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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 199/2023

DI-2023-199-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2023

VISTO el EX-2021-54609682- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-1808-APN-ST#MT de fecha 22 de septiembre de 2022 y la DI-2022-445-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del RE-2021-54608418-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-54609682- -APN-DGDYD#JGM, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º la Resolución citada en el Visto y registrado bajo los Nº 2906/22, celebrado en fecha 21 de octubre de 2019 por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (I.E.R.I.C.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1233/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 2 del RE-2021-54608943-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-54609682- -APN-DGDYD#JGM obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 3º la Resolución citada en el Visto y registrado bajo los Nº 2907/22, celebrado el 14 de diciembre de 2020 por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES(U.T.E.D.Y.C.) y el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (I.E.R.I.C.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1233/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi tres años entre las fechas de celebración de los acuerdos y la fecha en que fueron homologados; sin embargo en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2022-445-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1º de marzo 2019, correspondiente al Acuerdo N° 104/20.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 2906/22 han actualizado los valores de la escala salarial a partir del mes de marzo 2019, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo I de la presente.

Que en el IF-2023-25456499-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto de los Acuerdos registrados bajo el Nº 2905/22 y Nº 2908/22, homologados, respectivamente, por los artículos 1º y 4º de la Resolución precitada.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la RESOL-2022-1808-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2906/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2023-25458028-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la RESOL-2022-1808-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2907/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2023-25458883-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de marzo de 2019, fijados en el DI-2022-49361463-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-445-APN-DNL#MT, derivado del Acuerdo N° 104/20.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, registre los importes del promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por los artículos 1° y 2° de la presente y se tome razón de lo establecido en el Considerando sexto de la presente respecto de los Acuerdos Nº 2905/22 y Nº 2908/22. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/04/2023 N° 25482/23 v. 18/04/2023

Fecha de publicación 18/04/2023