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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 226/2023

RESOL-2023-226-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-37240794- -APN-DGD#MTR, el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo aprobado por la Ley N° 20.645, las Leyes Nros 13.064, 20.094, 20.645, 24.156, 24.354, 24.385, 25.675, 27.419 y 27.701, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1169 del 21 de diciembre de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, 683 del 19 de agosto de 2020; la Decisión Administrativa Nº 4 del 9 de enero de 2023, las Resoluciones Nros. 33 de fecha 5 de febrero de 2021, 103 del 5 de abril de 2021, 201 del 22 de junio de 2021 y 128 del 10 de marzo de 2023, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 1 del 29 de abril de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Disposición N° 584 de fecha 17 de julio del 2013 de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y la Disposición N° 22 de fecha 1 de agosto de 2019 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 8° de la Ley de Navegación N° 20.094 se establece que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad, son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.

Que por medio del artículo 1° de la Ley N° 24.385 se aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), suscripto por los gobiernos de la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, por el cual acordaron facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres- Puerto de Nueva Palmira) en el ámbito del Tratado de la Cuenca del Plata, mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca el desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones, y que facilite y permita el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar.

Que mediante el artículo 1° de la Ley de Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional N° 27.419 se establece el objetivo de fomentar la integración regional en las áreas de influencia de los Ríos PARAGUAY y PARANÁ, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná, la consolidación y el incremento de la participación de la flota mercante argentina en los fletes generados por los tráficos internacionales, en particular, el aumento de su participación en el tráfico de la Hidrovía Paraguay-Paraná y el Río URUGUAY.

Que, a través del artículo 2° de la citada Ley N° 27.419 se dispuso que el Poder Ejecutivo nacional deberá instrumentar, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná, las medidas tendientes a incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y a las cargas que se movilicen por la Hidrovía, así como al desarrollo de las acciones de cooperación en materia portuaria y de coordinación de transporte intermodal e internacional con los otros países signatarios del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná.

Que por el artìculo 8º del Decreto N° 1169 del 21 de diciembre de 2018 se estableció que será competencia exclusiva de los Ministros, de los funcionarios con rango y jerarquía de ministros y de las máximas autoridades de los organismos descentralizados, según corresponda, en relación a los contratos previstos en el inciso b) del artículo 4° del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, el dictado de los actos administrativos allí señalados, entre los que se incluye la autorización de la convocatoria y elección del procedimiento de selección (inciso a), la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (inciso b) y la aprobación de la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple (inciso c).

Que por Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría (conforme artículo 1), como así también los objetivos de sus Unidades Organizativas (conforme artículo 2), que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte del mismo.

Que el mencionado Anexo II pone en cabeza de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÌA DE GESTIÒN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE el ejercicio de las responsabilidades y funciones relativas a “Entender en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas y planes referidos a la Marina Mercante Nacional, así como en su regulación y coordinación en el ámbito de su competencia”, “ Intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas y planes referidos al transporte fluvial y marítimo, así como participar en la propuesta del Plan Nacional de Transporte, en el ámbito de su competencia, en su evaluación y revisión”, “Coordinar las políticas sobre concesiones de puertos, servicios portuarios y mantenimiento de vías navegables, intervenir en su elaboración y efectuar la evaluación de su impacto económico, así como los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a las acciones de su competencia”, y “Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también intervenir en los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia”.

Que, de conformidad a ello, a los fines de disponer de una vía navegable ágil y segura, a través de la Disposición N° 584 de fecha 17 de julio de 2013 de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se habilitó para la navegación del Río DE LA PLATA, una traza alternativa rectilínea al Canal Punta Indio con arrumbamiento 132°/312° - según la CARTA H-113, 3a edición año 2001 del SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL de la REPÚBLICA ARGENTINA-, con desarrollo desde el Par de Señales Nº 22 (Km 143,900) del CANAL PUNTA INDIO, zona denominada “El Codillo”, hasta la isobata que define los 12 metros de profundidad; con calados compatibles con las profundidades naturales y señalización compatible con las rutas de ultramar del Río DE LA PLATA, de acuerdo con la Asociación Internacional de Señalización Marítima (AISM- IALA).

