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INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Resolución 27/2023

RESFC-2023-27-APN-CD#INTI

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-133332339-APN-GORRHH#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, las Leyes Nros. 25.164, 25.467 y 27.701, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 214 de fecha 27 de febrero de 2006, 109 de fecha 18 de diciembre de 2007, 355 de fecha 22 de mayo de 2017, 28 de fecha 18 de enero de 2022 y 426 de fecha 21 de julio de 2022, la Decisiones Administrativas Nros. 973 de fecha 13 de octubre de 2021 y 4 de fecha 9 de enero de 2023, la Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) Nº 161/09 y Nº 988/09, la Resolución Conjunta del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 2 de fecha 25 de abril de 2022, las Disposiciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) Nros. 275 de fecha 21 de octubre de 2021, 98 de fecha 6 de abril de 2022, 357 de fecha 13 de setiembre de 2022 y 450 de fecha 10 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 4/23 se determinaron, de acuerdo con el detalle de las Planillas Anexas I (IF-2023-02617322-APN-SH#MEC) y II (IF-2023-02616886-APN-SH#MEC), los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, incluyendo las plantas de personal en el marco de la Planilla Anexa al artículo 6º de la mencionada ley.

Que, asimismo, por el artículo 7° de la mencionada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la ley, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros quedando exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 970/21, modificada por la Decisión Administrativa N° 973/21 se aprobó el Plan Integral para el Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Organismos que integran el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología pertenecientes a la Administración Pública Nacional, entre los cuales se encuentra el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), estableciéndose entre sus líneas de acción la de mejora de las condiciones laborales del personal de los Organismos que componen dicho Consejo.

Que en el ámbito del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) tuvo un rol protagónico para el diagnóstico de la situación de los recursos humanos del sistema científico y tecnológico, exponiendo la situación particular del Organismo y la necesidad de generar un plan de fortalecimiento de los recursos humanos, que contenga soluciones vinculadas a la estabilidad, como así para impulsar políticas públicas tendientes a alcanzar un crecimiento cualitativo e integral del sistema científico tecnológico.

Que mediante la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) N° 275/21 se aprobó el Plan de Estabilidad de los Recursos Humanos del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a dar garantía de permanencia mediante el concurso de ingreso a la planta permanente, del personal contratado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), de conformidad a los lineamientos establecidos por la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto Nº 426/22 se dispuso que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8º de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

Que la cobertura de los cargos que se propicia queda inmersa en las excepciones previstas en el inciso a) del artículo 2º del citado Decreto, por tratarse de designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecido por la Ley N° 25.467, y en el marco de la Decisión Administrativa Nº 970/21 y su modificatoria.

Que la Ley Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02, en sus artículos 4° y 8° establecen que para el ingreso y promoción de la carrera administrativa, los agentes públicos deberán acreditar mediante los procesos de selección, condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, asegurando el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública. Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, en su artículo 56 establece que el ingreso de personal a la Carrera Administrativa se efectuará conforme a los mecanismos de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función al que se aspire.

Que por la Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nº 161/09 y Nº 988/09, se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), aprobado por el Decreto Nº 109/07.

Que por la Resolución Conjunta del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 2/22 se aprobaron las Cláusulas Transitorias “Reglamentación Concurso General para convocatorias 2022-2023”, las cuales quedaron incorporadas al Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por el Decreto Nº 28/22 se homologaron las Actas Acuerdo de fechas 29 de octubre de 2021 y 1° de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), que como Anexos (IF-2021-110875019-APN-DALSP#MT e IF-2021-110874850-APNDALSP#MT) forman parte integrante del citado Decreto.

Que el artículo 101, incorporado como Cláusula Transitoria al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto Nº 109/07, establece la forma en que se asignarán los grados escalafonarios, al momento de la incorporación en el régimen de la carrera laboral mediante el Concurso General previsto por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, a los trabajadores que se desempeñen en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), la que deberá ajustarse a las pautas interpretativas previstas en los artículos 20, 23, 29 y 47 del citado Convenio.

