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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 176/2023

RESOL-2023-176-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-07712497- -APN-GA#ENARGAS, la Ley N° 24.076; los Decretos Nº 1023/01, Nº 1030/16 y sus modificatorios y complementarios; el Decreto Nº 202/17, reglamentado por la Resolución Nº 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; las Disposiciones ONC N° 62-E/16, N° 63-E/16 y N° 65-E/16; las Resoluciones ENARGAS N° I/2278/12, Nº I/4074/16, N° RESFC-2019-330-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2020-398-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2023-50-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el VISTO tramita el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento N° 55-0001-CPU23 en el que se propicia la Contratación del Servicio Integral Anual de Limpieza para la Sede Central y Anexo del ENARGAS.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-50-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 2 de febrero de 2023 se aprobó la Convocatoria del Concurso Público identificado bajo el Procedimiento N° 55-0001-CPU23 para la contratación del Servicio Integral Anual de Limpieza para la Sede Central y Anexo del Organismo, sitos en las calles Suipacha N° 636 y Tucumán N° 926/30, respectivamente, ambos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2023-07850809-APN-GA#ENARGAS).

Que obra adjunto en el Expediente el documento “Vista previa del Pliego” (IF-2023-12888111-APN-GA#ENARGAS) como también la “Invitación a Proveedores” (IF-2023-12888508-APN-GA#ENARGAS) de la que surge que diversas firmas del rubro han sido invitadas a cotizar en el marco del presente.

Que el 3 de febrero de 2023, se cursó comunicación de la Convocatoria a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (U.A.P.E.) para su difusión (IF-2023-12889865-APN-GA#ENARGAS).

Que obra en autos la constancia de la Orden de Trabajo N° 00119/23, cursada a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), en relación a la solicitud de cotización de “precios testigo” para la presente contratación (cfr. IF-2023-12926126-APN-GA#ENARGAS).

Que asimismo, obran en el Expediente las constancias que acreditan que la convocatoria al presente Concurso Público, ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los días 6 y 7 de febrero de 2023 (IF-2023-13671625-APN-GA#ENARGAS e IF-2023-13978024-APN-GA#ENARGAS, respectivamente).

Que se vincularon al Expediente las Circulares Modificatorias N° 1 (cfr. IF-2023-17351949-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) y N° 2 (cfr. IF-2023-17421378-APN-GA#ENARGAS) mediante las cuales se modificaron algunas especificaciones técnicas en virtud de lo solicitado por el Área Requirente mediante Memorándum N° ME-2023-17030932-APN-GA#ENARGAS y se postergó la fecha del Acto de Apertura, como así también la constancia que acredita que las modificaciones mencionadas han sido publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. (cfr. IF-2023-17717625-APN-GA#ENARGAS).

Que por otra parte, la Gerencia de Precios Testigo de la SIGEN envió la Nota N° NO-2023-17940065-APN-GPT#SIGEN del 16 de febrero de 2023, elevando “…el Informe Técnico de Precios Testigo de fecha 16/02/2023, firmado digitalmente, tramitado bajo la Orden de Trabajo (OT) N° 119/2023, que se encuentra disponible en el Sistema de Precios Testigo Web de SIGEN.” En dicha Nota, recordó “…lo establecido en el Punto I.e. UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN del ANEXO II de la Resolución SIGEN N° 36 - E/2017…”, que prescribe que dichas actuaciones deben ser incorporadas al Expediente bajo el cual se tramita la contratación. Asimismo, subrayó que “En función de lo normado por la RESOL-2018-164-APN-SIGEN que sustituye el apartado I.e “OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS RESULTADOS DE LA ADJUDICACIÓN”, del Anexo II de la RESOLUCIÓN SIGEN Nº 36-E/2017, “se deberá informar a la SIGEN dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la orden de compra o el contrato respectivo, el resultado de la oferta seleccionada como más conveniente, mediante la carga en el Módulo Adjudicaciones del Sistema de Precios Testigo WEB de toda la documentación que respalda el resultado de la adjudicación.” Cabe agregar que el referido “Informe Técnico de Precios Testigo” obra en autos bajo el documento N° IF-2023-17949027-APN-GA#ENARGAS.