Que, la citada Disposición N° 584/2013 encomendó a las Áreas Técnicas de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la ejecución material del Proyecto de Canal de Navegación por la traza habilitada, con anchos, profundidades y señalización compatibles con las rutas de ultramar del Río DE LA PLATA.

Que el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece que, cuando en los presupuestos de las jurisdicciones se incluyan créditos para contratar obras cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio financiero, se deber incluir en los mismos información sobre los recursos que se invertirán en el futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por parte de la autoridad competente, implicará la autorización expresa para contratar las obras hasta por su monto total, de acuerdo con las modalidades de contratación vigentes.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública Nº 24.354, los proyectos de inversión que se incluyan en el proyecto de ley del presupuesto de la administración nacional de cada año integran el plan nacional de inversiones públicas.

Que por la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 (artículo 1º) y, asimismo, se autorizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2023 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas [a ese] artículo (artículo 11). En la referida planilla se incluye la obra Definición Traza de Apertura de Zona Beta del Canal PUNTA INDIO de 143.900 km, EL CODILLO, hasta la Isobata de 12 m Río DE LA PLATA, REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por la Decisión Administrativa Nº 4 del 9 de enero de 2023 se distribuyeron de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al artículo 1º, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento, previstas en la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 (inc. 1º), determinándose que el Programa 91 (Coordinación de políticas de transporte fluvial y marítimo), cuya Unidad Ejecutora es la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE tiene por objetivo fomentar el crecimiento y desarrollo de los puertos públicos como eslabones de las cadenas logísticas y de transporte, a través de las inversiones que atiendan las necesidades de infraestructuras y demanda de mayores capacidades, de las condiciones de seguridad y operativas y el fomento del desarrollo del transporte fluvial, marítimo y de la industria naval argentina. Asimismo, entre los proyectos integrantes del Programa figura la Definición Traza de Apertura de Zona Beta del Canal PUNTA INDIO de 143.900 Km., El Codillo, hasta la Isobata de 12 m. - Río DE LA PLATA - REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, de conformidad con lo expresado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE en la Providencia N° PV-2023-37870366-APN-DNCPYVN#MTR, la obra del Canal Magdalena se desarrolla en aguas de uso común del Río DE LA PLATA, las cuales se encuentran sometidas a un régimen jurídico específico contenido en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo aprobado por la Ley N° 20.645 (TRP), por lo cual los Estados Parte ejercen jurisdicción, respectivamente, solo en la medida de lo permitido en dicho instrumento.

Que el mencionado Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (TRP) establece en sus artículos 17 a 22 el mecanismo de información y consulta previas que debe seguir la Parte que proyecte la realización de cualquier obra en las aguas de uso común.

Que, en atención a ello, la REPÚBLICA ARGENTINA – por medio de su delegación- presentó ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA el “Proyecto de Canal de Navegación” para que dicha comisión determine sumariamente si tal proyecto podría producir perjuicio sensible al interés de la navegación de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY o al régimen del Río DE LA PLATA.

Que, para evaluar el Proyecto Magdalena en los términos del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY solicitó a la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA, la información sobre 45 puntos y numerosos estudios, brindando la República Argentina la información requerida.

Que, mediante Actas Nros. 539 de fechas 16 y 17 de junio de 2015 y 541 de fecha 4 de agosto de 2015 la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA dejó constancia de la presentación de la REPÚBLICA ARGENTINA de toda la documentación iniciada por la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los estudios, conclusiones y aprobaciones del SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN, correspondientes al Proyecto Canal de Navegación Magdalena.

Que, en el marco del procedimiento establecido, el día 26 de enero de 2016 venció el plazo de 180 días fijado por el artículo 18 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, para que la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY formule las objeciones respecto al Proyecto del Canal de Navegación Magdalena presentado por la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en consecuencia, y dado que la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY no presentó objeciones al Proyecto del Canal de Navegación Magdalena, y habiendo vencido el plazo que fija el artículo mencionado, la REPÚBLICA ARGENTINA quedó facultada para realizar o autorizar la realización de la obra proyectada, todo ello conforme el artículo 19 del mencionado tratado.

Que tal situación quedó registrada en seno de la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA, en la Sesión Ordinaria efectuada los días 29 y 30 de marzo de 2016 e instrumentada mediante Acta N° 547.

