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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 7/2023

RESOL-2023-7-APN-INV#MEC

2A. Sección, Mendoza, 19/04/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-27979425-APN-DD#INV y el Decreto Nº DCTO-2023-108-APN-PTE de fecha 03 de marzo de 2.023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado en el Visto, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5736/OC-AR el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo para Pequeños Productores Vitivinícolas de Argentina II (PROVIAR II)”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (USD 40.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a la sustentabilidad social, económica y ambiental de la vitivinicultura argentina.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) incrementar la adopción de tecnologías de los pequeños y medianos productores vitícolas, priorizando la mejora de la eficiencia del uso de recursos hídricos; (ii) incrementar la capacidad de comercialización de pequeños y medianos establecimientos vitivinícolas; y (iii) fomentar la participación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) en la cadena vitivinícola, lideradas por jóvenes y mujeres.

Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3) componentes: (1) Innovación tecnológica y organizacional para la producción vitícola, el cual se subdivide en DOS (2) subcomponentes, a saber: Subcomponente 1.1 Asistencia técnica y capacitación para pequeños, pequeñas, medianos y medianas productoras y productores vitícolas y Subcomponente 1.2. Infraestructura y capacidad operativa para pequeños, pequeñas, medianos y medianas productoras y productores vitícolas; (2) Apoyo para la Comercialización de Pequeños y Medianos Establecimientos Vitivinícolas, el cual se subdivide en DOS (2) subcomponentes, a saber: Subcomponente 2.1. Asistencia Técnica para Grupos Asociativos de Comercialización y Subcomponente 2.2. Capacidad operativa e infraestructura para grupos asociativos de comercialización; y (3) Apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por jóvenes y mujeres, el cual se subdivide en DOS (2) subcomponentes, a saber: Subcomponente 3.1. Asistencia técnica para el arraigo rural y Subcomponente 3.2. Infraestructura y capacidad operativa para el fortalecimiento del arraigo rural.

Que el Artículo 4° del Decreto DCTO-2023-108-APN-PTE establece: “Desígnese como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Apoyo para Pequeños Productores Vitivinícolas de Argentina II (PROVIAR II)” al MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL. Por su parte, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado actuante en la órbita del citado Ministerio, desarrollará las funciones de Organismo Subejecutor. Adicionalmente, las actividades de evaluación estratégica tendrán al Organismo Ejecutor, a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL, como responsable de la ejecución fiduciaria y de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable de la ejecución técnica-metodológica; y quedarán todas las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5736/OC-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.”

Que para la ejecución del Proyecto a través de la mencionada Secretaría, se torna necesaria la creación de la UNIDAD SUBEJECUTORA DE PROYECTOS (USEP), en el ámbito de la Dirección de Relaciones Institucionales y Estadísticas Públicas dependiente de Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en la Ley General de Vinos Nº 14.878 y Ley Nº 24.566.

Que la Dirección General Técnica Administrativa, y las Coordinaciones de Administración y de Asuntos Jurídicos de este Organismo, han tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. DCTO-2023-108-APN-PTE y DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Créase en el ámbito de la Dirección de Estadísticas Públicas y Relaciones Institucionales dependiente de Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la UNIDAD SUBEJECUTORA DEL PROGRAMA (USEP) encargada de administrar la ejecución del PROYECTO DE PROVIAR II.

ARTÍCULO 2° - La UNIDAD SUBEJECUTORA DE PROYECTOS (USEP), tendrá a su cargo la ejecución del PROYECTO DE PROVIAR II, con vigencia hasta la finalización del mismo, y contará con la estructura, misión y funciones que figuran en el Anexo de Resolución Nº ACTA-2023-43375888-APN-DEPYRI#INV de fecha 19 de abril de 2023 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° - La UNIDAD SUBEJECUTORA DE PROYECTOS (USEP), estará a cargo de un Coordinador General, que será responsable de la administración del Proyecto.

ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/04/2023 N° 27355/23 v. 21/04/2023

Fecha de publicación 21/04/2023