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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 173/2023

RESOL-2023-173-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2023

Visto el Expediente N° EX-2019-52210072-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285, los Decretos N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 y N° 298, ambos de fecha 19 de marzo de 2020 N°876 de fecha 7 de noviembre de 2020 y la Resolución N° 896-E de fecha 2 de noviembre de 2017 de la ADMNISISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la Empresa AYRES SUD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-70784727-8) por no haber iniciado los trámites necesarios para la obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 896-E de fecha 2 de noviembre de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), careciendo entonces la Empresa de la capacidad técnica necesaria para explotar los servicios oportunamente otorgados, conforme en los Incisos 1 y 8 del Artículo 135 del Código Aeronáutico.

Que mediante la citada resolución se otorgó a la transportadora aérea autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga utilizando aeronaves de reducido porte.

Que el proceso administrativo es impulsado por el informe elaborado por el entonces Director Nacional de Transporte Aéreo mediante el Informe N° IF-2019-58996929-APN-DNTA#ANAC de fecha 2 de julio de 2019, manifestando que la Empresa no ha iniciado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) los trámites necesarios para la obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 2 de la Resolución N° 896-E de fecha 2 de noviembre de 2017 de la ANAC que oportunamente le otorgó autorización a la transportadora.

Que a los efectos de dar cumplimento con lo dispuesto en los Artículos 135 y 137 del Código Aeronáutico y lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982; mediante la Nota N° NO-2019-70992900-APN-DNTA#ANAC de fecha 9 de agosto de 2019, se otorgó a la Empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estimara pertinentes.

Que habiendo sido debidamente notificada, la Empresa en legal tiempo y forma presentó su descargo mediante el Informe N° IF-2019-75992307-APN-ANAC#MTR de fecha 23 de agosto de 2019, reconociendo no contar con una aeronave afectada al CESA, y manifestando que estaría en condiciones de afectar la aeronave Cirus SR22 Matrícula LV-FNG, acompañando copia del Formulario 337 y una copia ilegible del certificado de aeronavegabilidad, por lo que se intimó a la Empresa, mediante la Providencia N° PV-2019-88022666-APNANAC#MTR de fecha 27 de septiembre 2019, a que acreditara la personería invocada, acompañara el certificado presentado en debida forma y justificara las razones por las cuales hasta la fecha no había tramitado el CESA.

Que, ante el requerimiento efectuado, la Empresa en fecha 3 de octubre de 2019,mediante el Informe N° IF-2019- 90015857-APN-ANAC#MTR, acreditó la personería invocada, acompañó copia de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de la aeronave LV-FNG, argumentando -como justificación al tiempo transcurrido sin haber iniciado el trámite-, que la aeronave prevista para afectar a las operaciones aérea tenía uno de los motores fuera de los DOCE (12) años requeridos por la normativa aeronáutica, la ausencia en el país del gerente de la empresa por motivos familiares, agregando que, a esa fecha, se encontraban en contacto con el Inspector Principal de Operaciones (POI) designado, Señor Oscar BOCCALATTE, a efectos de presentarle los manuales correspondiente para la obtención del CESA.

Que ante la respuesta brindada por la Empresa, mediante la Providencia N° PV-2019-98396525-APNDNTA#ANAC de fecha 1° de noviembre de 2019, se solicitó a la DNSO, se expidiese en relación a la veracidad de las manifestaciones de la transportadora aérea, al estado del trámite para la obtención del CESA y a la fecha aproximada en que la transportadora aérea podría estar en condiciones de comenzar a efectuar las operaciones aéreas autorizadas, mas todo aquello que considerara de interés en cuanto a la información solicitada.

Que dicha dependencia se expidió mediante el Informe N° IF-2019-99164087-APN-DNSO#ANAC de fecha 5 de noviembre de 2019, manifestando que la Empresa ha mantenido y mantiene contacto con el Señor Arístides Oscar BOCCALATTE, a fin de reiniciar el proceso de Certificación, encontrándose en la Fase 1 del proceso, en comunicación constante con el Jefe de Equipo Certificador (JEC) y el Inspector Principal de Aeronavegabilidad (PMI) asignado, con intención de proseguir con la certificación. Agregó que si bien no se puede estimar una fecha de comienzo de operación, en general, un proceso de Certificación completo, contemplando tiempos de respuesta normales por parte de la empresa, tiene una duración aproximada de SEIS (6) meses.

Que en atención al informe brindado por dicha dependencia, el entonces Director Nacional de Transporte Aéreo, mediante la Nota N° NO-2019-104287917-APN-DNTA#ANAC de fecha 22 de noviembre de 2019, teniendo en cuenta la posibilidad concreta por parte de la empresa de obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aerocomerciales, le otorgó a la misma la suspensión del procedimiento de retiro por el término de SESENTA (60) a fin de acreditar a capacidad técnica, la cual fue debidamente notificada en fecha 27 de noviembre de 2019.