Que del Acta de Apertura del 24 de febrero de 2023 (IF-2023-20500478-APN-GA#ENARGAS), se desprende que los oferentes fueron: BETA S.R.L., SIMPLIA S.A., UADEL S.R.L., IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L. y ESPEJO S.A., cuyas ofertas se encuentran incorporadas al Expediente.

Que se encuentra vinculado el Cuadro Comparativo de Ofertas correspondiente (IF-2023-20500680-APN-GA#ENARGAS).

Que por otra parte, el Área de Mantenimiento y Servicios Generales de la Gerencia de Administración de este Organismo, procedió a realizar un análisis técnico preliminar de las ofertas presentadas, requiriendo aclaraciones a algunos oferentes para la prosecución del trámite de evaluación (cfr. IF-2023-22080421-APN-GA#ENARGAS que deja sin efecto el IF-2023-21876255-APN-GA#ENARGAS, e IF-2023-25495648-APN-GA#ENARGAS).

Que mediante los documentos pertinentes, gestionados a través del sistema COMPR.AR, se requirió cierta documentación complementaria, faltante y/o aclaratoria a los oferentes (cfr. IF-2023-20975164-APN-GA#ENARGAS, IF-2023-24887811-APN-GA#ENARGAS e IF-2023-25549871-APN-GA#ENARGAS), instancia que ha sido debidamente controlada en el documento adjunto bajo N° IF-2023-27909413-APN-GA#ENARGAS y detallada en el Dictamen de Evaluación N° IF-2023-36834841-APN-GA#ENARGAS, donde se informó el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado.

Que obra en el Expediente la constancia de “Toma de Vista” de la firma IMPECABLE SERVICIO INTEGRAL S.R.L. (IF-2023-21285237-APN-GA#ENARGAS e IF-2023-21271763-APN-GA#ENARGAS).

Que a través del Informe N° IF-2023-33728510-APN-GA#ENARGAS del 28 de marzo de 2023, el Área de Mantenimiento y Servicios Generales de la Gerencia de Administración efectuó el Análisis Técnico Final de las ofertas presentadas y concluyó que: “…como consecuencia del análisis realizado en el presente informe, y considerando lo establecido en el Pliego de referencia se detalla el orden de mérito resultante: ORDEN MERITO OFERENTES. 1 Beta SRL 100 puntos. 2 Impecable Limpieza Integral SRL 92,09 puntos.”

Que de acuerdo a las certificaciones obrantes en el Expediente, se desprende que los oferentes no poseen sanciones laborales publicadas en el listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL) vigentes al 24 de febrero de 2023.

Que en lo que atañe a las consultas de deuda líquida y exigible o previsional ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), las mismas se efectuaron oportunamente, constatándose que los oferentes se encontraban en situación regular.

Que se ha glosado el Dictamen de Evaluación de Ofertas del 4 de abril de 2023 (IF-2023-36834841-APN-GA#ENARGAS), elaborado por la Comisión Evaluadora, en el que se recomendó la adjudicación del referido Concurso Público a la firma BETA S.R.L., por cumplir con los requisitos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y ser la oferta más conveniente, por la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHO MIL ($48.108.000.-) con la suma unitaria (mensual) de PESOS CUATRO MILLONES NUEVE MIL ($4.009.000.-).

Que asimismo, en dicho Dictamen de Evaluación se evaluó la oferta de la firma IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L., quedando la misma en segundo orden de mérito, y se desestimaron las ofertas de las firmas SIMPLIA S.A. y ESPEJO S.A., por no cumplir con los requisitos técnicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme surge del apartado correspondiente y de la firma UADEL S.R.L. por no cumplir con los requisitos técnicos y económicos solicitados para el presente procedimiento.

Que corresponde señalar, además, que se ha vinculado al Expediente el documento “Avisos a Proveedores” (IF-2023-36936631-APN-GA#ENARGAS), del que surge que los oferentes han sido debidamente notificados del Dictamen de Evaluación, operando la difusión del mismo a través de la plataforma COMPR.AR el 4 de abril de 2023.

