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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

Resolución Conjunta 4/2023

RESFC-2023-4-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023

VISTO el Expediente EX-2020-75904314- -APN-DLEIAER#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que GESON S.A. solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos la incorporación del producto “Sal Marina” al Código Alimentario Argentino (CAA).

Que como antecedente normativo de referencia se tomó, por un lado la norma Codex Stan 150-1985 “NORMA PARA LA SAL DE CALIDAD ALIMENTARIA”, del Codex Alimentarius, que establece criterios de seguridad alimentaria que deben ser considerados para la sal de calidad alimentaria; y por otro, el Real Decreto 1424/1983 de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles.

Que a través de la Resolución Conjunta N° 32/2021, entre la Secretaría de Calidad en Salud y la entonces Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional, se actualizó el Artículo 1264, el cual contempla las distintas fuentes de obtención de la sal, siendo una de ellas agua de mar.

Que por lo expuesto, resulta necesario incorporar el Artículo 1264 bis al Código Alimentario Argentino.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha evaluado los antecedentes y se ha expedido favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Artículo 1264 bis al Código Alimentario Argentino el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1264 bis: Sal Marina sin otra denominación, se designa al producto procedente de la evaporación del agua del mar, que se expende listo para ser consumido, el cual deberá cumplir con las exigencias establecidas en los artículos 1265 y 1272. Este producto se denominará “Sal Marina”.”

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia

e. 20/04/2023 N° 26653/23 v. 20/04/2023

Fecha de publicación 20/04/2023