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Legislación y Avisos Oficiales
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JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

Resolución 64/2023

RESOL-2023-64-APN-JST#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022- 103002240- -APN-JST#MTR, las Leyes N° 22.399 y N° 27.514, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del expediente citado en el Visto, se inició el trámite para la creación del Sello Editorial de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST), a fin de generar la inserción institucional de este Organismo, en los circuitos nacionales e internacionales de ediciones, a partir de la producción de material propio o de terceros, relativo a la seguridad operacional en el transporte.

Que, a través de la Ley N° 27.514 se declaró de interés público y como objetivo de la República Argentina, la Política de Seguridad en el Transporte y, se creó en su artículo 4º la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE con autarquía económico-financiera, personalidad jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Que, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 27.514, la misión de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE es contribuir a la seguridad en el transporte a través de la investigación de accidentes y la emisión de recomendaciones mediante la determinación de las causas de los accidentes e incidentes de transporte cuya investigación técnica corresponda llevar a cabo, y la recomendación de acciones eficaces, dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes de transporte en el futuro.

Que, asimismo, entre las facultades de la Junta se encuentran las de aprobar los informes parciales y finales de cada una de las investigaciones técnicas de los sucesos de transporte a cargo del organismo, así como las recomendaciones respectivas y toda otra propuesta elevada a su consideración por los miembros de la Junta responsables de cada uno de los modos de transporte; recomendar a los organismos pertinentes y/o partes involucradas en el suceso las acciones eficaces que prevengan la ocurrencia futura de accidentes e incidentes similares a los investigados; realizar la difusión pública de las recomendaciones de seguridad y los estudios vinculados con la seguridad en el transporte que desarrolle; entre otras.

Que, en el mismo orden de cosas, la ley de marras también establece en su artículo 26, que independientemente de las investigaciones que se realicen a partir de sucesos en el transporte, la Junta puede realizar estudios específicos, investigaciones y reportes especiales acerca de la seguridad en el transporte.

Que, en el marco de lo expuesto y siendo la Política de Seguridad en el Transporte de interés público y objetivo de la República Argentina, esta Junta considera oportuna la creación de un Sello Editorial propio, el cual se denominará “JST EDICIONES”, con el objetivo de producir colecciones digitales y físicas para difundir su contenido, contribuyendo así a trasladar la cultura de la seguridad operacional en el transporte hacia toda la República Argentina.

Que parte de la producción desarrollada, también se utilizará en los programas de capacitación y formación profesional continua, presencial o a distancia que este Organismo lleve adelante en sus próximas gestiones, tanto para su personal como para compromisos que asuma como extensión, para capacitar a nuevos profesionales en el ámbito de la seguridad en el transporte.

Que, entre las principales políticas públicas del Estado Nacional, se encuentra la de promover la divulgación, ordenamiento e integración de la información.

Que, asimismo, la creación de un Sello Editorial permitirá a esta cartera la inscripción legal de las publicaciones que realice cumpliendo de esta forma con los requerimientos establecidos en la Ley N° 22.399, mediante la cual todo libro editado en la República Argentina, deberá llevar impreso el número del Sistema Internacional Normalizado para Libros (I.S.B.N. – Internacional Standard Book Number), como así también el cumplimiento de la generación del ISSN (International Standard Serial Number) con relación a las publicaciones periódicas.

Que, en el marco del Sello Editorial “JST EDICIONES”, resulta menester la creación de un Consejo con carácter ad-honorem - con el objetivo de validar y decidir la publicación del material manteniendo criterios de calidad técnica y editorial; el cual el cual estará presidido por el Presidente de la Junta, e integrado por los/las Directores/as Nacionales de las DIRECCIONES NACIONALES DE INVESTIGACIÓN DE SUCESOS de los modos AUTOMOTOR, AERONÁUTICO, FERROVIARIO y MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE, y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y MONITOREO ACCIDENTOLÓGICO; y por colaboradores que serán citados según las publicaciones que se proyecten y que se determine de acuerdo con su idoneidad.

Que el mentado Consejo, tendrá como funciones decidir sobre la pertinencia de publicación de los materiales recibidos, aprobar el contenido propuesto para cada número de la revista; revisar y evaluar cada número publicado; colaborar con las instancias correspondientes para mantener la periodicidad establecida para la publicación; definir junto con el director editorial y el editor en jefe los lineamientos para la selección de proyectos editoriales y supervisar el cumplimiento de las políticas editoriales que se determinen.

Que, con el fin de gestionar con mayor eficacia y eficiencia el trámite de marras, resulta pertinente que la administración y gestión de todo lo relacionado con el Sello Editorial “JST EDICIONES” de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, se encuentre a cargo de la COORDINACIÓN INSTITUCIONAL del Organismo; facultándose a tal efecto, a la agente Luz Fuster (DNI 24.913.989), para la realización de los trámites y acciones pertinentes ante los organismos competentes en la materia, para la implementación y puesta en funcionamiento del Sello Editorial “JST EDICIONES”.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, manifestó que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el Organismo.

Que la COORDINACIÓN INSTITUCIONAL de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, tomó la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 27.514.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Sello Editorial “JST EDICIONES” de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, por los motivos expuestos en el Considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Constitúyase el Consejo con carácter ad-honorem, con el objetivo de validar y decidir la publicación del material manteniendo criterios de calidad técnica y editorial, el cual estará presidido por quien suscribe, e integrado por los/las Directores/as Nacionales de las DIRECCIONES NACIONALES DE INVESTIGACIÓN DE SUCESOS de los modos AUTOMOTOR, AERONÁUTICO, FERROVIARIO y MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE, y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y MONITOREO ACCIDENTOLÓGICO; y por colaboradores que serán citados según las publicaciones que se proyecten y que se determine de acuerdo con su idoneidad.

ARTÍCULO 3° Apruébanse las funciones del Consejo con carácter ad-honorem:

a) decidir sobre la pertinencia de publicación de los materiales recibidos;

b) aprobar el contenido propuesto para cada número de la revista;

c) revisar y evaluar cada número publicado;

d) colaborar con las instancias correspondientes para mantener la periodicidad establecida para la publicación;

e) definir junto con el director editorial y el editor en jefe los lineamientos para la selección de proyectos editoriales;

f) supervisar el cumplimiento de las políticas editoriales que se determinen.

ARTICULO 4°.- Facúltase a la agente Luz Fuster (DNI 24.913.989), del ámbito de la COORDINACIÓN INSTITUCIONAL, para la realización de los trámites y acciones pertinentes ante los organismos competentes en la materia, para la implementación y puesta en funcionamiento del Sello Editorial “JST EDICIONES” creado en el Artículo 1° de la presente.

ARTICULO 5°.- Establécese que la presente medida no implica erogación presupuestaria para la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Obaid

e. 19/04/2023 N° 26348/23 v. 19/04/2023

Fecha de publicación 19/04/2023