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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 139/2023

RESOL-2023-139-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2019-16564961- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Resolución N° RESOL-2019-151-APN-SGA#MPYT de fecha 9 de abril de 2019 de la citada ex-Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-151-APN-SGA#MPYT de fecha 9 de abril de 2019 de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se creó, en la órbita de la actual SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DEL CONSUMO DE CARNE OVINA, en adelante el PROGRAMA.

Qué, asimismo, en el Artículo 1° de la referida Resolución N° RESOL-2019-151-APN-SGA#MPYT, se determinó que el PROGRAMA tendría un plazo de duración de CUATRO (4) años a contar a partir de la entrada en vigencia de la medida citada.

Que el PROGRAMA fue creado con el objetivo de promover el incremento del consumo en el mercado interno a los fines de contribuir a posicionar a la carne ovina como un alimento de ingesta habitual en la dieta de los argentinos, resaltando sus características nutricionales, fomentando su presencia en los mercados externos y potenciando la cadena de valor de su producción.

Que sin perjuicio del plazo de vigencia establecido por la mencionada Resolución N° RESOL-2019-151-APN-SGA#MPYT, las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 llevaron, entre otras cosas, a casi VEINTICUATRO (24) meses de escasa capacidad de movilidad.

Que en sus CUATRO (4) años de duración el PROGRAMA alcanzó directamente a personas consumidoras, personas operarias, comerciantes e industriales, e indirectamente a personas productoras ovinas, personas asesoras privadas, gerentes comerciales y funcionariado provincial, con resultados sumamente positivos.

Que si bien se han obtenido resultados exitosos en toda la cadena comercial, industrial y agroalimentaria de la carne ovina en el ámbito de todo el territorio nacional, sigue existiendo un potencial muy grande para el desarrollo de este tipo de carne y su promoción por lo que, a los efectos de desarrollar una planificación de mediano y largo plazo en materia de promoción que permita consolidar los logros obtenidos, resulta primordial dejar sin efecto el referido plazo de vigencia y aprobar un nuevo Anexo a los fines de actualizar los objetivos y acciones del PROGRAMA, modificando asimismo su denominación, para seguir profundizando los ejes de trabajo propuestos desde el inicio y ampliar su alcance.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el plazo de vigencia establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-151-APN-SGA#MPYT de fecha 9 de abril de 2019 de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la denominación del “PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DEL CONSUMO DE CARNE OVINA” creado mediante el Artículo 1° de la referida Resolución N° RESOL-2019-151-APN-SGA#MPYT, que pasará a llamarse “PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA CARNE OVINA”.

ARTÍCULO 3°. - Déjase sin efecto el Anexo que, registrado con el Nº IF-2019-17831557-APNSSG#MPYT forma parte integrante de la mencionada Resolución N° RESOL-2019-151-APN-SGA#MPYT.

ARTÍCULO 4°. - Apruébase el Anexo denominado “PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA CARNE OVINA” que, registrado con el N° IF-2023-34536530-APN-SSGYPA#MEC forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2023 N° 26228/23 v. 19/04/2023

Fecha de publicación 19/04/2023