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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 183/2023

RESOL-2023-183-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-128294357- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos N° 2.836 de fecha 13 de agosto de 1971 y Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y N° 6 de fecha 11 de enero de 2022, la Resolución N° 480-E de fecha 3 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MAyDS), las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) Parte 91, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita la presentación realizada con fecha 28 de noviembre de 2022 por la Empresa COULSON AVIATION (USA) INC., SOCIEDAD ANÓNIMA constituida bajo las leyes de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en la que solicitó autorización de carácter excepcional, para explotar servicios de trabajo aéreo en la especialidad de combate de incendios de bosques y campos, con aeronaves y tripulación extranjera, en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con antecedente en la contratación llevada a cabo por el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN en el Expediente EX-2022-79214180- -APN-DGAYF#MAD.

Que mediante el Decreto N° 6 de fecha 11 de enero de 2022, dada la relevancia de los eventos ocurridos en la temporada estival pasada, se declaró la Emergencia Ígnea en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para atender con carácter inminente el combate de incendios, la restauración de las zonas afectadas y la prevención de nuevos focos, tarea que fuera encomendada al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN (MAyDS), en carácter de Autoridad Nacional de Aplicación del Plan Nacional de Manejo del Fuego.

Que mediante la Resolución MAyDS N° 480-E de fecha 3 de noviembre de 2022, se aprobó lo actuado en el Expediente EX-2022-79214180- -APN-DGAYF#MAD, para la contratación a la CORPORACIÓN COMERCIAL CANADIENSE (CCC), por el servicio operacional del helicóptero Boeing CH47-D “Chinook”, y su equipamiento integral asociado, por un plazo de CUATRO (4) meses.

Que conforme surge de los considerandos expresados en la citada resolución, si bien se encuentran vigentes las contrataciones de los servicios de Refuerzos de Servicios de Medios Aéreos de ala fija y ala rotativa para la temporada 2022/2023, “debido a la intensidad y dispersión de los incendios, se requirió ampliar la cantidad de medios alquilados, a fin de poder satisfacer las necesidades del Sistema Nacional de Manejo del Fuego en la próxima temporada estival.

Que, por ese motivo se está llevando adelante DOS (2) nuevas licitaciones en virtud de reforzar la cantidad de medios aéreos necesarios a través de las Licitaciones N° 20 y N°21/2022, observándose que el mercado de alquiler de aeronaves está al límite de su capacidad de oferta.

Que, ante los diversos incidentes ambientales acaecidos a lo largo de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, se estima imperioso contar con mayores recursos para hacer frente a la temporada 2022/23.

Que, con fecha 12 de septiembre de 2022, se ha suscrito un MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO entre el MAyDS y la CCC (CONVE-2022-95447506-APN-MAD / IF-2022 -97364115-APN-SCYMA#MAD), en virtud de ser la entidad oficial de contratación de gobierno-a-gobierno del Estado de CANADÁ, cuyo mandato consiste en asistir en el desarrollo del comercio con otras naciones, y en asistir a las empresas canadienses a exportar bienes y servicios desde CANADÁ.

Que, el MAyDS solicitó a la CCC, una propuesta a efectos de contar con el servicio de un helicóptero de gran porte, incluyendo en la prestación al personal especializado para su operación y mantenimiento, de manera que permita actuar de forma inmediata y mejorar los trabajos relativos con el control y combate de los incendios forestales, rurales y de interfase.

Que, resulta necesario requerir en la prestación, el equipamiento, tripulación y equipo técnico experimentado, en virtud de sus conocimientos respecto a la seguridad, empleo de todos los elementos para el combate ígneo.

Que, el helicóptero ofrecido por la CCC, es una aeronave tipo Boeing CH47-D “Chinook”, que posee la capacidad de realizar lanzamientos de alrededor de 10.000 litros de agua, es por ello, que mejorarán ostensiblemente las capacidades disponibles de mitigación de los incendios.

Que, se transformaría en un recurso de vital importancia para el apoyo de los combatientes en las tareas de control de todo tipo de siniestro, dado que puede complementar las acciones de otros medios aéreos.

Que, asimismo, en cuanto a helicópteros, posee características únicas, en relación a la capacidad de carga externa por ser de aproximadamente 10 toneladas.

Que, la puesta a disposición por parte de la CCC de un helicóptero Boeing CH47-D “Chinook” y su equipamiento asociado para la lucha contra incendios forestales en la REPUBLICA ARGENTINA será por un plazo de CUATRO (4) meses.

Que, con la prestación de servicios de este tipo de aeronaves, el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, logrará consolidar un sistema de aeronaves de lucha contra el fuego, y al mismo tiempo brindar apoyo aéreo inmediato a las jurisdicciones, los Parques Nacionales y áreas protegidas, interactuando con los recursos provinciales en el marco del Sistema Federal de Manejo del Fuego, para minimizar el impacto de los focos ígneos.”.

