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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 447/2023

RESOL-2023-447-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-25346182-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios – t.o. 1992 - y sus modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus Subsecretarías dependientes.

Que la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus objetivos entender en la definición de programas de promoción de las actividades económicas que impliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia y de las tecnologías y orientados a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos; asistir al Ministerio en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento aprobado por la Ley N° 27.506.

Que, asimismo se encuentran entre los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el de diseñar políticas para fomentar la digitalización y actualización en tecnologías 4.0 del entramado productivo nacional, impulsar la actualización y el uso de nuevas tecnologías tanto en las empresas de sectores tradicionales como en aquellas empresas ligadas a los sectores del conocimiento a fin de optimizar su competitividad, y fomentar la generación de una red de empresas con capacidad comercial y tecnológica para apoyar y potenciar el desarrollo de empresas basadas en el conocimiento.

Que, adicionalmente, se propone apoyar, en coordinación con otros organismos del ESTADO NACIONAL y mediante el esquema de innovación, la generación de proyectos de inversión público-privada para encarar nuevos desarrollos en áreas estratégicas.

Que con esos propósitos la precitada Secretaría se encuentra facultada para celebrar Convenios con entidades empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, Universidades y empresas, que permitirán la colaboración mutua, a fin de establecer vínculos de cooperación, complementación e intercambio académico, y tecnológico, orientados al desarrollo de acciones conjuntas que promuevan el fortalecimiento e impulso de capacidades productivas acordes a los requerimientos de la economía basada en el conocimiento.

Que de acuerdo con nuestro sistema federativo es imperiosa la participación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las provincias y sus respectivos municipios a través de acuerdos y Convenios respectivos que hagan al mejor cumplimiento de los fines previstos en la presente resolución.

Que en el sector del software, en particular, y del resto de las actividades de la economía del conocimiento en general, es central acompañar y fortalecer a los diferentes actores que motorizan la economía del país desde la industria 4.0 dando impulso y sostenibilidad a las actividades y oportunidades que se generen en el marco de la economía de la lengua en nuestro país, que incorpora entre otras cosas la programación en dispositivos que necesiten dialogar en nuestros dialectos y bajo las condiciones de nuestra cultura cotidiana.

Que la articulación con las Universidades, institutos de formación públicos y privados, cámaras empresarias y otras organizaciones del país vinculadas con el desarrollo tecnológico, constituye y favorece la democratización del acceso a la tecnología por parte de los diferentes actores del entramado productivo, mejorando el vínculo entre la comunidad científico-tecnológica y la producción y fortaleciendo los ecosistemas regionales de innovación.

Que en el marco de la IV Revolución Industrial, la Web 3.0 implica un cambio en la internet que conocemos actualmente. De la mano del desarrollo de tecnologías cada vez más autónomas se generan nuevos escenarios económicos, sociales, políticos, institucionales y culturales. En este aspecto el Estado tiene un rol clave para la promoción, coordinación y regulación de las Inteligencias Artificiales (IAs) que potencian el desarrollo económico del país.

Que las Inteligencias Artificiales (IAs) para su óptimo funcionamiento necesitan dotarse de metas objetivos específicos, claros, de grandes volúmenes de datos, desarrollar algoritmos sólidos y el idioma en que se desarrolla es crucial para su buen funcionamiento en nuestra sociedad.

Que con el fin de promover el desarrollo de espacios que permitan la articulación de múltiples actores tales como el sector empresarial, Universidades, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos y otros organismo gubernamentales nacionales, subnacionales y de la región iberoamericana, se propicia la creación del Programa “NUEVA ECONOMÍA DE LA LENGUA”, que promueve la formación de inteligencias artificiales en el idioma español, el desarrollo de capacidades digitales en los diferentes sectores sociales y el trabajo colaborativo para el desarrollo de una digitalización hispanohablante con un enfoque orientado por el humanismo tecnológico.

Que el Programa “NUEVA ECONOMÍA DE LA LENGUA” propiciado permitirá dar impulso y sostenibilidad a todas las actividades y oportunidades que se generen en el marco de la economía de la lengua de nuestro país.

Que nuestra lengua, nuestros dialectos, nuestras formas de decir las cosas en cada provincia abren una gran oportunidad para el crecimiento económico y la generación de competitividad, no solo en las Inteligencias Artificiales (IAs) sino también para la divulgación de la cultura, el aprendizaje, la investigación y la ciencia.

Que teniendo en cuenta los objetivos descriptos, resulta conveniente designar a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación de la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “NUEVA ECONOMÍA DE LA LENGUA” en la órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyo objetivo es generar espacios de trabajo y articulación federal que permitan implementar acciones relacionadas al desarrollo de capacidades digitales en los diferentes sectores sociales que coadyuven a la formación de Inteligencias Artificiales (IAs) en el idioma español, de conformidad con los objetivos y características detallados en el Anexo I (IF-2023-33317114-APN-SEC#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la Autoridad de Aplicación e interpretación del Programa que se aprueba por la presente resolución, y se encuentra facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias durante su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes, quedando facultada asimismo para disponer de todas las acciones que se requieran a los efectos de ponerlo en funcionamiento y controlar su ejecución, incluyendo la celebración de Convenios de Cooperación que resulten necesarios a fin de tornar operativas las previsiones aquí dispuestas, con actores tales como entidades empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, Universidades y empresas del sector de la Economía del Conocimiento.

ARTÍCULO 3°.- El Programa creado por la presente medida no representa erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2023 N° 26403/23 v. 19/04/2023

Fecha de publicación 19/04/2023