Que por otro lado, en el marco del Decreto N° 683 de fecha 19 de agosto de 2020, se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública en materia aeroportuaria, ferroviaria, portuaria, fluvial y marítima, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, autorizándolo a subdelegar las facultades de que se trata en los Secretarios y Subsecretarios de su jurisdicción competentes en la materia.

Que por medio de la Resolución N° 33 de fecha 4 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA”, prorrogada por la Resolución N° 128 de fecha 10 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el cometido de asistir y asesorar en todo lo vinculado al llamado y tramitación hasta su autorización en la próxima ley de presupuesto, o hasta el cumplimiento del objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.

Que, dado lo establecido por la Ley N° 25.675, a través de la Resolución N° 103 de fecha 5 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se convocó a la respectiva audiencia pública con relación a la documentación, antecedentes y estudios referidos al Proyecto del Canal de Navegación Magdalena, la cual fue realizada el día 7 de mayo de 2021 por conducto de la participación ciudadana, siendo aprobado el Informe Final de la misma por la Resolución N° 201 de fecha 22 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, conforme lo indicado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en la Providencia N° PV-2023-37870366-APN-DNCPYVN#MTR, “Las inflexiones del Canal Punta Indio a la altura de “El Codillo” (km 150-140) y la ubicada en la progresiva del km 212 (2° Codillo) (km 216- 207) impusieron medidas restrictivas a una navegación franca e ininterrumpida, agregado también a los efectos de las corrientes y la conformación de los canales propiamente dichos… los buques que estén obligados a navegar por dentro del Canal Punta Indio y aquellos que, por la altura del Río se vean forzados a ello, cualquiera sea su categoría, tienen prohibido cruzarse o adelantarse en cuatro de sus tramos. Todo lo expuesto, es el motivo del sesenta y cinco por ciento (65 %) del tiempo de las demoras de toda la Vía Navegable Troncal, cuyo valor podría ser disminuido con la Construcción del Canal Magdalena.”

Que, en el mismo informe, la aludida DIRECCIÓN NACIONAL resaltó “...la necesidad de efectuar la obra que aquí se proyecta, la cual radica en “la Construcción del Canal Magdalena””.

Que, en abono de ello, la mentada dependencia expresó que “... la Nación Argentina se propuso lograr progresivamente, que la infraestructura portuaria y de vías navegables existentes se adapten, en forma planificada, a las necesidades operativas de las embarcaciones, brindando una navegación segura, rápida y eficaz.”.

Que, por otro lado, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES manifestó que “Dado todas las limitaciones precedentemente indicadas, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA desde el año 2002 viene solicitando incrementar los estándares mínimos necesarios para brindar condiciones de seguridad de los buques en tal tramo, para lo cual recomendó la conveniencia de alargar o prolongar el Canal Punta Indio desde antes de su curvatura (altura del Par 22 - Km. 143,9) hasta las proximidades de la Zona de Alijo y Complemento de Carga “B” (aguas de la Bahía de Samborombón), hasta las profundidades naturales que actualmente se necesitan para la navegación de buques con calados de 10,36 m. (34 pies) y 10,97 m. (36 pies), la denominada Alternativa B: una vía navegable de menor longitud, fundamentalmente casi rectilínea y orientada a las corrientes, tal como se promueve en las normas internacionales”, destacando que “Con ello, además, se daría respuesta al incremento del tráfico fluvio-marítimo registrado, así como el de las dimensiones de los buques, y a los requerimientos de la navegación comercial, tornándola más eficaz y competitiva, lo que redituaría en mayores beneficios para la navegación en general y especialmente, para aquella que tiene origen o destino en la costa marítima nacional”, indicado que “...las nuevas dinámicas del comercio internacional demandaban reforzar la logística argentina, del vector Nor-Oeste (N-O), hacia el Sud-Este (S-E) asiático vía el frente marítimo argentino.”