Que la solicitud de la Empresa COULSON AVIATION USA INC., SOCIEDAD ANÓNIMA constituida bajo las leyes de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, se encuadra en el Código Aeronáutico (Ley 17.285), Artículo 131 y siguientes, y en el Decreto reglamentario Nro. 2.836 de fecha 13 de agosto de 1971.

Que la Ley N° 17.285 requiere para desarrollar trabajo aéreo en nuestro país, la autorización previa por parte de la Autoridad Aeronáutica, y el cumplimiento de la normativa nacional en materia de trabajo aéreo, resultando de aplicación al caso, los Artículos 131 y 132 del citado cuerpo normativo, el Decreto Reglamentario de Trabajo Aéreo Nº 2.836/71.

Que el Artículo 131 establece que para obtener autorización de la autoridad aeronáutica se deben cumplir, entre otros recaudos, el de reunir los requisitos establecidos en el Artículo 48 para ser propietario de aeronave, así como también el empleo de aeronaves de matrícula argentina, y que de tratarse de una sociedad, la misma esté constituida conforme a las leyes argentinas y tenga domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que con carácter excepcional, la parte final del citado Artículo 131, permite recurrir a la contratación de empresas o aeronaves extranjeras, cuando no existiesen en el país empresas o aeronaves capacitadas para la realización de una determinada especialidad de trabajo aéreo, y en igual sentido, el Artículo 107 del citado código establece que podrán emplearse aeronaves de matrícula extranjera, excepcionalmente, a fin de asegurar la prestación de los mismos o por razones de conveniencia nacional.

Que el Decreto Reglamentario N° 2.836/71, en su Artículo 9 establece que “Las empresas extranjeras podrán ser autorizadas a operar en trabajos aéreo, excepcionalmente y cuando su actividad satisfaga una necesidad que no pueda ser atendida por empresas argentinas por falta de aeronaves capacitadas para la realización de esa determinada especialidad de trabajo aéreo”.

Que la Empresa COULSON AVIATION (USA) INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante el informe IF-2022- 131362957- APN-DTD#JGM, ha acreditado ser titular del Certificado de Explotador Aéreo expedido por la Administración Federal de Aviación Civil – Federal Aviation Administration (FAA) -, autoridad competente en materia aeronáutica en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, certificando que: “Coulson Aviation (USA) Inc. 655 South Rock Blvd. Reno, Nevada 89502, ha cumplido con los requisitos de la Ley Federal de Aviación de 1958, en su versión enmendada, y las reglas, normativas y estándares prescritos en la misma, para la emisión del presente certificado y está autorizado a operar como Operador Aéreo y realizar OPERACIONES DE HELICÓPTERO Y CARGA EXTERNA”, así como de las autorizaciones especiales para propósitos agrícolas y protección de bosques y vida silvestre, encontrándose afectado a las operaciones autorizadas el helicóptero marca Boeing Modelo CH-47-D “Chinook” con las capacidades técnicas arriba descriptas.

Que la Empresa ha acreditado las certificaciones del personal de pilotos que llevarán a cabo las operaciones y de los mecánicos que estarán a cargo del mantenimiento del material aéreo, así como la documentación técnica del helicóptero a afectar a la actividad, documentación expedida por la FAA, autoridad competente en materia aeronáutica en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que la Empresa COULSON AVIATION USA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA cuenta con la cobertura de riesgos requerida, conforme surge de la Póliza de Seguros tomada por el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, encontrándose como asegurada la empresa explotadora del servicio de trabajo aéreo (IF-2022- 131363245-APN-DTD#JGM).

Que toda la documentación acompañada cuenta con las legalizaciones y apostilladas requeridas para los documentos extranjeros, así la correspondiente traducción al idioma nacional.

Que en función de ello, se emitió la Resolución N° 718-E de fecha 19 de diciembre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), por la cual se autorizó a la Empresa COULSON AVIATION USA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA para realizar operaciones de trabajo aéreo en la especialidad de combate de incendios de bosques y campos, con carácter excepcional, en los términos del Artículo 131 parte final del Código Aeronáutico, y Artículo 9 del Decreto reglamentario N° 2.836/71.

Que mediante la presentación del informe IF-2023-28687969-APN-DTD#JGM, de fecha 15 de marzo de 2023, el apoderado de la Empresa COULSON AVIATION USA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA solicita una ampliación del plazo inicialmente concedido por conducto de la mencionada Resolucion ANAC N° 718-E/22, al señalar que: “la prestación del servicio – encomendado a mi representada por la CCC a favor del MAyDS- sería inicialmente por un plazo efectivo de CUATRO MESES, a partir del inicio de operaciones (lo que tuvo lugar con fecha 1 de enero de 2023 de acuerdo a la enmienda realizada sobre el contrato entre la CCC y el MAyDS. Asimismo, el contrato suscripto entre la CCC y el MAyDS prevé la posibilidad de prorrogar las prestaciones por períodos adicionales de siete días; lo que redundaría potencialmente en una extensión del plazo adicional de vigencia del contrato. En suma, habiendo iniciado las operaciones con fecha 01 de enero de 2023 - todo lo cual solicito se corrobore con informe a ser solicitado al MAyDS- y existiendo potencialmente la posibilidad de prorrogar las operaciones por aproximadamente cuatro períodos semanales adicionales, solicito se modifique el artículo dos de la RESOL-2022-718-APN-ANAC#MTR, de manera tal de que se autoricen las operaciones hasta el día 31 de mayo de 2023 inclusive (es decir por un plazo de cinco meses desde iniciadas), indicando que la autorización quedará automáticamente sin efecto desde el momento en que el contrato entre la CCC y el MAyDS deje de tener vigencia, por cualquier causa”.

