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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Disposición 1/2023

DI-2023-1-APN-DNRO#SLYT

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2023

VISTO el expediente EX2023-30420745-APN-DNRO#SLYT, la resolución SLyT 31/2012, las disposiciones DNRO 2/2012, 5/2019 y sus modificatorias.

CONSIDERANDO:

Que la resolución SLyT 31/2012 autorizó a la Dirección Nacional del Registro Oficial la implementación del sistema Delegación Virtual como único y exclusivo procedimiento para la recepción de avisos comerciales a publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que, asimismo, dicha norma dispuso que la Dirección Nacional del Registro Oficial establecerá los requisitos, condiciones y modos de uso del sistema a implementarse.

Que, por su parte, la disposición DNRO 2/2012 implementó el sistema Delegación Virtual como único y exclusivo procedimiento para la recepción de avisos comerciales en el Boletín Oficial de la República Argentina y estableció requisitos, condiciones y modos de uso del sistema.

Que la disposición 5/2019 sustituyó el anexo “Servicio de Delegación Virtual”, instituido por la disp. 2/2012 y modificatorias.

Que dicha norma en su art. 1.° estableció que toda publicación de avisos sobre personas jurídicas deberá contener dentro del texto a publicar el número de clave de identificación tributaria (CUIT) de la sociedad que efectúe la publicación a excepción de los avisos de constitución de las mismas y, en virtud de que se han generado situaciones de CUIT bloqueado o inactivo en las cuales no se ha podido verificar el nexo de la empresa con dicha clave, es menester aclarar el procedimiento a seguir en ese caso.

Que, por su parte, habiendo recepcionado a través del centro de atención al cliente diversas inquietudes de los/as usuarios/as, se ha establecido que, en el caso de que se desista de la publicación de un aviso que se hubiera solicitado por más de un día y que ya hubiera sido publicado el primero de ellos, procederá la devolución del monto proporcional a los días restantes no publicados, por lo que deviene necesario derogar la disposición DNRO 4/2018, que no contemplaba dicha situación.

Que es dable señalar que ya se había determinado a través de la disposición DNRO 1/2021 la posibilidad para el/la usuario/a de anular totalmente la publicación de un aviso ingresado en el sistema Delegación Virtual si el pago fue acreditado con posterioridad a las 14 horas, y se procederá también en este caso a la devolución del monto abonado a solicitud del interesado.

Que, con relación a lo dispuesto respecto del registro de firmantes, en el anexo de la disposición nro. 5, resulta útil realizar una actualización y descripción pormenorizada de cada uno de los perfiles de los/las publicantes que contenga los requisitos necesarios para su inscripción y la clase de avisos que se encuentran facultados/as a publicar conforme su investidura social, la que le confiere cada entidad, el poder judicial o su organismo de control.

Que en dicho anexo también es necesario aclarar plazos de publicación y facturación así como, atento el retorno a la antigua sede, hacer constar el actual domicilio legal de la Dirección Nacional del Registro Oficial en distintas partes del texto normativo.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DISPONE:

Artículo 1.° — Modifíquese el art. 1.° de la Disposición DNRO 5/2019 por el siguiente: “Toda publicación de avisos sobre personas jurídicas deberá contener dentro del texto a publicar el número de clave de identificación tributaria (CUIT) de la sociedad, a excepción de los avisos de constitución de las mismas. Para el caso en que la CUIT se encuentre bloqueada o inactiva, el/la usuario/a deberá acompañar documentación respaldatoria en la que conste su vínculo con dicha clave”.

Artículo 2.° — Sustitúyese a partir de la fecha el anexo “Servicio de Delegación Virtual” de la Disposición 2/2012 de la DNRO y sus modificatorias por el que forma parte de la presente norma como anexo IF-2023-39866789-APN-DACYC#SLYT.

Artículo 3.° — Deróguese la Disposición DNRO 4/2018.

Artículo 4.° — Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

María Angélica Lobo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2023 N° 26693/23 v. 19/04/2023

Fecha de publicación 19/04/2023