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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA LA RIOJA

La Aduana de La Rioja, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley 25.603 para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica mediante el presente por un (1) día a quienes acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se transcriben, que podrán solicitar respecto a ellas alguna destinación autorizada dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia se considerará a la mercadería abandonada a favor del Estado y se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de la próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley 25.603. Cabe aclarar que a las mercaderías que no pueden asimilarse a las normativas antes citadas, se les dará el tratamiento previsto por el Art. 448 del Código Aduanero. A dichos efectos, los interesados deberán presentarse en la Dependencia aduanera sita en Av. Juan Manuel de Rosas, 1776, Ciudad de La Rioja, provincia homónima en días y horas hábiles. FDO: Viñas, José Antonio. – Administrador División Aduana La Rioja. Int: Abog. Norberto Eduardo Gil- Jefe (I) Sección Sumarios.

Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/04/2023 N° 25775/23 v. 18/04/2023

Fecha de publicación 18/04/2023