Que obra incorporada al Expediente la constancia de toma de vista de las firmas IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L. y SIMPLIA S.A. (IF-2023-37577834-APN-GA#ENARGAS e IF-2023-37600818-APN-GA#ENARGAS).

Que mediante correo electrónico del 5 de abril de 2023, la firma SIMPLIA S.A. solicitó aclaraciones de la evaluación realizada y reflejada en el Dictamen de Evaluación, poniendo de manifiesto que “entendemos que los próximos pasos a vuestro informe deban realizarse a través de la plataforma, pero dado que la presente tiene características de solicitud de ACLARACIÓN, la plataforma no nos permite remitir la misma a través de esa vía” (cfr. IF-2023-40579200-APN-GA#ENARGAS).

Que en consecuencia, el Área de Compras y Contrataciones de la Gerencia de Administración procedió a verificar la integración de la garantía conforme la normativa vigente y se intimó, por plazo de ley, a constituir la misma conforme lo regulado en el Artículo 78, inciso d) del Anexo al Decreto N° 1030/16 y normas complementarias (IF-2023-40579200-APN-GA#ENARGAS).

Que la firma respondió a la intimación mediante correo electrónico del 12 de abril de 2023, remitiendo adjunto al mismo una copia de la Carta Documento que dirigiera a este Organismo (IF-2023-40579200-APN-GA#ENARGAS) donde manifestaron que “…la presente no reviste carácter de impugnación y por ende, no corresponde ningún tipo de pago o efectuar una póliza de caución, debido que para decidir impugnar previamente se debe entender el fundamento de la desestimación como la formula por la cual indican que Simplia S.A. no ha llegado al mínimo requerido en la parte económica (…) Se le informa que tampoco se nos permite desde la plataforma poder solicitar la presente aclaración ya que solamente habilita la opción de impugnación con su posterior deposito en garantía…”.

Que por otra parte, mediante el documento generado por el Sistema COMPRAR identificado bajo Informe N° IF-2023-40580001-APN-GA#ENARGAS, se visualizó el ingreso, el 11 de abril de 2023, de una Impugnación al Dictamen de Evaluación de Ofertas, por parte del oferente IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L., quien manifestó que “…no se presenta garantía de impugnación ya que se la firma se presenta como colaborador de la administración” y solicitó “…se recepten las observaciones e irregularidades señaladas y se reformule el orden de mérito correspondiente adjudicándosele la licitación a IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL SRL…”.

Que el Artículo 27 del Anexo al Decreto N° 1030/16 establece que “…cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, y se aplicará la siguiente escala: (…) c) Licitación pública o concurso público más de CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000). El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección.”.

Que en el Artículo 28 del Reglamento citado se fijó el valor del módulo (M) en la suma de PESOS CUATRO MIL ($4.000.-).

Que si bien la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-76-APN-JGM del 1° de febrero de 2023 modificó el valor del módulo (M) en la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000.-) la misma reza en su Artículo 2° que “La presente medida comenzará a regir a los CINCO (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen…”, en virtud de lo cual, toda vez que la convocatoria del presente procedimiento fue anterior, no corresponde contemplar las modificaciones dispuestas por la citada Decisión Administrativa.

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que el monto estimado de la contratación se encuentra dentro del parámetro indicado, corresponde que se imprima a la misma el procedimiento de Concurso Público.

Que, en otro orden de ideas, cabe poner de resalto que el Artículo 72 del Anexo al Decreto N° 1030/16 establece que “El dictamen de evaluación de las ofertas se comunicará, utilizando alguno de los medios enumerados en el artículo 7° del presente reglamento, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.”. Asimismo, el Artículo 73 del mismo Decreto establece que “Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación… previa integración de la garantía regulada por el artículo 78, inciso d) del presente reglamento.”

Que por conducto de la Disposición ONC Nº 65-E/16 y modificatoria se habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

Que en lo que respecta al Dictamen de Evaluación de Ofertas, el Anexo I de la referida Disposición indica que el mismo se notificará a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace y que se podrá impugnar el Dictamen de Evaluación dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio web mencionado (cfr. Artículos 12 y 13).

