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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 764/2023

RESOL-2023-764-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2023

VISTO las Resoluciones Nros. 61 de fecha 28 de mayo de 2021 y 74 de fecha 30 de junio de 2021 ambas de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, la Resolución Ministerial N° 411 de fecha 8 de agosto de 2022, el Expediente N° EX-2021-18995797-APN-SECPU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN promueve la consolidación de un Sistema de Becas Educativas de acompañamiento a las trayectorias, integrado por los programas de becas PROGRESAR, MANUEL BELGRANO, becas internacionales (becAR), becas socioeducativas y los demás programas de becas del Ministerio de Educación que puedan ponerse en funcionamiento con el objetivo de fortalecer la democratización educativa desde una perspectiva integral acorde a la complejidad de los desafíos actuales de la Argentina, construyendo alternativas articuladas para consolidar el capital relacional de las o los jóvenes y la inserción en el mundo del trabajo.

Que la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS se encuentra trabajando en la homologación de los fundamentos de los Reglamentos de los mencionados programas del Sistema de Becas Educativas de acompañamiento a las trayectorias.

Que a través de la Resolución SPU N° 61/21 mencionada en el Visto se aprobó la puesta en marcha del PROGRAMA DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que en su Anexo I establece las normas y criterios establecidos como Reglamento y que en su Anexo II detalla las carreras e instituciones alcanzadas por el mencionado Programa.

Que el PROGRAMA DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO tiene como principal objetivo proporcionar un incentivo económico en forma de Beca de estudio para que jóvenes provenientes de hogares de bajos ingresos realicen una carrera universitaria o una tecnicatura en una disciplina considerada estratégica para el desarrollo económico y productivo del país.

Que la Resolución Ministerial N° 411 de fecha 8 de febrero de 2022 rectificó la Resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS N° 61 de fecha 28 de mayo de 2021 en su ARTÍCULO 1°, sustituyendo su ANEXO I por el ANEXO IF-2022-08922969-APN-SEEIE#ME.

Que resulta de interés de este MINISTERIO aumentar la lista de áreas estratégicas para el desarrollo económico del país y la igualdad social que agrupan las carreras que integran el PROGRAMA DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO, estableciendo las siguientes: Alimentos, Ambiente, Ciencias básicas, Computación e Informática, Energía convencional y alternativa, Filosofía, Logística y Transporte, Petróleo y Gas, Minería.

Que la decisión de incorporar el área de Filosofía se basa en el reconocimiento de su contribución para el desarrollo del pensamiento crítico, una herramienta fundamental para la formación ciudadana y el progreso humano, científico, social y político.

Que para acompañar y sostener las trayectorias educativas de los becarios(as) de PROGRAMA DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO es necesario que el Reglamento General incorpore consideraciones especiales para las y los estudiantes pertenecientes a grupos prioritarios y en los casos en los que circunstancias excepcionales impidiesen dar cumplimiento a los requisitos para mantener el beneficio.

Que a fin de obtener un mejor logro de los objetivos señalados es preciso dictar el acto administrativo que contemple el nuevo Reglamento y el listado de carreras e instituciones alcanzadas, de modo que permitan atender a las especificidades y excepcionalidades presentadas para la aplicación del Programa en cada una de sus convocatorias.

Que, por lo tanto, corresponde dictar el acto administrativo que rectifique la Resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS N° 61 de fecha 28 de mayo de 2021 y la Resolución Ministerial N° 411 de fecha 8 de febrero de 2022.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992), normas complementarias y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificar la Resolución N° 61 de fecha 28 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, sustituyendo su ANEXO II (IF-2021-49515495-APN-SSPU#ME) por el ANEXO II (IF-2023-29263646-APN-SECPU#ME) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Rectificar la Resolución Ministerial N° 411 de fecha 8 de febrero de 2022, sustituyendo su ANEXO (IF-2022-08922969-APN-SEEIE#ME) por el ANEXO I (IF-2023-11363296-APN-SECPU#ME) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/04/2023 N° 26980/23 v. 21/04/2023

Fecha de publicación 21/04/2023