Que, conforme se refleja del Informe Técnico N° IF-2023-37611672-APN-DO#MTR emitido por la DIRECCIÓN DE OPERACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la obra proyectada “Reduce el recorrido de navegación de 95,2 km (Canal Punta Indio) a 54 km para una profundidad de 11 metros”, “[genera] Menores volúmenes de dragado de mantenimiento”, “[posee] Mínima manga aparente”, “[la] Dirección de los vientos no impacta negativamente sobre la navegación, “ No interfiere con las Zonas de Alijo y Complemento de Carga B y C existentes”, “[genera una] Navegación más segura, “ Permite una mayor velocidad de navegación”, “[crea] Mejores condiciones de la Zona de Fondeo y Servicio proyectada”, “[brinda] Mayores dimensiones para adaptarse a nuevas embarcaciones”, “[genera] Menor tiempo de espera de los barcos en las Zonas de Fondeo y Espera que se habiliten a tal efecto”, “Disminuye el citado 65% del tiempo de las demoras de toda la Vía Navegable Troncal”, genera “Ahorros en la operatoria de buques, agencias marítimas y la navegación. Ingresos directos que generaría el proyecto sobre la economía local y nacional”, Ahorros en la operación y el mantenimiento frente al correspondiente al Canal Punta Indio y “Mejores condiciones para el comercio exterior y la economía en su conjunto”.

Que, en atención a lo indicado por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE en el Informe N° IF-2023-37884025-APN-SSPVNYMM#MTR “[l]a obra propiciada consiste en ejecutar el dragado de apertura hasta la profundidad de 11m respecto del L.I.M.B. (Límite Inferior de la Media de las Bajamares), del Canal Magdalena, el desarrollo de trabajos de campo y de apertura para las profundidades de 12,2m y 14,3m. Todas las profundidades están referidas al L.I.M.B. El Canal de Navegación Magdalena se prolongará desde el lugar conocido como “El Codillo”, en el kilómetro 143,074 del Canal Punta Indio hacia el Mar Argentino… a una profundidad de 11m y un calado de 10,4, con una solera de 150m, permitiendo la navegación de buques de diseño de 48m de ancho de manga” el diseño geométrico y de las profundidades del Canal se efectuará conforme al proyecto presentado por la República Argentina en la CARP y aprobado por la República Oriental del Uruguay.”

Que, en idéntico informe, la referida SUBSECRETARÍA expresó que “ se propone la presente Licitación en el marco de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, por el sistema de Ajuste Alzado, de conformidad con el artículo 5° de la citada norma legal, así como también que cuente con carácter Nacional, toda vez que la experiencia en la materia ha demostrado la existencia de empresas dragadoras con domicilio o sede principal de sus negocios o sucursal en el país, lo que garantizaría la concurrencia de ofertas”, indicando asimismo que “... se propone que la Licitación mencionada se lleve a cabo por medio de un procedimiento de selección de etapa múltiple a fin de obtener las mejores condiciones para la ejecución del objeto contractual. En función de ello, la apertura de Ofertas comprenderá dos (2) etapas, donde la primera contendrá el formulario de la oferta técnica, mientras que la segunda contendrá el formulario de la oferta económica”.

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, en virtud de su competencia originaria, y en su calidad de Área Técnica específica, con la asistencia de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA”, ha elaborado la documentación licitatoria correspondiente a la obra “CONSTRUCCIÓN DEL CANAL MAGDALENA DESDE LA PROGRESIVA KM. 143,074 DEL CANAL PUNTA INDIO, EL CODILLO, HASTA LA ISOBATA DE 11 METROS- RÍO DE LA PLATA – REPÚBLICA ARGENTINA”, con un presupuesto oficial de PESOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 08/100 ($ 40.421.572.953,08), I.V.A Incluido (cfr. IF-2023-37884025-APN-SSPVNYMM#MTR).

Que la misma se regirá por el régimen previsto en la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, por el sistema de Ajuste Alzado, de conformidad con el Artículo 5° de la citada norma legal; el Decreto N° 683/2020, el Decreto N° 1023/01 y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las Contrataciones de Obras Públicas, aprobado por Disposición N° 22 del 2 de agosto de 2019 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el gasto que demande la aplicación de la presente medida, ha sido previsto en la partida presupuestaria 4.2.2. “construcciones en bienes de dominio público” - Proyecto 82 - “Definición Traza de Apertura de Zona Beta del Canal Punta Indio” - Programa 91 - “Coordinación de Políticas de Transporte Fluvial y Marítimo”, de los años 2023, 2024 y 2025.

