que se computarán a partir del día siguiente al de su notificación: a) Por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también; b) En forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 94 del citado reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y; c) Mediante el recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. 15.- Hágase saber que de conformidad con lo prescripto en el punto 5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, EDENOR S.A. podrá interponer los pertinentes recursos legales luego de hacer efectiva la multa por lo que, en caso contrario, los recursos deducidos se tendrán por no presentados. Todo lo dispuesto en la presente resolución es bajo apercibimiento de ejecución y los recursos que se interpongan contra la presente resolución no suspenderán su ejecución y efectos (artículo 12 de la Ley N° 19.549). En cualquier caso, las acreditaciones de las bonificaciones en las cuentas de las personas usuarias, el depósito de la penalidad en la cuenta corriente Recaudadora de Fondos de Terceros, el depósito de la sanción en la cuenta referida en el ANEXO IA de la Resolución ENRE N° 15/2021 o el depósito de la sanción en la cuenta referida en el ANEXO II de la Resolución ENRE N° 15/2021 según corresponda, posteriores a los plazos estipulados en la presente resolución, deberán efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso de tiempo que transcurra desde la fecha en que las penalidades deben acreditarse hasta la fecha en que se verifique la acreditación de los importes correspondientes en la cuenta de cada persona usuaria o desde la fecha en que las penalidades deban depositarse en las mencionadas cuentas hasta el efectivo depósito, según corresponda. 16.- Notifíquese a EDENOR S.A. con copia del Informe Técnico Nº IF-2022-26837437-APNDDCEE#ENRE y los archivos adjuntos al citado informe. 17.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Sr. Walter Domingo Martello.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativa, Secretaria del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/04/2023 N° 25659/23 v. 18/04/2023

Fecha de publicación 18/04/2023