Que atento al principio de informalismo en favor del administrado (v. arts. 1°, inc. c) de la Ley 19.549 y 81 del Decreto N° 1.759/72 –t.o. 2017-) y al hallarse consentida la Resolución N° 718-E de fecha 19 de diciembre de 2022 de la ANAC por el peticionante, corresponde considerar la presentación como un pedido de ampliación de la vigencia temporal de la autorización oportunamente conferida por la Administración (v. art. 1°, inc. e), ap. 5° de la Ley 19.549 - HUTCHINSON, Tomás, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos”, pág. 56, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2006).

Que cabe mencionar que, a la fecha y según informan las áreas técnicas competentes, la Empresa COULSON AVIATION USA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA mantiene la capacidad técnica y económica requerida para llevar adelante las operaciones de combate de incendios de bosques y campos mediante la operación de helicópteros con carga externa, conforme fuera autorizada por la FAA y en virtud de la autorización oportunamente emitida por la ANAC.

Que, sin perjuicio de ello, por conducto de la Nota NO-2023-32315043-APN-DNSO#ANAC se intimó a la Empresa a que presentara aquella documentación que se encontraba próxima a vencer durante la extensión de plazo requerida por la peticionante.

Que la Empresa mediante presentación que tramitara como IF-2023-35848903-APN-DTD#JGM, asumió el compromiso de acompañar la respectiva documentación previo a su vencimiento.

Que, actualmente, conforme surge del Convenio aprobado por intermedio de la Resolución N° 480/22, modificada por la Resolución N° 546/2022 ambas del MAyDS, el plazo de vigencia del contrato que justifica la operación con fundamento en el Artículo 131 del Código Aeronáutico es de CUATRO (4) meses, a computarse desde el día 1° de enero de 2023 y finalizando dicho plazo en fecha 30 de abril de 2023.

Que, si bien la Empresa peticionante ha requerido la extensión de la autorización hasta el día “31 de mayo de 2023 inclusive”, la realidad es que, a la fecha, no ha acreditado la extensión de la vigencia del respectivo contrato más allá del día 30 de abril de 2023.

Que al respecto corresponde señalar que la extensión de la vigencia temporal de la autorización conferida no supera el máximo previsto en el Artículo 107 del Código Aeronáutico y se mantienen vigentes los requisitos previstos en el Artículo 131 del Código Aeronáutico para el otorgamiento de la excepción, por lo que no se observan óbices para otorgar la prórroga requerida por la Empresa hasta el día 30 de abril de 2023, según surge del plazo de vigencia establecido en el Convenio aprobado por intermedio de la Resolución N° 480/22 y modificada por la Resolución N° 546/2022 ambas del MAyDS.

Que la Dirección de Operación de Aeronaves dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC ha emitido los informes técnicos correspondientes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Prorrogar hasta el día 30 de abril de 2023 inclusive la vigencia de la autorización conferida a la Empresa COULSON AVIATION USA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA por medio de la Resolución N° 718-E de fecha 19 de diciembre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para realizar operaciones de trabajo aéreo en la especialidad de combate de incendios de bosques y campos, con carácter excepcional, en los términos del Artículo 131 parte final del Código Aeronáutico, y Artículo 9 del Decreto reglamentario N° 2.836 de fecha 13 de agosto de 1971.

ARTÍCULO 2°.- La presente prórroga se otorga en los mismos términos y condiciones que establece la Resolución ANAC N° 718-E/2022, no pudiendo la Empresa realizar otra actividad ni utilizar otro material aéreo que los allí contemplados ni modificar ninguna de las condiciones establecidas en el acto administrativo que otorga la autorización.

ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento de las condiciones fijadas en la Resolución ANAC N° 718-E/2022 dejará sin efecto automáticamente la presente autorización sin necesidad de previa intimación a la empresa en cuestión.

ARTÍCULO 4°.- Facúltese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ANAC, a emitir las comunicaciones respectivas y adoptar las medidas conducentes a evitar el desarrollo de operaciones por parte de la Empresa en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución ANAC N° 718-E/2022.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la Empresa y a la SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y MONITOREO AMBIENTAL dependiente del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN -MAyDS-.

ARTÍCULO 6°.- Reitérese la invitación a toda aquella empresa que cuente con capacidad técnica adecuada y ociosa, a sumarse a las operaciones de combate de incendios que pudieran ser requeridas por el MAyDS durante la temporada estival 2022/2023.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), todas dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 8°. - Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

e. 21/04/2023 N° 27611/23 v. 21/04/2023

Fecha de publicación 21/04/2023