Que, por otra parte, el Artículo 74 del Anexo al Decreto N° 1030/16 establece: “La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.”

Que la firma recomendada ha presentado la Declaración Jurada de Intereses prevista en el Decreto N° 202/17, reglamentado por la Resolución N° 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de la cual se desprende que no tiene vinculación alguna con los funcionarios enunciados en los artículos 1° y 2° del referido Decreto y en el Artículo 3° de la RESOL-2023-50-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (cfr. IF-2023-20969846-APN-GA#ENARGAS).

Que del análisis de las constancias del Expediente surge que se han respetado las prescripciones establecidas en la normativa aplicable, en virtud de lo cual, habiendo expirado el plazo establecido por el Artículo 73 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y el Artículo 13 del Anexo I de la Disposición ONC N° 65-E/16, corresponde que se dicte el presente acto administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52, inciso x), de la Ley N° 24.076 y su reglamentación y lo establecido por los Decretos N° 278/20, N° 1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y N° 815/22.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Rechazar sin más trámite la impugnación al Dictamen de Evaluación de Ofertas, del 4 de abril de 2023, del Concurso Público identificado bajo el Procedimiento Nº 55-0001-CPU23, efectuada por la firma SIMPLIA S.A., por no haberse constituido la pertinente garantía en el plazo legal, conforme lo establece el Artículo 73 del Anexo al Decreto Nº 1030/16, el Artículo 29 del Anexo a la Disposición ONC Nº 62-E/16 y normas complementarias.

ARTÍCULO 2°- Rechazar sin más trámite la impugnación al Dictamen de Evaluación de Ofertas, del 4 de abril de 2023, del Concurso Público identificado bajo el Procedimiento Nº 55-0001-CPU23, efectuada por la firma IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L., por no haberse constituido la pertinente garantía en el plazo legal, conforme lo establece el Artículo 73 del Anexo al Decreto Nº 1030/16, el Artículo 29 del Anexo a la Disposición ONC Nº 62-E/16 y normas complementarias.

ARTÍCULO 3°- Desestimar la oferta presentada por la firma SIMPLIA S.A. para el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento Nº 55-0001-CPU23, por no cumplir con los aspectos técnicos requeridos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2023-07850809-APN-GA#ENARGAS), conforme surge del Informe Técnico identificado bajo N° IF-2023-33728510-APN-GA#ENARGAS.

ARTÍCULO 4°- Desestimar la oferta presentada por la firma ESPEJO S.A., para el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento Nº 55-0001-CPU23, por no cumplir con los aspectos técnicos requeridos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2023-07850809-APN-GA#ENARGAS), conforme surge del Informe Técnico identificado bajo N° IF-2023-33728510-APN-GA#ENARGAS.

ARTÍCULO 5°- Desestimar la oferta presentada por la firma UADEL S.R.L., para el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento Nº 55-0001-CPU23, por no cumplir con los aspectos técnicos y económicos requeridos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2023-07850809-APN-GA#ENARGAS), conforme surge del Informe Técnico identificado bajo N° IF-2023-33728510-APN-GA#ENARGAS.

ARTÍCULO 6°- Adjudicar a la firma BETA S.R.L., el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento Nº 55-0001-CPU23 para la contratación del Servicio Integral Anual de Limpieza para la Sede Central y Anexo del Organismo de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2023-07850809-APN-GA#ENARGAS), por cumplir con los aspectos administrativos, económicos y técnicos solicitados en el mencionado pliego.

ARTÍCULO 7°- Imputar el valor total de la contratación, que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHO MIL ($48.108.000.-), a la partida presupuestaria 3.3.5.

ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución podrá ser objeto de los recursos de reconsideración y de alzada previstos en los artículos 84 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y de las vías judiciales pertinentes, conforme al artículo 70 de la Ley N° 24.076 y su Reglamentación.

ARTÍCULO 9°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

e. 20/04/2023 N° 26700/23 v. 20/04/2023

Fecha de publicación 20/04/2023