Que, mediante la Nota N° NO-2023-25120865-APN-SSCPR#JGM, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS indicó que el proyecto “DEFINICIÓN DE LA TRAZA Y APERTURA A ZONA BETA DEL CANAL PUNTA INDIO DE KM 143,074 A , EL CODILLO, HASTA LA ISOBATA DE 11 M- RÍO DE LA PLATA- REPÚBLICA ARGENTINA” (Código BAPIN 62136) se encuentra incluido en el Plan Nacional de Inversiones Públicas 2023 y en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2023, para lo que cuenta con una autorización ingreso condicional en los términos previstos por el artículo 7° de la Resolución N° 1/2021 de la entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” tomó intervención por conducto de la Providencia N°PV-2023-38374426-APN-UEETCM#MTR, indicando que “... esta UEETCM en cumplimiento de ese inciso a), procedió en primer término a asistir a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE en todo lo relacionado con las especificaciones técnicas del Proyecto de Canal de Navegación Magdalena para que cumplan fielmente con el Proyecto presentado por la REPÚBLICA ARGENTINA en la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA y que quedó aprobado por la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 26 de enero de 2016, conforme lo establecido en el Artículo 19 del TRATADO DEL RÍO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARÍTIMO, al haber vencido el plazo de 180 días (Artículo 18 de ese TRATADO) para que la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY formule objeciones a ese Proyecto, lo cual quedó registrado en la Sesión del 29 y 30 de marzo de 2016 de la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA, Acta 547. Dicha asistencia consistió en el aporte de informes y toda la documentación técnica y la supervisión de los contenidos técnicos del pliego de especificaciones técnicas y sus Anexos”.

Que, asimismo, la mencionada UNIDAD EJECUTORA realizó una reseña de las gestiones realizadas para posibilitar el llamado a licitación y aportó detalles técnicos vinculados a la necesidad de la realización de la obra de marras, manifestando su conformidad “... a las especificaciones técnicas del Proyecto de Canal de Navegación Magdalena contenidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas porque cumplen fielmente con el Proyecto presentado por la REPÚBLICA ARGENTINA en la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA y que quedó aprobado por la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 26 de enero de 2016”.

Que, a su vez, la DIRECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL por medio del Informe N° IF-2023-38516857-APN-DIAT#MTR expresó no tener observaciones a la continuidad del trámite, destacando que “...el Proyecto a ser licitado, conforme surge de la Resolución SAyDS N° 416 del año 2015 (cfr. número de orden 37) cuenta con la no objeción para la ejecución de este, con la condición de que se sigan con las recomendaciones y requisitos establecidos en el anexo de la mencionada Resolución de la autoridad ambiental nacional”, sosteniendo que el proyecto de Pliego de Condiciones Particulares”…incorpora dentro de sus requisitos el contratista deberá garantizar que todas las normas nacionales en materia de Accidentes de Trabajo, Seguridad e Higiene y Protección del Ambiente, vigentes en el momento de la firma del Contrato, o que se dicten en el futuro” e “...incluye asimismo la obligación de que sea contratado oportunamente “un seguro Ambiental que cubra los daños de reparación o remediación de los daños ambientales que produjera el Contratista. Esta póliza deberá ajustarse a la legislación vigente y ser contratada por alguna de las compañías de seguros habilitadas al efecto”.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL tomó la intervención de su competencia por conducto de la Providencia N° PV-2023-38693755-APN-SAI#MTR, sin expresar objeciones a la continuidad del trámite.

Que en igual sentido se expidió la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV-2023-39040361-APN- DNDOT#MTR.

Que, en consecuencia, resulta necesario efectuar el llamado del referido procedimiento de contratación y aprobar el respectivo PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS aplicables al mismo.

Que, en base a ello, deviene pertinente encomendar a la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, como órgano encargado de determinar fecha y hora de las presentaciones y apertura de ofertas, en consecuencia, efectuar la convocatoria y las publicaciones correspondientes; así como realizar todos los trámites necesarios para llevar a cabo el proceso licitatorio.

Que, asimismo, se entiende prudente delegar en la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y/o en quien ésta designe, en su calidad de Área Técnica específica, la facultad de emitir circulares con y/o sin consulta previas a la apertura de las ofertas, como también modificar los Pliegos pertinentes, en caso de corresponder.

