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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 141/2023

RESOL-2023-141-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-37776119- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 25.564, el Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, la Resolución Nº RESOL-2022-166-APN-MAGYP de fecha 13 de junio de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Artículo 21 de la citada ley se estableció una Tasa de Inspección y Fiscalización de entre PESOS CERO CON CUATRO CENTAVOS ($ 0,04) y PESOS CERO CON OCHO CENTAVOS ($ 0,08) por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional.

Que el artículo precitado dispone asimismo la competencia de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA para determinar el importe de la mencionada tasa de acuerdo al presupuesto que elabore el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2022-166-APN-MAGYP de fecha 13 de junio de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se fijó en PESOS TRES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3,99) la referida Tasa de Inspección y Fiscalización.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE elaboró su presupuesto anual, y solicitó a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la fijación de la Tasa de Inspección y Fiscalización, que deberá abonarse por cada kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional conforme determinaciones de la Ley Nº 25.564, en DOS (2) tramos, el primero en PESOS SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 7,90.-), con vigencia a partir del día 20 de abril de 2023, y el segundo en PESOS DIEZ CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 10,44), con vigencia a partir del día 1 de diciembre de 2023.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo en orden a lo dispuesto por la Ley Nº 25.564, por los Decretos Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 y Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase el Artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2022-166-APN-MAGYP de fecha 13 de junio de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase la Tasa de Inspección y Fiscalización que deberá abonarse por cada kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional, en PESOS SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 7,90.-) desde el día 20 de abril de 2023 hasta el día 30 de noviembre de 2023, y en PESOS DIEZ CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 10,44) desde el día 1 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

e. 20/04/2023 N° 27128/23 v. 20/04/2023

Fecha de publicación 20/04/2023