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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL

Resolución 13/2023

RESOL-2023-13-APN-SDC#MC

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-16386392- -APN-DGD#MC, el EX-2022-97824135- -APN-DGD#MC las Resoluciones N°1753 de fecha 14 de octubre de 2022 y N° 192 de fecha 8 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE CULTURA las Resoluciones N° 49 de fecha 11 de noviembre de 2022 y Nº 65 de fecha 22 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.C. N° 1753/22 (RESOL-2022-1753-APN-MC) se aprobó la Tercera Convocatoria del “MANTA- Beca para el desarrollo productivo artesanal” y su reglamento de Bases y Condiciones que como ANEXO I (IF-2022-97867174-APN-DNICUL#MC), forma parte de la citada medida.

Que a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES se invitó a artesanos y artesanas de todo el país a participar de la Tercera Convocatoria del “MANTA - “Beca para el desarrollo productivo artesanal”, a los fines de promover el desarrollo productivo artesanal e incentivar la actividad de manera sustentable.

Que dicha convocatoria se difundió de manera eficaz en las comunidades de artesanos y artesanas a lo largo y a lo ancho del país, lo que provocó una gran cantidad de postulantes que cumplen con los requisitos formales.

Que de dicha convocatoria aprobó el 14 de diciembre de 2022 el Acta de Beneficiarios a través de la Resolución S.D.C. N° 65/22 (RESOL-2022-65-APN-SDC#MC), alcanzando a SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO (745) artesanos y artesanas de todo el país.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES ha informado, mediante Informe N° IF-2023-16229257-APN-DNICUL#MC, que se recibieron SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS (6.826) postulaciones durante la Tercera Convocatoria, y se remarca la necesidad de promover la producción artesanal e incentivar mejoras en todos los aspectos de la actividad que incrementen su sustentabilidad.

Que en el sentido indicado por la Dirección Nacional, resultó necesario e imperioso aumentar la suma original en PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000.-) destinada a la atención de los nuevos beneficiarios, a fin de cumplir los objetivos principales que este Organismo tuvo en consideración al crear las Becas, en los mismos términos y condiciones.

Que la Resolución M.C. N° 192/23 (RESOL-2023-192-APN-MC) amplía el monto destinado a la Tercera Convocatoria del “MANTA - Beca para el desarrollo productivo artesanal”, en un total de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000.-), a la suma ya asignada de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($149.900.000.-), para la atención de las Becas que serán seleccionadas en el marco de la ampliación de la Tercera Convocatoria.

Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL es la autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento de Bases y Condiciones aprobado y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2° de la Resolución M.C. N° 1753/22.

Que por el Artículo 2º de la Resolución M.C. N° 192/23 se definió convocar nuevamente al Jurado designado en los términos de la Resolución S.D.C. Nº 49/22 (RESOL-2022-49-APN-SDC#MC) para la selección de una nueva nómina de beneficiarios siendo los integrantes del comité evaluador el Director Nacional de Industrias Culturales el Señor Luis Manuel SANJURJO (D.N.I. N°27.934.238), la Señora Patricia DREIDEMIE (D.N.I. N°20.185.580), y la Señora Adriana Lorena ANCHABA (D.N.I. N°24.198.318).

Que el Jurado se ha reunido con fecha 27 de marzo de 2023, procediendo a elaborar la nómina de ampliación de nuevos beneficiarios correspondiente a la tercera convocatoria del MANTA - Beca para el desarrollo productivo artesanal, mediante el ACTA-2023-33030837-APN-DNICUL#MC y su ANEXO I (IF-2023-33022571-APN-DNICUL#MC), que forman parte de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.

Que el gasto que demande la presente medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y distribuido por la Decisión Administrativa No 4 de fecha 9 de enero de 2023 (DECAD-2023-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas por el Decreto N° 50/19 y N° 1344/07 y sus modificatorios, y la Resolución M.C. N° 1753/22.

Por ello,

LA SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la nómina de ampliación de beneficiarios de la Tercera Convocatoria del “MANTA - Beca para el desarrollo productivo artesanal” elaborada por el jurado y registrada como ACTA-2023-33030837-APN-DNICUL#MC, y su ANEXO I (IF-2023-33022571-APN-DNICUL#MC), que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Disponer el pago de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000.-), a favor de los beneficiarios seleccionados y aprobados por el Artículo 1° de la presente Resolución, y autorizar el pago que pudiera corresponder en concepto de comisiones por el servicio prestado, en el marco del Convenio N° CONVE-2020-87787831-APN-DGD#MC.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Maria Lucrecia Cardoso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2023 N° 26420/23 v. 19/04/2023

Fecha de publicación 19/04/2023