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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 80/2023

RESOL-2023-80-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2023

Visto el expediente EX-2023-27757439-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la resolución 137 del 3 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2020-137-APN-SH#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se autoriza al Ministerio de Economía a acordar con las jurisdicciones provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anticipos financieros a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal, que deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados.

Que asimismo, se establece que por razones fundadas, el Poder Ejecutivo Nacional, con opinión favorable del Ministerio de Economía, puede extender el plazo de reintegro sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue, devengando intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa que fije el Ministerio de Economía en cada oportunidad.

Que a través del artículo 1° de la resolución 137 del 3 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2020-137-APN-SH#MEC), se aprobó el “Marco Conceptual del Circuito de Cobranzas del Tesoro Nacional (COTENA) dentro del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” para recursos de origen no tributario a favor del Tesoro Nacional, de aplicación a los procesos comprendidos en el e-SIDIF y para las áreas intervinientes alcanzadas por la citada medida.

Que la citada resolución aprobó, entre otros, los Comprobantes de Gestión Antecedente Anticipos Financieros (ANT-AFP) y Solicitud de Cobranza Anticipos Financieros (SOC-AFP), cuya fecha de despliegue en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) fue autorizada por la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, a partir del 1° de enero del 2021 (cf., PV-2020-90028837-APN-SSP#MEC).

Que el mencionado marco conceptual sintetiza y define las funcionalidades del circuito COTENA dentro del e-SIDIF y tiene por objetivo la incorporación de nuevos conceptos y el diseño de comprobantes para una mejor calidad en la gestión y posterior explotación de la información.

Que conforme lo señalado precedentemente, se propicia la aprobación de los Comprobantes de Gestión Antecedente de Intereses de Anticipo Financiero (ANT-IAF) y Solicitud de Cobranzas de Intereses de Anticipo Financiero (SOC-IAF).

Que corresponde facultar a la Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, para realizar las modificaciones en los comprobantes y descriptivos de gestión aprobados en esta resolución, como así también para el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar y establecer procedimientos de contingencia que fueren necesarios.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 6º de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y en el artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los comprobantes de gestión, que como anexos se indican a continuación e integran esta resolución:

Anexo I “Comprobante de Gestión Antecedente de Intereses de Anticipo Financiero (ANT-IAF)” (IF-2023-40719998-APN-TGN#MEC).

Anexo II “Comprobante de Gestión Solicitud de Cobranza de Intereses de Anticipo Financiero (SOC-IAF)” (IF-2023-40720084-APN-TGN#MEC).

ARTÍCULO 2°.- Los comprobantes de gestión señalados en el artículo anterior, forman parte del “Marco Conceptual del Circuito de Cobranzas del Tesoro Nacional (COTENA) del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)”, aprobado por el artículo 1° de la resolución 137 del 3 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2020-137-APN-SH#MEC).

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, a realizar las modificaciones en los comprobantes y descriptivos de gestión aprobados en esta resolución, como así también para el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar y establecer procedimientos de contingencia que fueren necesarios.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Rigo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/04/2023 N° 27204/23 v. 21/04/2023

Fecha de publicación 21/04/2023