Que, vencido ampliamente el plazo otorgado, la Empresa no realizó presentación alguna.

Que mediante los Decretos N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 y N° 298, ambos de fecha 19 de marzo de 2020, en virtud de la declaración de la pandemia y emergencia sanitaria, se dispuso la suspensión de los plazos procesales.

Que el Decreto N°876 de fecha 7 de noviembre de 2020, estableció la reanudación, a partir del 30 de noviembre de 2020 del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72. T.O. 2017.

Que por el grave impacto ocasionado por el COVID 19 en el transporte aéreo y en la activad aeronáutica en general, la Directora Nacional de Transporte Aéreo otorgó a la transportadora aérea, mediante la Nota N° NO-2021-17542270-APN-DNTA#ANAC de fecha 1° de marzo de 2021, un plazo de VEINTE (20) días hábiles a fin informara su estado actual en relación al trámite del CESA.

Que la citada Nota no fue notificada al domicilio de la Empresa, sino en forma electrónica al CUIL N° 23.228.174.149 en fecha 17 de marzo de 2021, tal se desprende del Informe N° IF-2021-23594647-APN-ANAC#MTR.

Que el CUIT de la transportadora aérea detallado en la Resolución ANAC N° 896/2017 corresponde al N° 30- 70784727-8, por lo que no puede considerarse válida la notificación cursada.

Que no obstante lo expuesto, en atención al extenso plazo transcurrido desde que se otorgó a la Empresa la suspensión del procedimiento de retiro sin que hubiera realizado presentación alguna; en fecha 18 de abril de 2022 mediante la Providencia N° PV-2022-36906183-APN-DNTA#ANAC se remitieron las actuaciones nuevamente en consulta a la DNSO, a fin informara el estado del trámite de renovación del CESA y los avances o diligencias gestionados por la misma.

Que dicha respuesta se encuentra agregada en el Informe N° IF-2022-38091857-APN-DNSO#ANAC de fecha 20 de abril de 2022, expresando que el día 31 de marzo de 2022 se comunicó el Señor Ceferino GONZÁLEZ ÁVALOS, manifestando la intención de retomar el proceso de certificación iniciado en el año 2019, quedando a la espera de la designación de un nuevo Jefe y equipo para la misma, debido a que el Señor Oscar BOCCALATTE ya no formaba parte de esta ANAC por haberse jubilado; informando sin embargo, que en relación a lo establecido por la ley de procedimientos administrativos, la transportadora debía iniciar un nuevo proceso de certificación, desestimando toda la documentación presentada en su momento.

Que la DNSO finalmente detalló que “(…) al día de la fecha no se han producido avances, como así tampoco, esta dirección no tiene registro de que la empresa haya realizado presentaciones formales al respecto (…)”

Que atento a la respuesta brindada por la DNSO, la señora Directora Nacional de Transporte Aéreo, mediante la Nota NO-2022-47907693-APN-DNTA#ANAC de fecha 13 de mayo de 2022, intimó a la Empresa a fin efectuara las manifestaciones que estimara correspondientes en el plazo de TRES (3) días hábiles, informándole además que en lo sucesivo se tendría como domicilio constituido el del Número de (CUIT N° 30-70784727-8), hasta tanto no fuera modificado expresamente por otro que debidamente se informe a esta Autoridad.

Que la empresa fue fehacientemente notificada en fecha 17 de mayo de 2022, según surge del Aviso de Recibo agregado mediante el Informe N° IF-2022-50525912-APN-ANAC#MTR.

Que encontrándose ampliamente vencido el plazo otorgado sin que la Empresa se hubiera presentado ni acompañado documentación alguna, se concluye que no posee la capacidad técnica requerida por la normativa aeronáutica.

Que las circunstancias descriptas constituyen causal suficiente para proceder al retiro de la autorización oportunamente otorgada a la Empresa AYRES SUD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, descripta en el primer párrafo de la presente resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y el Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario del Código Aeronáutico.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Retírese a la Empresa AYRES SUD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-70784727-8) la autorización oportunamente conferida mediante la Resolución N° 896-E de fecha 2 de noviembre de 2017 de la ADMNISISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), por no haber iniciado los trámites necesarios para la obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) establecido en el Artículo 2° de la citada resolución y carecer de la capacidad técnica necesaria para explotar los servicios oportunamente otorgados, conforme lo dispuesto los incisos 1 y 8 del Artículo 135 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la interesada que la presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma el recurso de reconsideración o de alzada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 84 y subsiguientes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 –T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativo N° 19.549, o la acción judicial pertinente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

e. 24/04/2023 N° 27729/23 v. 24/04/2023

Fecha de publicación 24/04/2023