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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 88/2023

DI-2023-88-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2023

VISTO el EX-2019-58034362- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en las páginas 9/11 del IF-2019-55841214-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-58034362- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado en fecha 25 de abril de 2019, entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, en las páginas 7/10 del IF-2019-75081222-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-58034362- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado en fecha 11 de julio de 2019, entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, en la página 11 del IF-2019-75081222-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-58034362- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado en fecha 17 de julio de 2019, entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte empleadora, complementario al acuerdo celebrado en fecha 11 de julio de 2019, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los instrumentos de marras las partes establecen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06, conforme a los términos y condiciones allí establecidas.

Que cabe tener presente las aclaraciones realizadas en el RE-2022-28199358-APN-DTD#JGM del EX-2019-58034362- -APN-DGDMT#MPYT.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el texto convencional traído a estudio, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, respecto al carácter no remunerativo de las sumas pactadas en los acuerdos precitados, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para disponer en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte empleadora, obrante en las páginas 9/11 del IF-2019-55841214-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-58034362- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo y el acta complementaria celebrados entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 7/10 y 11, respectivamente, ambos del IF-2019-75081222-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-58034362- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2023 N° 26188/23 v. 19/04/2023

Fecha de publicación 19/04/2023