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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 445/2023

RESOL-2023-445-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2023

VISTO el EX-2022-26750871- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, en la página 1 el RE-2021-26303992-APN-DGD#MT del EX-2021-26304054- -APN-DGD#MT y en el RE-2022-42293842-APN-DGD#MT del EX-2022-42293887- -APN-DGD#MT que tramitan en forma conjunta con el principal, obra un acuerdo y un acta complementaria celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y la firma unipersonal JORGELINA VALERIA VIDELA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el instrumento de marras las partes convienen el pago de un bono anual, en el mes de septiembre de cada año, por el Día del Empleado de Comercio, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), ha ratificado el mencionado instrumento mediante el RE-2021-48485008-APN-DGD#MT .

Que sin perjuicio de la ultractividad que las partes manifestaron que tendrá el bono pactado, se les hace saber que en caso de pretender extender su pago más allá del plazo de vigencia de dos años; deberán volver a convenirlo en posteriores acuerdos; en los que a su vez, se establezcan los términos y condiciones de percepción de la suma respectiva.

Que las partes han dejado constancia que no cuentan con delegados de personal.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y el acta complementaria celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y la firma unipersonal JORGELINA VALERIA VIDELA, por la parte empleadora, obrantes en la página 1 del RE-2021-26303992-APN-DGD#MT del EX-2021-26304054- -APN-DGD#MT y en el RE-2022-42293842-APN-DGD#MT del EX-2022-42293887- -APN-DGD#MT que tramitan en forma conjunta con el principal, conjuntamente con la ratificación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), obrante en el RE-2021-48485008-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/04/2023 N° 26960/23 v. 21/04/2023

Fecha de publicación 21/04/2023