Que el artículo 102, incorporado como Cláusula Transitoria al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto Nº 109/07, establece la reserva del cargo por el plazo allí previsto, y la designación transitoria de los postulantes que no hubieran satisfecho el requisito de título del nivel educativo secundario, hasta tanto den cumplimiento a las exigencias para obtener ese título.

Que por la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) Nº 98/22 se llamó a concurso mediante Convocatoria General para la cobertura de cargos vacantes y financiados, que no posean Función de Jefatura, de la planta permanente de las unidades organizativas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), cuyo personal esté comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 109/07, que revista en relación de dependencia en el Instituto, bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, en la Planta Transitoria y Contrato Eventual, y cuenten con al menos cinco (5) años de prestación de servicios efectiva en el INTI, al 31 de diciembre de 2020, así como también se designaron a los integrantes del Comité de Selección.

Que por la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) Nº 357/22 se aprobaron las Bases del Concurso y se fijó como período de inscripción electrónica del respectivo proceso de selección para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la planta permanente, el comprendido a partir del día 3 de octubre de 2022 hasta el 18 de octubre de 2022 inclusive.

Que por la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) Nº 450/22 se aprobaron los Ordenes de Mérito elevados por el Comité de Selección, correspondientes al llamado a Concurso mediante Convocatoria General dispuesta a través de la Disposición Nº 98/22.

Que el artículo 66 de las Cláusulas Transitorias “Reglamentación Concurso General para convocatorias 2022-2023”, incorporadas al Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), aprobado por la Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nº 161/09 y Nº 988/09 prevé que las observaciones que efectúen los veedores y veedoras serán consignadas en las actas respectivas y debidamente consideradas y respondidas por escrito, dentro de los diez (10) días corridos de recibidas, por el Comité de Selección, debiendo ser integradas en los expedientes respectivos y elevadas a la autoridad superior junto con el orden de mérito propuesta.

Que al momento de la admisión se registraron observaciones por parte de las veedurías gremiales respecto de tres (3) postulaciones.

Que el Comité de Selección, mediante el Acta Nº 5 Bis (IF-2022-120694682-APN-P#INTI e IF-2022-120423980-APNGORRHH#INTI), obrante en los órdenes números 28 y 29, señaló que no encuentra elementos formales que imposibiliten la postulación y admisión de la y los agentes cuyas postulaciones fueron observadas, de acuerdo con los requisitos de admisión establecidos en las bases del concurso, continuando, en consecuencia, con el trámite de designación.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS ha evaluado satisfactoriamente la documentación requerida y verificado que se encuentran reunidos los requisitos para la designación de las personas que se detallan en el Anexo I (IF-2023- 05827739-APN-GORRHH#INTI); sin perjuicio de los cambios en la carrera laboral que pudieren producirse con posterioridad, mediante la promoción a los grados, tramos y niveles escalafonarios correspondientes, que se encuentren en trámite.

Que el artículo 3° del Decreto Nº 355/17 establece que la designación del personal ingresante a la planta permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la Planta Permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas Jurisdicciones por los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y los Secretarios de Gobierno; debiéndose ser publicados dichos actos administrativos en el Boletín Oficial.

Que el artículo 5° del mencionado Decreto Nº 355/17 establece que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del mencionado Decreto.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2023-06684823-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 46, informó que se consideran cumplidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2023-08485234-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 50, prestó conformidad con la medida propiciada, dejando constancia que el gasto que demande el cumplimiento de la misma será atendido con cargo al presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2023-21353351-APN-DA#INTI obrante en el orden número 53, señaló que no tiene objeciones que formular a la medida propiciada.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por las Cláusulas Transitorias “Reglamentación Concurso General para convocatorias 2022-2023”, incorporadas al Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), aprobado por la Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nº 161/09 y Nº 988/09, y el artículo 3° del Decreto N° 355/17.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnense, a partir de la publicación de la presente, a las personas que se consignan en el Anexo I (IF-2023- 05827739-APN-GORRHH#INTI), el cual forma parte integrante de la presente Resolución, en los cargos de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto Nº 109/07, que allí se determinan.

ARTÍCULO 2°.- Establécese, que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Ernesto Schneebeli - Sandra Marcela Mayol

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2023 N° 26340/23 v. 19/04/2023

Fecha de publicación 19/04/2023