Que, a su vez, corresponde designar como miembros de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS, en calidad de titulares a SIVORI, Gisela Rosana (DNI N° 13.798.839), BUISEL, Elena Cora (DNI N° 25.190.538), y FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, Alfredo E. M. (DNI N° 14.027.596) y, en calidad de suplentes a PITTON STRAFACE, Leandro Cristian (DNI N° 30.136.288), GUTIÉRREZ, Enrique Daniel (DNI N° 32.022.784) y BALDO Gregorio (DNI N° 16.792.811), ello en virtud de su idoneidad técnica, conforme se propicia en la Providencia N° PV-2023-37870366-APN-DNCPYVN#MTR.

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y los Decretos N° 1169 del 21 de diciembre de 2018 y Nº 683 de fecha 19 de agosto de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Autorízase la convocatoria a la Licitación Pública Nacional para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DEL CANAL MAGDALENA DESDE LA PROGRESIVA KM 143,074 DEL CANAL PUNTA INDIO, EL CODILLO, HASTA LA ISOBATA DE 11 METROS- RÍO DE LA PLATA – REPÚBLICA ARGENTINA”, bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, por el sistema de Ajuste Alzado, con un presupuesto Oficial de PESOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 08/100 ($ 40.421.572.953,08), I.V.A incluido.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2023-40048908-APN-SSPVNYMM#MTR), el Pliego de Especificaciones Técnicas (PLIEG-2023-37879106-APN-SSPVNYMM#MTR) y sus anexos (PLIEG-2023-37879319-APN-SSPVNYMM#MTR, PLIEG-2023-37879417-APN-SSPVNYMM#MTR, PLIEG-2023-37879539-APN-SSPVNYMM#MTR, PLIEG-2023-37879659-APN-SSPVNYMM#MTR, PLIEG-2023-37879726-APN-SSPVNYMM#MTR, PLIEG-2023-37879809-APN-SSPVNYMM#MTR, PLIEG-2023-37879938-APN-SSPVNYMM#MTR, PLIEG-2023-37880025-APN-SSPVNYMM#MTR, PLIEG-2023-37880086-APN-SSPVNYMM#MTR, PLIEG-2023-37880169-APN-SSPVNYMM#MTR, PLIEG-2023-37880272-APN-SSPVNYMM#MTR) que integran la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. - Establécese que los Pliegos y toda la documentación licitatoria podrán ser consultados y obtenidos en forma gratuita a través del sitio en internet del Portal CONTRAT.AR (Portal Electrónico de Contratación de la Obra Pública Nacional) desde el sitio en internet “https://contratar.gob.ar”.

ARTÍCULO 4°. - Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la determinación de la fecha y hora de las presentaciones y apertura de ofertas, debiendo también efectuar la convocatoria y las publicaciones correspondientes; así como realizar todos los trámites necesarios para llevar a cabo el proceso licitatorio en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 5°. – Delégase en la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y/o a quien ésta designe, en su calidad de Área Técnica específica, la facultad de emitir circulares con y/o sin consulta previas a la apertura de las ofertas, como también modificar los Pliegos pertinentes, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 6°. - Desígnanse como miembros de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS, en calidad de titulares a SIVORI, Gisela Rosana (DNI N° 13.798.839), BUISEL, Elena Cora (DNI N° 25.190.538), y FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, Alfredo E. M. (DNI N° 14.027.596) y, en calidad de suplentes, a PITTON STRAFACE, Leandro Cristian (DNI N° 30.136.288), GUTIÉRREZ, Enrique Daniel (DNI N° 32.022.784) y BALDO Gregorio (DNI N° 16.792.811).

ARTÍCULO 7°. - El gasto que demande la presente medida será imputado a la partida presupuestaria 4.2.2. “construcciones en bienes de dominio público” - Proyecto 82 - “Definición Traza de Apertura de Zona Beta del Canal Punta Indio” - Programa 91 - “Coordinación de Políticas de Transporte Fluvial y Marítimo”, correspondiente a los Ejercicios Financieros 2023, 2024 y 2025.

ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://drive.google.com/drive/folders/1c6tQ6sgDK-4h69u8KCE-uvoko2_gIpXY?usp=share_link

e. 20/04/2023 N° 27147/23 v. 20/04/2023

Fecha de publicación 20/04/2023