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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 155/2023

DI-2023-155-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2023

VISTO el EX-2019-08761316- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-270-APN-ST#MT, la DI-2022-183-APN-DNRYRT#MT, la DI-2022-989-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/6 del IF-2019-08764496-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-08761316- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo homologado por la Resolución de fecha 31 de marzo de 2021 citada en el Visto y registrado bajo el Nº 364/21, celebrado en fecha 10 de enero de 2019 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo encomendado mediante el IF-2022-65092209-APN-DNRYRT#MT el área técnica correspondiente solicitó a las partes que informen sobre los adicionales salariales que se aplican sobre las escalas que integran el acuerdo bajo examen.

Que posteriormente las actuaciones fueron remitidas a dicha área técnica con la respuesta brindada por la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA mediante el RE-2022-81900987-APN-DGD#MT.

Que analizada dicha información se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2023-19778579-APN-DNRYRT#MT al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que por otra parte se advierte que por la Disposición DI-2022-989-APN-DNL#MT, en otras actuaciones, se fijaron los importes del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio derivados del Acuerdo Nº 453/22 homologado por la DI-2022-183-APN-DNRYRT#MT, celebrado por las mismas partes.

Que a partir de la nueva información aportada en estas actuaciones, corresponde también fijar los nuevos importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios derivados del Acuerdo N° 453/22 y dejar sin efecto los anteriormente fijados.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2021-270-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 364/21, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2023-19782061-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo, homologado por la DI-2022-183-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 453/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2023-19785855-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios, establecidos para el Acuerdo N° 453/22 en la parte pertinente del IF-2022-118122472-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-989-APN-DNL#MT.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados por los artículos 1º y 2º de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/04/2023 N° 25371/23 v. 18/04/2023

Fecha de publicación 18/04/2023